¿En qué circunstancias un cómplice se considera legalmente cómplice?
1. Clasificación por división del trabajo: es decir, clasificación basada en la división del trabajo o comportamiento de los presos que cumplen el mismo delito. Se divide en: (1) Infractor principal (2) Infractor instigador (3) Infractor auxiliar (4) Infractor organizador.
2. Clasificación de roles: es decir, en función del rol desempeñado por el recluso en un mismo delito. Dividido en: (1) infractor principal (2) cómplice (3) cómplice coaccionado.
Además del delincuente principal y del delincuente principal, todos pueden ser llamados cómplices. También está el acto de ayudar después sin connivencia previa, que se refiere principalmente al acto de albergar, albergar, albergar y vender bienes robados después, ¡que también es cómplice!
En segundo lugar, responsabilidad accesoria y penal
Según el artículo 27, apartado 1, de la Ley Penal, es cómplice quien desempeña un papel secundario o auxiliar en el mismo delito. Los cómplices incluyen dos tipos de personas: en primer lugar, los delincuentes que desempeñan un papel menor en un delito conjunto, es decir, los delincuentes que desempeñan un papel menor en la formación de un delito conjunto y la implementación y consumación de un delito conjunto; en segundo lugar, los delincuentes que; desempeñan un papel menor en un * * * delito conjunto Los delincuentes que desempeñan un papel auxiliar en un delito, es decir, los delincuentes que brindan condiciones favorables para que * * * cometan delitos juntos, generalmente se refieren a cómplices. Los accesorios son relativos a los principales infractores. El principal criminal es la figura central entre los cómplices. Sin un autor principal no se puede establecer un cómplice. En * * * delitos cómplices sólo hay delincuentes principales (al menos dos personas) sin cómplices, pero es imposible tener cómplices sin delincuentes principales. Los cómplices también incurrirán en responsabilidad penal por todos los delitos en los que participen, pero, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27 del Código Penal, se les impondrá una pena más leve, reducida o exenta.
En tercer lugar, los cómplices coaccionados y su responsabilidad penal
Según el artículo 28 de la "Ley Penal", se entiende por cómplice coaccionado a la persona que es coaccionada a participar en un delito, que es decir, alguien que es obligado a cometer un delito. Una persona que no está completamente dispuesta a participar en un delito conjunto bajo la amenaza de un delito y desempeña un papel menor en un delito conjunto. Si el autor inicialmente participó con un cómplice debido a coacción, pero luego cambió de opinión, tomó la iniciativa de cometer el delito y desempeñó un papel importante en el cómplice, no debe ser considerado cómplice coaccionado. Dado que el cómplice coaccionado es un tipo de delincuente que tiene intención y comportamiento delictivos, cuando el perpetrador es completamente forzado físicamente, pierde por completo su libertad de voluntad y realiza acciones que cumplen con las condiciones de evitación de emergencia, no se establece complicidad. A quienes hayan sido coaccionados se les reducirá o eximirá la pena en función de las circunstancias del delito.