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¿El contrato de consultor legal debe pagar impuesto de timbre?

No es necesario. El impuesto de timbre vigente sólo grava los comprobantes enumerados en el Reglamento del Impuesto de Timbre. Hay cinco categorías específicas:

1. Compra y venta, tramitación de contratación, estudio y diseño de proyectos de construcción, contratación de proyectos de construcción, propiedad. arrendamiento, transporte de carga, almacenamiento y préstamo, seguros de propiedad, contratos o certificados de tecnología de naturaleza contractual; 2. documentos de transferencia de propiedad; 3. libros de contabilidad comercial; 4. certificado de derechos de propiedad de la vivienda, licencia de actividad industrial y comercial, marca; certificado de registro, certificado de patente, certificado de uso de la tierra, licencia 5, otros comprobantes determinados por el Ministerio de Finanzas para los contratos de asesores legales no están dentro del alcance de los impuestos, por lo que no se cobra el impuesto de timbre.