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Objeto de la relación jurídica

Los sujetos y objetos de las relaciones jurídicas son los siguientes:

El sujeto de las relaciones jurídicas se refiere a los partícipes de la relación jurídica, es decir, la persona que goza de los derechos o asume las obligaciones en la relación jurídica. El término "persona" incluye principalmente a las personas físicas y a las personas jurídicas. Se entiende por personas físicas las personas físicas que están vivas y tienen personalidad jurídica, incluidos los ciudadanos, los extranjeros y los apátridas. Persona jurídica es un concepto simétrico al de persona física. Se refiere a una organización que tiene personalidad jurídica y puede disfrutar de forma independiente de derechos o asumir obligaciones en nombre propio.

El objeto de la relación jurídica se refiere al objeto al que se dirigen derechos y obligaciones, también conocido como objeto de derechos, objeto de obligaciones o objeto de derechos. Es el intermediario que vincula los derechos y obligaciones entre los sujetos de la relación jurídica. Sin el objeto de la relación jurídica como intermediario, es imposible formar una relación jurídica. Por tanto, el objeto es un elemento esencial que constituye cualquier relación jurídica.

Para convertirse en objeto de relaciones jurídicas se deben cumplir las siguientes tres condiciones: (1) Debe ser un recurso que pueda satisfacer determinadas necesidades de las personas y por tanto ser considerado valioso. (2) Debe tener un cierto grado de escasez, por lo que no puede ser utilizado gratuitamente por quienes lo necesitan. (3) Debe ser controlable y, por tanto, puede ser poseído y utilizado por quienes lo necesitan para un determinado propósito.