Caso de disputa salarial de la empresa de impresión por inyección de tinta publicitaria del distrito de Shenzhen Futian
1 Si puedes acreditar la existencia de una relación laboral, puedes solicitar el doble salario sin firmar contrato. Artículo 7 de la "Ley de Contrato de Trabajo" Si el empleador no firma un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, el empleador deberá, desde el día después de un mes de empleo hasta el día antes de un año de empleo, de conformidad con el artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleado recibirá el doble del salario mensual, y se considerará que ha firmado un contrato de trabajo de duración indefinida con el empleado al día siguiente de un año de empleo.
2. También se podrá exigir al empleador que rescinda el contrato de trabajo ilegalmente y proporcione una compensación económica (si se cumplen las siguientes condiciones)
Artículo 39: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no cumple con las condiciones de empleo;
(2) Violar gravemente las normas y regulaciones del empleador;
(3) Incumplimiento grave del deber o mala práctica, causando daño significativo al empleador;
(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo. tiempo, que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o el empleador La unidad se niega a hacer correcciones;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el artículo 26, párrafo 1, inciso 1 de esta Ley;
(6) Ser penalmente responsable conforme a la ley.
Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:
( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;
(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y sigue siendo incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;
(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la imposibilidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato de trabajo mediante negociación.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;
(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.