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¿El demandante no puede acudir a los tribunales? Los abogados irán.

Si el demandante no está presente en el juicio, el abogado puede continuar el juicio. Porque, de hecho, de acuerdo con las disposiciones claras de las leyes de nuestro país, si el demandante confía un agente litigante, el agente litigante confiado puede comparecer ante el tribunal para participar en las actividades de litigio relevantes, que es un negocio de litigio específico al que el demandante confía al personal relevante. manejar.

1. ¿Qué debe hacer el abogado si el demandante no comparece ante el tribunal?

Si el demandante no está presente en el juicio, el abogado puede continuar el juicio. Si el demandante no está presente durante la sesión del tribunal y no es aprobado, la demanda puede ser desestimada y se puede tomar la decisión de posponer la sesión del tribunal si es necesario.

Si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado, o si abandona el tribunal a mitad de camino sin el permiso del tribunal, la demanda podrá ser desestimada si el demandado contrademanda, sentencia en rebeldía; puede realizarse.

La audiencia podrá posponerse bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Las partes que deben comparecer ante el tribunal y otros participantes en el litigio no comparecen ante el tribunal por motivos legítimos;

(2) La parte solicita el retiro temporal;

(3) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas, reidentificar, inspeccionar o complementar la investigación;

(4) Otras circunstancias que ameriten una extensión.

2. ¿El demandante no puede comparecer ante el tribunal?

No fuera de los tribunales. Las leyes y reglamentos pertinentes son los siguientes:

Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.

Las siguientes personas pueden ser encomendadas como agentes litigantes:

(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;

(2) Familiares cercanos de las partes o Miembros del personal;

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.

El agente autorizado puede ser una persona o dos o más personas. El primero se denomina "agente único" o "agente unipersonal" y el segundo se denomina "* * *mismo agente". * * * Al actuar como agente, el poder debe aclarar la autoridad de agencia de cada agente autorizado para evitar que el agente autorizado tenga derecho a renunciar en cualquier momento, sin embargo, el mandante, es decir, el mandante y el relevante. Las partes deben ser notificadas de manera oportuna; de lo contrario, las pérdidas causadas correrán a cargo del agente encomendado. El agente encomendado ejercerá el poder de agencia de manera correcta y razonable y no abusará del poder de agencia para dañar los intereses del mandante. El agente principal tiene derecho a expresar independientemente su voluntad dentro del ámbito de la autoridad de la agencia. El agente encomendado completará personalmente los asuntos encomendados y no transferirá el encargo sin autorización excepto en casos de emergencia.

Las partes no necesitan comparecer ante el tribunal, pero sí deben confiar en familiares y amigos como representantes en el litigio. La comparecencia de un agente se considera la comparecencia de una de las partes, y se debe presentar al tribunal un poder y otros materiales relevantes: Los ciudadanos recomendados por la comunidad o unidad donde se encuentra la parte deben presentar sus documentos de identidad, materiales de recomendación. y materiales de certificación que demuestren que el partido pertenece a la comunidad o unidad.

En nuestra vida real, cuando las disputas actualmente se resuelven mediante litigios, ambas partes pueden confiar a un agente litigante. También es posible que el demandante no participe en las actividades del litigio después de confiar a un agente litigante, porque ya lo ha hecho. Ya ha habido un litigio encomendado. El abogado puede manejar completamente los asuntos del litigio relevantes, por lo que es posible proceder al juicio.