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Criterios para presentar casos de fraude con tarjetas de crédito

Utilizar tarjetas de crédito falsificadas, tarjetas de crédito obtenidas fraudulentamente con identificación falsa, tarjetas de crédito no válidas o utilizar fraudulentamente tarjetas de crédito de otras personas para cometer fraude con tarjetas de crédito, por un monto superior a 5.000 yuanes. El delito de fraude con tarjetas de crédito se refiere al uso de tarjetas de crédito para realizar actividades fraudulentas con una gran cantidad con el propósito de posesión ilegal.

Los elementos constitutivos del delito de estafa con tarjetas de crédito son los siguientes:

1. Los objetos de este delito son el sistema de gestión de tarjetas de crédito y la propiedad de bienes públicos y privados.

2. El aspecto objetivo de este delito es que el autor utiliza tarjetas de crédito para defraudar la propiedad pública y privada fabricando hechos u ocultando la verdad.

3. El sujeto de este delito es un sujeto general, pudiendo convertirse en sujeto delictivo de este delito las personas físicas.

4. El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, y es intención directa. El autor debe tener también el fin subjetivo de poseer ilícitamente bienes públicos y privados. Los delitos indirectos intencionales y negligentes no pueden constituir este delito. Cabe señalar aquí que entre los distintos actos de fraude con tarjetas de crédito, los perpetradores tienen comportamientos diferentes y sus intenciones delictivas también tienen su propio contenido específico. Por ejemplo, si se utiliza una tarjeta de crédito falsificada o una tarjeta de crédito inválida para cometer fraude, el autor debe saber subjetivamente que se trata de una tarjeta de crédito falsificada o inválida; de lo contrario, este delito no se puede cometer. En el caso de sobregiros de tarjetas de crédito, la distinción entre sobregiros de buena fe y sobregiros maliciosos también debe analizarse a partir del contenido intencional del autor. Si el autor tiene la intención de poseer ilegalmente bienes ajenos, se trata de un sobregiro malicioso y vicio. por el contrario, es un sobregiro de buena fe.

Sujeto penal

Según lo dispuesto en la Ley Penal, el sujeto penal de este delito es un sujeto general y sólo puede estar constituido por personas físicas. Entre los sujetos criminales, se encuentran las siguientes cuestiones:

¿Puede uno convertirse en sujeto criminal de este delito? Hay diferencias en los círculos académicos al respecto. La teoría negativa es que existe un límite en la cantidad de uso de la tarjeta de crédito y que la empresa no necesita correr el riesgo de defraudar una cantidad tan pequeña de propiedad. La teoría afirmativa sostiene que los titulares de tarjetas corporativas pueden cometer sobregiros maliciosos y otros comportamientos de fraude con tarjetas de crédito bajo la voluntad de la empresa y, en la práctica, ha habido casos de sobregiros maliciosos enormes o incluso extremadamente grandes por parte de las empresas. Creemos que las unidades pueden y deben convertirse en objeto de este crimen. Porque:

(1) Según el objeto emisor, las tarjetas de crédito se dividen en tarjetas corporativas y tarjetas personales. Dado que la empresa puede ser el titular y usuario legal de la tarjeta, ciertamente puede realizar actividades fraudulentas como las maliciosas. sobregiros. De acuerdo con las disposiciones de las "Medidas de gestión comercial de tarjetas bancarias", el monto de sobregiro permitido de una organización (ya sea un monto de sobregiro único o un monto de sobregiro mensual) es mayor que el de un individuo si una organización sobregira maliciosamente. propósito de posesión ilegal, la cantidad también será muy impactante. Sin embargo, no existe ninguna base legal para imponer sanciones a las unidades, lo que obviamente es inapropiado.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Penal, una organización puede convertirse en sujeto penal del delito de falsificación o alteración de instrumentos financieros. Es perfectamente posible que una organización falsifique tarjetas de crédito. para cometer fraude con tarjetas de crédito Si no existe ninguna disposición para que una organización se convierta en una entidad de tarjetas de crédito, el sujeto criminal del delito de fraude sólo puede ser considerado penalmente responsable por la conducta del medio, pero no por la responsabilidad penal por el propósito. conducta, lo cual es inconsistente con el principio de constitución de un delincuente implicado.

(3) Se debe coordinar la legislación penal. El delito de fraude de cartas de crédito, que es de naturaleza similar, puede ser cometido por una entidad, mientras que el delito de fraude con tarjetas de crédito sólo puede ser cometido por personas naturales. personas, lo que evidentemente carece de coordinación en la legislación.

Por este motivo, sugerimos que cuando se revise la ley penal se estipule que el delito puede ser cometido tanto por una entidad como por una persona física. Sin embargo, antes de la revisión, la responsabilidad penal de las personas directamente responsables (es decir, las personas físicas) sólo podía investigarse de conformidad con el principio de sanción legal.

Base jurídica:

Artículo 196 de la "Ley Penal"

"Uso frecuente de tarjetas de crédito ajenas" como se menciona en el punto (3) del párrafo 1, incluidas las siguientes situaciones:

(1) Encontrar la tarjeta de crédito de otra persona y usarla;

(2) Estafar la tarjeta de crédito de otra persona y usarla; p>(3) Robar, sobornar, defraudar u obtener información de tarjetas de crédito de otras personas a través de otros medios ilegales, y utilizarla a través de Internet, terminales de comunicación, etc.;

(4) Otras situaciones de uso fraudulento tarjetas de crédito de otras personas.