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¿Es gratuito demandar ante los tribunales?

Se requieren honorarios del litigio para presentar una demanda ante el tribunal, pero si a las partes interesadas les resulta difícil pagar los honorarios del litigio, pueden solicitar al Tribunal Popular una reparación judicial de conformidad con la ley para diferir, reducir o renunciar al pago del litigio. honorarios. La exención de costas judiciales sólo se aplica a las personas físicas.

Las "Medidas para el Pago de Honorarios Litigantes" estipulan:

Artículo 2 Cuando las partes entablen un litigio civil o administrativo, deberán pagar los honorarios del litigio de conformidad con estas Medidas.

Excepto en los casos en que el pago de honorarios procesales no esté exigido o exento según estas Medidas.

Artículo 3 Durante el proceso del litigio no se cobrarán honorarios a las partes en violación del alcance y estándares establecidos en estas Medidas.

Artículo 4 El Estado proporcionará asistencia judicial a las partes que tengan dificultades reales para pagar los honorarios del litigio y protegerá sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 5 Cuando extranjeros, apátridas, empresas u organizaciones extranjeras presenten demandas ante el Tribunal Popular, se aplicarán estas Medidas.

Si un tribunal extranjero discrimina entre ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de la República Popular China y sus propios ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones en el pago de honorarios del litigio, se manejará de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Artículo 44 Si una parte tiene dificultades reales para pagar los honorarios del litigio, podrá solicitar al Tribunal Popular una reparación judicial de conformidad con estas Medidas para diferir, reducir o renunciar al pago de los honorarios del litigio.

La exención de costas procesales sólo se aplica a las personas físicas.

Artículo 45 Si una parte solicita reparación judicial y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular estará exento del pago de honorarios del litigio:

(1) La persona discapacitada tiene sin fuente fija de sustento;

(2) Recurso de pensión alimenticia, cuotas de mantenimiento, honorarios de enfermería y pensiones

(3) Objetivos de seguridad de vida mínima, alivio regular de la pobreza rural; , y cinco garantías en zonas rurales Personas que son objetivo o reciben beneficios de seguro de desempleo y no tienen otros ingresos;

(4) Debido a actos valientes de justicia o para proteger intereses públicos, sus derechos e intereses legítimos son perjudicado, y la persona o sus familiares cercanos solicitan compensación o compensación;

(5) Otras circunstancias que realmente necesitan ser exentas.

Artículo 46: Si una parte solicita reparación judicial en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá una reducción o exención de los honorarios del litigio:

(1) La vida es difícil por causas de fuerza mayor como desastres naturales, estén recibiendo ayuda social, o cuya producción y operación familiar sean de difícil sostenimiento;

(2) Pertenecer a los objetos de atención preferencial y reasentamiento estipulados por el Estado;

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(3) Sitio web de instituciones de bienestar social y gestión de salvamento;

(4) Otras circunstancias en las que la reducción o exención es realmente necesaria.

Si el tribunal popular aprueba la reducción o exención de las costas del litigio, el índice de reducción no será inferior al 30%.

Artículo 47: Si una parte solicita reparación judicial y se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá un aplazamiento del pago de las costas del litigio:

Recurso a la asistencia social seguro y compensación financiera;

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(2) Las víctimas de accidentes marítimos, accidentes de tráfico, accidentes médicos, lesiones relacionadas con el trabajo, accidentes de calidad del producto u otros accidentes con lesiones personales solicitan una compensación;

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(3) Están recibiendo solicitudes de los departamentos pertinentes Asistencia jurídica;

(4) Otras situaciones en las que la extensión es realmente necesaria.

Artículo 48 Cuando una parte solicita reparación judicial, deberá presentar una solicitud por escrito, materiales de respaldo suficientes para demostrar sus dificultades financieras y otros materiales de respaldo relevantes al presentar una demanda o apelación.

Si solicita una reducción o exención de las costas procesales debido a dificultades de vida o un recurso para gastos básicos de vida, también deberá presentar pruebas de que su situación económica personal y familiar cumple con los estándares para dificultades financieras de los ciudadanos estipulados. por los departamentos locales de asuntos civiles, trabajo y seguridad social y otros departamentos.

Si el tribunal popular rechaza la solicitud de reparación judicial de la parte, explicará los motivos por escrito a la parte.

Artículo 49: Después de la revisión, si los honorarios del litigio solicitados para el aplazamiento por las partes cumplen con lo dispuesto en el artículo 47 de estas Medidas, el Tribunal Popular tomará la decisión de conceder el aplazamiento antes de decidir presentar la demanda. caso.

Artículo 50: El tribunal popular proporciona reparación judicial a una de las partes. Si la otra parte pierde el caso, los costos del litigio correrán a cargo de la otra parte; si la otra parte gana el caso, el tribunal podrá; decidir reducir o reducir los costos del litigio en función de la situación financiera de la parte que solicita reparación judicial.

Artículo 51 Si el tribunal popular permite a las partes reducir o renunciar al pago de las costas del litigio, así se hará constar en el documento legal.