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Cálculo integral de la jornada laboral estipulada en la gestión de jornada especial

Artículo 7: Ámbito de Puestos en los que se Implementa el Sistema de Cómputo Integral de Jornada de Trabajo Las empresas podrán postular a la implementación del Sistema de Cómputo Integral de Jornada de Trabajo en los siguientes cargos de conformidad con el presente reglamento:

(1) Geología y exploración y desarrollo de recursos. En industrias como la construcción, la producción de sal, la producción de azúcar, el turismo, la pesca y el transporte marítimo, algunos puestos requieren operaciones concentradas debido a restricciones estacionales, de recursos, ambientales y de condiciones naturales. ;

(2) Transporte, ferrocarriles, servicios postales. En industrias como las telecomunicaciones, el transporte marítimo interior, la aviación, la electricidad, el petróleo, la petroquímica y las finanzas, algunas posiciones cuyas operaciones pueden interrumpirse pueden afectar los intereses de el público;

(3) Según el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social Las políticas industriales impulsadas o apoyadas por el Consejo de Estado estipulan las posiciones que pueden implementar el cálculo integral de las horas de trabajo.

Artículo 8 Para los puestos en los que el período de cómputo integral de la jornada laboral cumpla con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo anterior, la empresa podrá solicitar un período de cómputo integral de la jornada laboral trimestral o anual.

Para los puestos que cumplan con los requisitos del inciso 2) del artículo anterior, la empresa podrá solicitar un cómputo integral de horas de trabajo con carácter semanal, mensual o trimestral.

Para los puestos que cumplan con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo anterior, el período de cómputo integral de la jornada laboral será el que prescriba el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social.

Artículo 9 Límites de horas extras del Sistema Integral de Jornada de Cómputo Si se implementa el sistema de trabajo integral de cómputo de horas de trabajo de conformidad con este reglamento, la jornada normal de trabajo dentro del período de cómputo integral será la misma que la legal. jornada normal de trabajo, considerándose el excedente jornada ampliada.

Los límites máximos de jornada ampliada dentro del período de cómputo integral son: semanalmente no excederá de 15 horas, y mensualmente no excederá de 36 horas mensuales; no excederá de 36 horas; si el período es trimestral, no excederá de 108 horas; si el período es anual, no excederá de 360 ​​horas;

Artículo 10 Garantía de Descanso del Sistema Integral de Jornada Calculada Para los trabajadores que laboren en puestos sujetos al sistema integral de jornada calculada, la jornada máxima diaria de trabajo (incluyendo jornada normal y jornada extendida) no deberá exceder 11 horas.

Las empresas deben garantizar que los trabajadores que trabajen en puestos que implementen el cómputo integral de la jornada laboral tengan al menos un día de descanso continuo de 24 horas cada dos semanas.

Artículo 11. Se pagarán salarios por horas extraordinarias a los trabajadores que trabajen en puestos sujetos al cómputo global de horas de trabajo. Si la empresa dispone que trabajen en días feriados legales, el salario por horas extras se pagará de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El párrafo 3 del artículo 44 de la Ley del Trabajo prevé el pago de salarios por horas extraordinarias en los días festivos. Por la parte que exceda la jornada de trabajo estándar legal dentro del período de cómputo integral, se pagarán salarios por horas extras de conformidad con el artículo 44 (1) de la Ley del Trabajo.

Cuando una empresa rescinde o rescinde un contrato de trabajo con un empleado que trabaja en un puesto que implementa un cómputo integral de horas de trabajo, y el período de cómputo integral no ha expirado, el momento en que se rescinde el contrato de trabajo o rescindido será la fecha de finalización del período, y se efectuará el pago de horas extras por trabajo que exceda la jornada laboral estándar legal.