¿Se puede liberar bajo fianza una marca infractora en espera de juicio?
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 77 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio durante más de doce meses ni ponerlos bajo régimen de internamiento. Vigilancia No mayor a seis meses.
Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se libere a una persona que se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona que se encuentra en libertad bajo fianza a la espera de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.