¿Es el novio el tutor de la novia?
Según el artículo 12 de la Opinión Popular, tíos y sobrinos no son parientes cercanos, sino parientes cercanos según los principios generales del derecho civil. Por lo tanto, según el artículo 16, párrafo 2, inciso 3 de los Principios Generales del Derecho Civil:
(3) Otros familiares cercanos o amigos están dispuestos a asumir las responsabilidades de tutela, y a través de la unidad donde se encuentren los padres del menor. trabajo o residencia del menor, con el consentimiento del comité de vecinos y del comité de aldeanos.
La "voluntad de asumir la responsabilidad de la tutela" en esta ley es inconsistente con la situación en la que el tío no está dispuesto a servir como tutor de b. Por lo tanto, dado que el tío C no es un pariente cercano, no tiene obligación de hacerlo. servir como tutor en una situación involuntaria.
Y A pertenece a "② hermanos y hermanas"; independientemente de si la Parte A está dispuesta o no, la Parte A está obligada a asumir la obligación de tutela en ausencia de otros tutores.
Entonces la respuesta debe ser A, no C como decía el cartel. Si la respuesta estándar que ve el cartel es C, entonces la respuesta estándar es incorrecta, yo no. Jaja, es verdad. . . . . . . . Esta es una cuestión de jurisprudencia y derecho, no una cuestión de bien o mal. . . . . . . . Mmm. ¿Qué interesante
Fundamentos Legales 1: Principios Generales del Derecho Civil/rssh/Article_Show.asp? ArticleID=31 (Texto completo)
Artículo 16 Los padres del menor son los tutores del menor.
Si los padres del menor han fallecido o no tienen tutor, actuarán como tutores las siguientes personas con calificación de tutela:
(1) Abuelos;
(2) ) Hermanos y hermanas;
(3) Otros parientes cercanos y amigos están dispuestos a asumir responsabilidades de tutela, con el consentimiento de la unidad donde trabajan los padres del menor o del comité de residentes o comité de aldea de la residencia del menor. .
En caso de litigio sobre la tutela, la unidad donde trabajen los padres del menor o el comité de vecindad o de aldea del domicilio del menor entre parientes cercanos designará al tutor. Si se interpusiera demanda contra la designación, la decisión la tomará el Tribunal Popular.
Si no hay un tutor especificado en los párrafos 1 y 2, la unidad donde trabajan los padres del menor o el comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del menor actuará como tutor.
Artículo 17 El enfermo mental sin capacidad para la conducta civil o con capacidad limitada para la conducta civil es el tutor de las siguientes personas:
(1) Cónyuge;
(2) )Padres;
(3)Hijos adultos;
(4)Otros parientes cercanos;
(5)Otros parientes cercanos y amigos que estén dispuestos a asumir responsabilidades de tutela, Con el consentimiento de la unidad donde trabaja el enfermo mental o del comité de residentes o comité aldeano de su residencia.
Si hay disputa sobre el nombramiento de un tutor, el tutor será designado por la unidad donde trabaja el enfermo mental o por el comité de residentes o el comité de aldea del lugar donde viven sus familiares cercanos. . Si se interpusiera demanda contra la designación, la decisión la tomará el Tribunal Popular.
Si no hay un tutor según lo estipulado en el párrafo 1, la unidad del enfermo mental o el comité de residentes, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles actuarán como tutor.
Base Jurídica 2: Opiniones del Pueblo
/mtyj.html (Texto completo)
12. Familiares cercanos estipulados en los “Principios Generales del Derecho Civil”. "incluye cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos.
13. Cuando se designe tutor a un menor con enfermedad mental, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de los Principios Generales del Derecho Civil.
14. Cuando el tribunal popular designe un tutor, podrá añadir los incisos (1), (2) y (3) del apartado 2 del artículo 16 de los Principios Generales del Derecho Civil o el apartado ( 1) del artículo 17 del apartado 1, (2), (3), (4) y (5) servirán como orden de nombramiento de los tutores. Si la persona que obtuvo las calificaciones de tutela en la orden anterior no tiene capacidad de tutela o es obviamente desfavorable para el tutelado, el tribunal popular puede seleccionar a la persona con las mejores calificaciones de tutela en la orden posterior de acuerdo con el principio de beneficiar al tutelado. Si el pupilo tiene la capacidad de identificarse, se solicitarán las opiniones del pupilo según corresponda.
El tutor puede ser una persona o varias personas en el mismo orden.
16. Si existe controversia sobre si el tutor es tutor, el tutor será designado por la organización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 o en el apartado 2 del artículo 17 del los Principios Generales del Derecho Civil. Si se presenta una demanda ante el Tribunal Popular sin designación, el Tribunal Popular no aceptará el caso.