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¿Pueden los defensores judiciales ser funcionarios del Estado?

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El artículo 58 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que en los litigios civiles, las siguientes personas pueden ser encomendadas como representantes del litigio del demandante o demandado: (1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base; y trabajadores de servicios legales de base; 2) Familiares cercanos o personal del partido en cuestión; (3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentra el partido. Por lo tanto, los funcionarios públicos estatales que reúnan las circunstancias de los incisos (2) y (3) de las disposiciones anteriores también podrán actuar como agentes litigantes del demandante o demandado.

Los funcionarios públicos nacionales se refieren a órganos del partido, congresos populares, agencias administrativas, agencias de la CCPPCh, agencias judiciales, agencias de fiscalía en todos los niveles, así como sindicatos, Liga de la Juventud Comunista, federaciones de mujeres y otras organizaciones populares y instituciones, empresas estatales y cuadros y empleados de empresas financieras estatales.