Solicitar asistencia jurídica no está sujeto a dificultades financieras.
El "Reglamento de Asistencia Jurídica" promulgado por el Consejo de Estado estipula que si el acusado en un caso penal es ciego, sordo, mudo o menor de edad y puede ser condenado a muerte, y no ha designado un defensor, el Tribunal Popular le nombrará uno de conformidad con la ley. El defensor no examina las dificultades económicas.
Además, las normas también aclaran las circunstancias en las que la asistencia jurídica penal está restringida por condiciones financieras: si un sospechoso de un delito no contrata a un abogado debido a dificultades financieras a partir de la fecha en que el sospechoso de un delito es interrogado por primera vez por la agencia de investigación o toma medidas obligatorias de procesamiento público. La víctima del caso y su representante legal o familiares cercanos no han contratado a un abogado debido a dificultades financieras desde la fecha en que el caso fue transferido para su revisión y enjuiciamiento desde que el Tribunal Popular aceptó la decisión; En el caso de acusación particular, el fiscal particular y su representante legal no han contratado un abogado debido a dificultades financieras.