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¿Una tecnología de producción similar o más avanzada cuenta como infracción?

El artículo 50 de la Ley de Patentes estipula:

Una invención o modelo de utilidad patentado es un importante avance tecnológico de gran importancia económica en comparación con la invención o modelo de utilidad de la patente anterior, y su implementación depende de la patente anterior. Para la implementación de una invención o modelo de utilidad, el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado podrá otorgar una licencia obligatoria para la implementación de la invención o modelo de utilidad anterior con base en la solicitud de este último titular de la patente.

La ley fomenta la innovación tecnológica. Si su situación cumple con los requisitos anteriores, primero puede solicitar una licencia al titular de los derechos originales o puede solicitar directamente una licencia obligatoria al departamento correspondiente.

Si se considera responsable al titular original de los derechos de producir sin ningún permiso, a menos que se pueda llegar a un acuerdo, el tribunal dictaminará que aún así constituirá una infracción.

Las características técnicas del producto y las características técnicas de las correspondientes reivindicaciones independientes de patente tienen medios sustancialmente similares para lograr funciones sustancialmente similares para lograr resultados sustancialmente similares, lo que puede constituir una infracción.

Además, si la similitud alcanza más del 70%, se trata de una infracción. Al mismo tiempo, si su patente es posterior a la suya, la posibilidad de infracción será mayor. Lo mejor es desarrollar su propio producto y registrar una patente, sólo para que otros lo infrinjan.