Reglamento de asistencia jurídica de la provincia de Henan
El término “personal de asistencia jurídica”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a quienes manejan asuntos de asistencia jurídica y brindan servicios de asistencia jurídica, y destinatarios se refiere a quienes reciben asistencia jurídica. Artículo 3 Los abogados, notarios y trabajadores de servicios jurídicos de base cumplirán sus obligaciones de asistencia jurídica de conformidad con la ley. Artículo 4 En el proceso de implementación de la asistencia jurídica, las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica deben basarse en hechos, utilizar la ley como criterio y respetar la ética y las disciplinas profesionales. Artículo 5 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6 Las agencias, unidades e individuos pertinentes apoyarán y cooperarán con las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica en la realización del trabajo de asistencia jurídica. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al trabajo de asistencia jurídica. Capítulo 2 Instituciones y personal de asistencia jurídica Artículo 8 Las instituciones de asistencia jurídica provinciales, municipales y de condado (ciudad, distrito) son responsables de orientar, coordinar, supervisar y organizar la implementación del trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Las agencias de asistencia jurídica de nivel superior guían el trabajo de las agencias de asistencia jurídica de nivel inferior. Artículo 9 Las agencias de asistencia jurídica en sus respectivas jurisdicciones asignarán bufetes de abogados, notarías y oficinas de servicios jurídicos de base para que se ocupen de los asuntos de asistencia jurídica.
Grupos sociales, colegios y universidades y organizaciones relevantes participan en actividades de asistencia jurídica y aceptan la orientación y supervisión de las instituciones de asistencia jurídica. Artículo 10 El siguiente personal se ocupará de los asuntos de asistencia jurídica asignados:
(a) Personal de tiempo completo de las instituciones de asistencia jurídica;
(2) Abogados;
(3) Notarios;
(4) Trabajadores de servicios legales de base.
Se anima a los ciudadanos con conocimientos jurídicos distintos de los especificados en el párrafo anterior a participar voluntariamente en actividades de asistencia jurídica de conformidad con la ley. Capítulo 3 Alcance, objetos y formas de la asistencia jurídica Artículo 11 El alcance de la asistencia jurídica incluye:
(1) Casos penales;
(2) Solicitudes de pago de pensión alimenticia y manutención Legal asuntos relacionados con la compensación por lesiones relacionadas con el trabajo y pensión alimenticia;
(3) Asuntos legales relacionados con reclamaciones de compensación por lesiones relacionadas con el trabajo distintos de los accidentes de responsabilidad;
(4) Asuntos legales relacionados con las personas discapacitadas , menores, ancianos y mujeres manejan asuntos legales y salvaguardan sus derechos e intereses legítimos;
(5) Asuntos legales relacionados con la solicitud de pago de pensiones, fondos de ayuda, gastos básicos de subsistencia, asignaciones mínimas de subsistencia, primas de seguro social y remuneración laboral;
(6) Asuntos legales que requieren compensación estatal;
(7) Otros asuntos que realmente requieren asistencia legal. Artículo 12 Los ciudadanos cuya residencia o materia se encuentre dentro de la región administrativa de esta provincia y que cumplan con las siguientes condiciones pueden obtener asistencia jurídica después de la revisión de la agencia de asistencia jurídica:
(1) Aquellos que necesiten ayuda jurídica para proteger sus derechos e intereses legítimos;
(2) Aquellos que no pueden o no pueden costear servicios legales debido a dificultades financieras.
El estándar de dificultades económicas se implementará con referencia a los estándares mínimos de seguridad de vida estipulados por el gobierno popular del lugar donde se implementa la asistencia jurídica. Artículo 13 Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, o si puede ser condenado a muerte pero no ha designado defensor, obtendrá asistencia jurídica en los casos en que comparezca el fiscal; En el tribunal para el procesamiento, el acusado podrá obtener asistencia jurídica si no designa un defensor debido a dificultades u otras razones. Artículo 14 Las instituciones de asistencia jurídica proporcionarán asistencia jurídica a los sospechosos y acusados de delitos extranjeros y apátridas de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Artículo 15 La asistencia jurídica adopta principalmente las siguientes formas:
(a) consulta jurídica, redacción de documentos jurídicos y prestación de asesoramiento jurídico;
(2) defensa penal o representación penal;
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(3) Agencia de lo contencioso civil y administrativo;
(4) Agencia de asuntos jurídicos no contenciosos
(5) Certificado notarial; Capítulo 4 Procedimientos de asistencia jurídica Artículo 16 Las solicitudes para asuntos legales litigiosos serán presentadas por el solicitante a la institución de asistencia jurídica en el mismo nivel donde se encuentra el tribunal popular bajo investigación; las solicitudes para asuntos legales no litigiosos serán presentadas por el solicitante a; el lugar del domicilio o donde ocurre la causa del asunto propuesto por las agencias locales de asistencia jurídica de base.
Artículo 17 Los solicitantes que soliciten asistencia jurídica deberán completar el formulario de solicitud de asistencia jurídica y especificar los siguientes asuntos:
Información básica del solicitante;
(2) Datos sobre la solicitud de asistencia jurídica y motivos;
(3) Situación financiera del solicitante;
(4) Lista de certificados y materiales de respaldo proporcionados por el solicitante. Artículo 18 El solicitante deberá presentar verazmente los siguientes materiales:
(1) Certificado de identidad válido;
(2) La residencia (pueblo) de la residencia registrada del solicitante y su residencia habitual Prueba de el estado financiero del solicitante y su familia emitido por el Comité Popular o las unidades pertinentes;
(3) Documentos y materiales de prueba relacionados con los asuntos de asistencia jurídica solicitados;
(4) Asuntos legales Otros materiales que la agencia de ayuda considere necesarios. Artículo 19 Si el solicitante es una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad para la conducta civil limitada, su representante legal deberá presentar la solicitud en su nombre. Artículo 20 Si la agencia de asistencia jurídica cree que los materiales proporcionados por el solicitante están incompletos o son cuestionables, podrá exigirle que proporcione los suplementos o explicaciones necesarios y podrá investigar y verificar con las unidades e individuos pertinentes.