¿Seré castigado si introduzco la prostitución 30 veces?
Será condenado a más de dos años.
Según la "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 358: Organizar la prostitución y obligar a la prostitución a quien organice y obligue a otros a ejercer la prostitución será condenado a no hacerlo. menos de cinco años y diez años de prisión a pena privativa de libertad no mayor de diez años y multa si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o; a cadena perpetua y también será multado o confiscado sus bienes.
Quien organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y cometa delitos como matar, herir, violar, secuestro, etc., será sancionado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples.
Quien por el delito de colaboración en la organización de la prostitución reclute o transporte personas para quien organiza la prostitución o realice otros actos de colaboración en la organización de la prostitución ajena, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de cinco años y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión no menor de cinco años y a diez años de duración determinada no mayor de diez años y a una multa.
Artículo 359: El que seduzca, acoja o introduzca a otros en la prostitución, será sancionado con prisión fija no mayor de cinco años, prisión criminal o vigilancia pública, y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión no inferior a cinco años y al pago de una multa.
Información ampliada:
Con base en el “Reglamento de la Fiscalía Suprema Popular y del Ministerio de Seguridad Pública sobre las Normas para el Archivo y Tramitación de las Causas Penales bajo la Competencia de los Órganos de Seguridad Pública (1)"
Artículo Séptimo 18 [Caso de atraer, albergar e introducir la prostitución (Artículo 359, párrafo 1 de la Ley Penal)] El que atraiga, albergue o introduzca a otros en la prostitución y sea sospechoso de una Se presentarán para procesamiento alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Seducir, acomodar e introducir a dos o más personas en la prostitución;
(2) Seducir, acomodar e introducir a menores que tienen catorce años y menos de dieciocho años en la prostitución;
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(3) Las personas que son atraídas, acomodadas o introducidas en la prostitución sufren de SIDA o enfermedades graves de transmisión sexual como la sífilis. y gonorrea.
(4) Otras situaciones en las que la inducción, la acomodación y la introducción de la prostitución deben ser investigadas por responsabilidad penal.
Referencia: Enciclopedia Baidu-Derecho Penal de la República Popular China