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Base imponible del impuesto al consumo

Subjetividad jurídica:

el impuesto al consumo de mi país se calcula sobre los bienes de consumo sujetos a impuestos que se gravan a una tasa ad valorem. La base de cálculo del impuesto es el volumen de ventas de los bienes de consumo sujetos a impuestos, es decir. Es decir, las ventas del contribuyente están sujetas a impuestos sobre el precio total y los cargos adicionales cobrados al comprador por los bienes de consumo. Para los bienes de consumo sujetos a impuestos vendidos por los contribuyentes, si las ventas se calculan en divisas, el impuesto a pagar se calculará sobre la base del precio del mercado de divisas convertido a RMB. Para los bienes de consumo sujetos a impuestos producidos por un contribuyente para uso propio y sujetos a impuestos de acuerdo con las regulaciones, el impuesto se calculará sobre la base del precio de venta de bienes de consumo similares producidos por el contribuyente si no existe un precio de venta para bienes de consumo similares; el impuesto se calculará sobre la base del precio del impuesto componente. La fórmula de cálculo es: Precio del impuesto de composición = (costo + beneficio) ÷ (tasa de impuesto al consumo 1). Objetividad jurídica:

Artículo 16 de las "Reglas de Implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado" Se considera que los contribuyentes tienen un precio obviamente bajo sin razones justificables como se menciona en el artículo 7 del Reglamento o como se enumeran en el Artículo 4 de este Reglamento Para las ventas de bienes sin ventas, el monto de las ventas se determinará en el siguiente orden: (1) Determinación con base en el precio promedio de ventas de bienes similares por parte del contribuyente en el período más reciente; basado en el precio de venta promedio de bienes similares por parte de otros contribuyentes en el período más reciente (3) El precio imponible se determina con base en la composición; La fórmula para el precio imponible es: Precio imponible = costo × (tasa de ganancia de 1 costo) Para los bienes sujetos al impuesto al consumo, el monto del impuesto al consumo debe agregarse al precio imponible. El costo en la fórmula se refiere a: el costo de producción real para vender bienes de producción propia y el costo de adquisición real para vender bienes comprados. El margen de beneficio de costos en la fórmula lo determina la Administración Estatal de Impuestos. Base jurídica: Artículo 16 de las “Reglas de Desarrollo del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado”. El contribuyente tiene un precio manifiestamente bajo sin razones justificables como lo menciona el artículo 7 del Reglamento o tiene un acto considerado como venta de bienes. sin ningún monto de ventas según lo enumerado en el Artículo 4 de estas Reglas. Para los contribuyentes, el volumen de ventas se determinará en el siguiente orden: (1) Determinación con base en el precio promedio de ventas de bienes similares del contribuyente en el período más reciente (2); ) Determinación con base en el precio promedio de venta de bienes similares de otros contribuyentes en el período más reciente (3) Precio gravable con base en la composición Claro; La fórmula para el precio imponible es: Precio imponible = costo × (margen de beneficio de 1 costo) Para los bienes sujetos al impuesto al consumo, el monto del impuesto al consumo debe agregarse al precio imponible. El costo en la fórmula se refiere a: el costo de producción real para vender bienes de producción propia y el costo de adquisición real para vender bienes comprados. El margen de beneficio de costos en la fórmula lo determina la Administración Estatal de Impuestos.