¿El tribunal necesita informar a las partes cuando pospone el caso? ¿O el abogado del cliente?
La postergación del proceso judicial deberá ser notificada a la parte o a su abogado. Las leyes y reglamentos pertinentes son los siguientes:
Litigios civiles
El aplazamiento de los litigios civiles significa que después de que el Tribunal Popular ha abierto un juicio, debido a algunas circunstancias especiales, el juicio no puede continuar según lo previsto o continuar con el sistema de aplazamiento del juicio.
Artículo 146 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el juicio podrá ser aplazado:
(1) Las partes que deben comparecer ante el tribunal y demás participantes en el litigio La persona no comparece ante el tribunal por motivos legítimos;
(2) La parte presenta una solicitud de recusación temporal;
(3) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal. y obtener nueva evidencia, se requiere reidentificación, inspección o investigación complementaria;
(4) Otras circunstancias que deben posponerse.
Procedimiento Penal
Según el artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si alguna de las siguientes circunstancias afecta el desarrollo del juicio, éste podrá ser aplazado;
1. Es necesario notificar nuevos testigos para que acudan al tribunal, obtener nuevas pruebas físicas, reidentificarlos o inspeccionarlos;
2. El fiscal considera que el caso para el procesamiento público requiere una investigación complementaria y hace sugerencias;
3. El juicio no puede celebrarse por solicitud de recusación.
De acuerdo con las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular"
El artículo 455 estipula que si una de las siguientes circunstancias ocurre durante un juicio judicial, el fiscal puede recomendar que el tribunal posponga la audiencia. juicio:
(1) Se determina que los hechos no están claros, las pruebas son insuficientes, o se omite el delito o se omite al sospechoso co-delincuente, y es necesario complementar la investigación o proporcionar evidencia adicional;
(2) El acusado expone Si otra persona comete un delito o proporciona pistas importantes, se necesita una investigación complementaria para su verificación;
(3) Si un delito omitido o un Se descubre un sospechoso en el mismo caso, aunque no se requieren investigaciones ni pruebas adicionales, adicionales, agregar o cambiar el procesamiento;
(4) Solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos o tasadores para que comparezcan ante el tribunal para testificar o personas con conocimientos especializados para comparecer ante el tribunal para brindar opiniones;
(5) Necesidad de convocar nuevas pruebas. Las pruebas deben volver a identificarse o inspeccionarse;
(6) Cuando el fiscal presente o lea pruebas distintas de las transferidas al Tribunal Popular antes del juicio, o complemente o modifique la acusación, se deberá dar al imputado y al defensor el tiempo necesario para proceder a la preparación de la defensa;
(7) El imputado y el defensor presentan al tribunal pruebas relacionadas con la condena y sentencia que el fiscal no tiene, y necesitan ser investigadas y verificadas;
(8) La revisión por parte del fiscal de la evidencia La prueba de la legalidad de la recolección requiere investigación y verificación.
Si se descubre una de las circunstancias anteriores antes de que el Tribunal Popular abra un juicio, la Fiscalía Popular puede recomendar que el Tribunal Popular posponga el juicio.
Artículo 456: Después de que el tribunal anuncie el aplazamiento del juicio, la Fiscalía Popular, dentro del plazo para la investigación complementaria, solicitará al Tribunal Popular que reanude el juicio o retire la acusación.
Durante el transcurso de la audiencia judicial, el fiscal podrá recomendar no más de dos aplazamientos, cada uno de los cuales no excederá de un mes.
Diferencias
1. La hora es diferente. El aplazamiento del juicio sólo se aplica durante la audiencia judicial, mientras que la suspensión del juicio se aplica después de que el Tribunal Popular acepta el caso y antes de que emita un fallo.
2. Los motivos son diferentes. El motivo del aplazamiento del juicio es que existen obstáculos en el litigio en sí y su eliminación depende de la finalización de determinadas actividades del litigio. Por lo tanto, el aplazamiento del juicio no puede detener actividades del litigio distintas de las audiencias judiciales y el motivo del mismo. la suspensión del juicio es la aparición de circunstancias irresistibles. Su eliminación no tiene nada que ver con el litigio en sí. Por tanto, la suspensión del juicio suspenderá todas las actividades del litigio.
3. La previsibilidad de otra audiencia judicial es diferente. Para los casos que han sido pospuestos, el tiempo de reanudación puede preverse e incluso decidirse en los tribunales. Sin embargo, para los casos suspendidos, el tiempo de reanudación es a menudo impredecible.