Plazo límite para que los órganos de seguridad pública se ocupen de casos penales
El período de investigación y custodia de un sospechoso de delito después de su arresto no excederá de dos meses.
Si se aplican procedimientos sumarios, el plazo para tramitar las causas penales es de 20 días, sin embargo, si la pena de prisión posible supera los tres años, puede ampliarse a un mes y medio si se aplican procedimientos acelerados; el plazo para conocer de las causas penales es de veinte días; si la pena de prisión excede de un año, podrá ampliarse a quince días.
Si el caso es complejo y no puede concluirse dentro del plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. Para casos particularmente graves y complejos que no son adecuados para un juicio a largo plazo por razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará el caso al Comité Permanente de la APN para que apruebe el aplazamiento del juicio. El primero es la detención penal. La detención suele ir seguida de un arresto. Después del arresto, el período de investigación es de dos meses. Si dos meses no fueran suficientes, podrá prorrogarse con la aprobación de la fiscalía según las circunstancias. Tras el aplazamiento, la investigación finaliza y el caso se remite a la fiscalía. El plazo de la fiscalía es de un mes, pero no más de un mes y medio. Si los hechos no están claros, el caso podrá devolverse a la policía para una investigación complementaria. La investigación complementaria se limitará a dos veces, cada una de las cuales durará un mes. Después de cada investigación complementaria, la fiscalía vuelve a calcular el plazo para tramitar el caso. El siguiente paso es acudir a los tribunales, lo que suele tardar entre dos y tres meses. Durante este período, si surgen disputas importantes, la fiscalía podrá solicitar que se aplace el juicio hasta dos veces. Generalmente, la fiscalía pedirá a los órganos de seguridad pública que verifiquen las pruebas en lugar de recopilarlas.
Base Legal
El artículo 220 de la Ley de Procedimiento Penal aplica procedimientos sumarios a los casos, y el Tribunal Popular concluirá el caso dentro de los 20 días siguientes a su aceptación. Si la posible pena de prisión supera los tres años, podrá ampliarse a un mes y medio.
El artículo 225 de la “Ley de Procedimiento Penal” aplica el procedimiento acelerado para conocer de los casos, y el tribunal popular deberá concluir el caso dentro de los diez días siguientes a su aceptación si la posible pena de prisión excede de un año, podrá ser; ampliado a quince días.
Artículo 117 de la Ley de Procedimiento Penal
Si las partes, defensores, agentes ad litem e interesados cometieren cualquiera de los siguientes actos contra los órganos judiciales y su personal, tienen la derecho a presentar denuncia ante los órganos judiciales Quejas o acusaciones:
(1) Las medidas coercitivas no han sido levantadas, levantadas o modificadas al vencimiento del plazo legal;
(2 ) No se ha devuelto la fianza que debía ser devuelta;
(3) Tomar medidas para sellar, detener y congelar bienes que no tienen que ver con el caso;
( 4) Se debe levantar la incautación, la detención y el congelamiento;
(5) Malversación, apropiación indebida, distribución privada, intercambio o uso de la propiedad incautada, incautada o congelada en violación de las regulaciones. La autoridad que reciba quejas o denuncias deberá atenderlas oportunamente. Quienes no estén satisfechos con la tramitación podrán apelar ante la Fiscalía Popular del mismo nivel; en los casos aceptados directamente por la Fiscalía Popular, podrán apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular revisará la denuncia oportunamente y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.
Artículo 227 de la Ley de Procedimiento Penal
Si el imputado, el fiscal particular y su representante legal no están satisfechos con la sentencia de primera instancia o la sentencia del tribunal popular local de todos los niveles, tienen derecho a presentar una queja oral o escrita y apelar ante el Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior. El defensor del imputado y sus familiares cercanos podrán apelar con el consentimiento del imputado. Las partes en un proceso civil incidental y sus representantes legales podrán apelar contra la parte del proceso civil incidental de las sentencias y fallos de primera instancia de los tribunales populares locales de todos los niveles. El demandado no será privado de su derecho de apelar bajo ningún pretexto.
Artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal
Cuando los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular descubran hechos delictivos o presuntos delincuentes, iniciarán una causa para su investigación dentro de su jurisdicción. El órgano de seguridad pública tomará una decisión sobre si se presenta un caso dentro de los siete días.
Artículo 113 de la "Ley de Procedimiento Penal": Los órganos de seguridad pública realizarán investigaciones de las causas penales que se hayan iniciado, y recogerán y obtendrán información sobre si el sospechoso es culpable o inocente, si el el delito es menor o el delito es prueba grave. Los infractores actuales o los principales sospechosos podrán ser detenidos con antelación de conformidad con la ley, y los sospechosos de delitos que cumplan las condiciones de arresto serán arrestados de conformidad con la ley.