El abogado penalista de Jining analizó cómo se constituye el delito de violación a partir del caso de Li Tian.
El abogado Yan Xu analiza los elementos constitutivos del delito de violación de la siguiente manera:
1. El elemento objeto de este delito es que este delito viola los derechos sexuales inviolables de las mujeres ( también conocido como derecho a la castidad), es decir, la mujer tiene derecho a decidir sobre su comportamiento sexual legítimo según su propia voluntad. El objetivo del crimen era una mujer.
2. Elementos objetivos (1) El delito de violación debe implicar objetivamente el uso de violencia, coerción u otros medios para que la mujer sea incapaz de resistir, no se atreva a resistir, no sepa resistir, o Aprovecharse de la ignorancia y la incapacidad de la mujer para resistir el acto de cometer adulterio. Los llamados medios violentos se refieren a los medios de ejercer ilegalmente un poder tangible sobre el cuerpo de la víctima, es decir, medidas tomadas directamente contra la víctima, como golpear, atar, amordazar, asfixiar, presionar, etc. , poniendo en peligro la seguridad personal o la libertad personal, haciendo que las mujeres no se atrevan a resistir.
Los llamados medios coercitivos se refieren a los medios de amenazar e intimidar a las mujeres victimizadas para lograr coacción mental para que no se atrevan a resistir. El núcleo de la coerción es suficiente para despertar el miedo de la mujer victimizada para que no se atreva a resistir, realizando así la intención del adulterio forzado. Las mujeres pueden recibir amenazas verbales o escritas, ya sea directamente o a través de terceros, y pueden recibir amenazas violentas, como amenazas con un cuchillo, o amenazas no violentas, como exposición de su privacidad y daño a la reputación. Cabe señalar que aprovecharse de la educación, el estatus subordinado y los derechos posicionales para tener relaciones sexuales con una mujer no puede considerarse violación. El quid de la cuestión es si el perpetrador utilizó esta relación específica para intimidar a las mujeres, no si existe esa relación específica.
Los denominados otros medios se refieren al uso de medios distintos de la violencia y la coerción para hacer irresistible o irresistible a la víctima, y tienen el mismo carácter coercitivo que la violencia y la coerción. Otros métodos comunes en la práctica judicial incluyen: utilizar la embriaguez o la anestesia con drogas para violar a mujeres; usar a las mujeres para dormir para violarlas; el aislamiento y la impotencia de una mujer ante la violación; tratamientos médicos falsos, violaciones de mujeres, organizaciones que utilizan las puertas de las iglesias, organizaciones de culto o supersticiones para violar a las mujeres, etc.
(2) Debe ser contra la voluntad de la mujer.
La violación de la voluntad de una mujer es una característica esencial del delito de violación, pero la incapacidad de una mujer para resistir no puede considerarse como una característica básica del delito de violación. Juzgar si va en contra de la voluntad de una mujer es sólo una de las condiciones objetivas. Debido a que los métodos utilizados por los delincuentes para cometer violación y las condiciones objetivas que crean son diferentes, el grado de coerción sobre las mujeres victimizadas también es diferente, por lo que las formas de resistencia y otras manifestaciones de la resistencia de las mujeres victimizadas al crimen también son diferentes: algunos están desesperados y violentos; otros están asustados. Algunas personas lucharon o suplicaron, pero la resistencia no fue obvia; otras miraron hacia adelante sin resistencia, etc. Por lo tanto, basarse simplemente en si la víctima se resistió en ese momento no es una condición necesaria para determinar el delito de violación. Si no hay resistencia hacia las mujeres o la resistencia no es obvia, debemos mirar el caso completo, analizarlo específicamente y distinguir cuidadosamente.
No se puede juzgar si va en contra de la voluntad de una mujer por el estilo de la víctima. Si el perpetrador utiliza la violencia o la coerción para forzar las relaciones sexuales con una mujer con un mal estilo de vida, igualmente debe ser castigado como violación.
3. Requisitos del sujeto El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, un varón mayor de 14 años y con capacidad de ser penalmente responsable. Sin embargo, en las mismas circunstancias penales, quienes instiguen o ayuden a un hombre a violar a otras mujeres serán castigados como delincuentes de violación.
4. Elementos subjetivos: Este delito es subjetivamente intencional y tiene como finalidad el adulterio. Significa que el agresor tiene la intención de tener relaciones sexuales con la víctima. Si el infractor no tiene el propósito de cometer adulterio, pero satisface su deseo sexual mediante conductas distintas a las relaciones sexuales, no constituye delito de violación a mujeres como tocarlas o abrazarlas. Si constituye delito, será sancionado como. el delito de indecencia forzada.
El que, a sabiendas, tenga relaciones sexuales con una mujer que sea un enfermo mental o una persona gravemente demente que no pueda expresar correctamente su voluntad, cualquiera que sea el medio utilizado por el delincuente, y con independencia de que la mujer víctima consienta o se resista, deberá se considerará que ha violado la voluntad de la mujer y constituye delito de violación si una mujer con enfermedad mental intermitente acepta tener relaciones sexuales con ella durante el período en que la enfermedad mental no se presenta, no constituye violación para quienes no lo hacen; saber que una mujer es una paciente mental adolescente y tener relaciones sexuales con una mujer bajo la tentación de una mujer, generalmente no debe ser tratado como un delito de violación por tener relaciones sexuales con una mujer que realmente no sabe que tiene demencia leve; , ya sea voluntario o activo, no debe considerarse un delito.