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¿Es una infracción utilizar la marca registrada de otra persona para publicidad en la tienda?

El hecho de que el uso de la marca comercial de otra persona para publicidad en la tienda sea una infracción depende de si la marca comercial de la otra parte ha sido registrada y si causará malentendidos al público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Marcas", el uso de una marca idéntica o similar a la marca registrada de otra persona como nombre comercial o decoración para inducir a error al público está comprendido en el artículo 57, párrafo 2. , de la “Ley de Marcas” Infracción de derechos exclusivos sobre marcas registradas. Por lo tanto, la marca de la otra parte ha sido registrada y el comportamiento del perpetrador es suficiente para engañar al público, por lo que usar las marcas de otras personas como publicidad frontal es una infracción. Sin embargo, si el comportamiento del perpetrador no engaña al público y solo se utiliza de buena fe, entonces el uso de la marca registrada de otra persona como publicidad fachada no constituye una infracción. Si la marca de la otra parte no está registrada, el uso de la marca de otra persona para publicidad en la tienda no se considera una infracción, pero puede implicar competencia desleal.

Base Legal

Artículo 76 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Marcas”

El uso de una misma o similar marca registrada por otros en el mismo o productos similares Las marcas similares utilizadas como nombres de productos o decoraciones de productos para engañar al público son actos de infracción del derecho exclusivo de registrar una marca según lo estipulado en el artículo 57, párrafo 2, de la Ley de Marcas.