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Las tareas de los abogados litigantes en los juicios judiciales

En primer lugar, en los litigios civiles los agentes tienen la obligación de hablar y defender a las partes conforme a la ley. Según el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los debates judiciales se desarrollan en el siguiente orden:

(1) Hablan el demandante y sus representantes en el litigio;

(2) El demandado y; sus representantes en el litigio El tercero y su agente en el litigio hablarán o responderán

(4) Debatirán entre sí;

Cuando finalice el debate judicial, el juez que preside solicitará las opiniones finales de todas las partes en el orden del demandante, demandado y tercero.

En segundo lugar, si se trata de un caso penal, entonces, según el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal, la responsabilidad del defensor es demostrar que el sospechoso o acusado es inocente, que el delito es menor o que el delincuente la responsabilidad se reduce o exime de materiales y opiniones para proteger los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 36 Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e investigar ante los organismos de investigación sobre los delitos de los que se sospecha; y asuntos relacionados con la situación y brindar opiniones.

Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.

En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.

Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

Lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 se aplicará a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos e imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 38 A partir de la fecha de revisión del proceso por la Fiscalía Popular, los abogados defensores podrán revisar, extraer y copiar los materiales del expediente. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.

Artículo 39: Si el defensor considera que los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares no han presentado los materiales probatorios recabados durante el período de investigación, revisión y procesamiento para acreditar la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor. del delito, tienen derecho a presentarlo al pueblo. La Fiscalía y el Tribunal Popular solicitan el traslado.

Artículo 40 El defensor deberá notificar con prontitud a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular las pruebas de que el sospechoso no se encuentra en el lugar del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental. quien no es penalmente responsable según la ley.

Artículo 41 Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, o solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar al Pueblo El tribunal notifica al testigo que comparezca ante el tribunal para testificar.

Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .

Artículo 42: Los defensores u otras personas no ayudarán a los sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, y no amenazarán ni inducirán a los testigos a cometer perjurio ni a participar en otros actos que obstruyan la justicia. actas.

Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado legalmente responsable de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto de aquel en el que el defensor llevó el caso. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.