Ley de Fondos de Inversión en Valores de la República Popular China (revisión de 2015)
(Adoptado en la quinta reunión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo el 28 de octubre de 2003 y revisado en la trigésima reunión del Comité Permanente del Undécimo Congreso Nacional del Pueblo el 28 de diciembre de 2012 Enmendado de conformidad con la "Decisión sobre la modificación de siete leyes, incluida la "Ley portuaria de la República Popular China"" de la 14.ª reunión del Comité Permanente del 12.º Congreso Nacional del Pueblo el 24 de abril de 2015)
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Administrador del Fondo
Capítulo 3 Custodio del Fondo
Capítulo 4 Métodos y organización de operación del Fondo p>
Capítulo 5 Oferta Pública de Fondos
Capítulo 6 Transacción, Suscripción y Reembolso de Acciones de Fondos de Oferta Pública
Capítulo 7 Inversión y Divulgación de Información de Fondos de Oferta Pública
Capítulo 8 Modificaciones, Terminación y Liquidación de los Activos de los Fondos de Oferta Pública
Capítulo 9 Fondos de Fondos de Oferta Pública Ejercicio de los Derechos de los Partícipes
Capítulo 10 No Fondos recaudados públicamente
Capítulo 11 Instituciones de servicios de fondos
Capítulo 12 Asociación de la industria de fondos
p>Capítulo 13 Supervisión y gestión
Capítulo 14 Responsabilidades Legales
Capítulo 15 Disposiciones Complementarias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Esta Ley se promulga con el fin de regular las actividades de los fondos de inversión en valores, proteger la derechos e intereses legítimos de los inversores y partes relevantes, y promover el sano desarrollo de los fondos de inversión en valores y de los mercados de capitales.
Artículo 2 Dentro del territorio de la República Popular China, un fondo de inversión en valores (en adelante, el fondo) se establece mediante la recaudación de fondos de forma pública o no pública, que será administrado por el administrador del fondo. y en poder del custodio del fondo de las acciones del fondo para los intereses de los tenedores, esta Ley se aplicará a las actividades de inversión en valores si esta ley no prevé esta ley, la "Ley de Fideicomisos de la República Popular de China"; Se aplicarán la "Ley de Valores de la República Popular China" y otras leyes pertinentes.
Artículo 3 Los derechos y obligaciones del administrador del fondo, del custodio del fondo y de los accionistas del fondo se estipularán en el contrato del fondo de conformidad con esta Ley.
La administradora y el custodio de los fondos desempeñarán sus funciones fiduciarias de conformidad con esta Ley y lo dispuesto en el contrato del fondo.
Los accionistas de fondos establecidos mediante oferta pública (en adelante, fondos de oferta pública) disfrutan de ingresos y asumen riesgos de acuerdo con las acciones del fondo que poseen, mientras que los fondos establecidos mediante oferta no pública (en adelante, fondos de oferta pública) como fondos de oferta no pública) La distribución de ingresos y la asunción de riesgos de los fondos de oferta pública se estipulan en el contrato del fondo.
Artículo 4 En la realización de actividades de fondos de inversión en valores se observarán los principios de voluntariedad, equidad, honestidad y crédito, y no perjudicarán los intereses nacionales ni los intereses públicos sociales.
Artículo 5: Las deudas de la propiedad del fondo correrán a cargo de la propia propiedad del fondo, y los accionistas del fondo serán responsables de las deudas de la propiedad del fondo en la medida de su aporte de capital. Sin embargo, si el contrato de fondo tiene otras disposiciones de conformidad con esta Ley, prevalecerán dichas disposiciones.
La propiedad del fondo es independiente de la propiedad inherente del administrador del fondo y del custodio del fondo. Los administradores y custodios de fondos no clasificarán las propiedades de los fondos como propiedad propia.
Se clasificarán como activos del fondo los bienes y rentas obtenidos por el gestor y el custodio del fondo debido a la gestión y utilización de los activos del fondo u otras circunstancias.
Si la administradora o custodio del fondo es liquidada por disolución legal, cancelación conforme a ley o declaración de quiebra conforme a ley, los bienes del fondo no pertenecerán a su propiedad de liquidación.
Artículo 6: Los créditos sobre la propiedad del fondo no se compensarán con las deudas sobre la propiedad inherente del administrador del fondo o del custodio del fondo; los créditos y las deudas sobre diferentes propiedades del fondo no se compensarán entre sí.
Artículo 7: Las deudas no contraídas por el propio patrimonio del fondo no se ejecutarán contra el patrimonio del fondo.
Artículo 8: Los impuestos relacionados con las inversiones en propiedades del fondo correrán a cargo de los accionistas del fondo, y el administrador del fondo u otro agente de retención deberá retenerlos y remitirlos de acuerdo con las normas nacionales de recaudación de impuestos pertinentes.
Artículo 9: Cuando las administradoras y custodios de fondos administren y utilicen activos de fondos, y las agencias de servicios de fondos realicen actividades de servicios de fondos, deberán cumplir con sus deberes y cumplir con sus obligaciones de buena fe, prudencia y diligencia.
Cuando los administradores de fondos utilizan los activos del fondo para invertir en valores, deben cumplir con reglas comerciales prudentes, formular estrategias de inversión y sistemas de gestión de riesgos científicos y razonables, y prevenir y controlar los riesgos de manera efectiva.
Los profesionales de los fondos deberán tener calificaciones profesionales en materia de fondos, respetar las leyes y los reglamentos administrativos, y respetar la ética profesional y las normas de comportamiento.
Artículo 10 Los administradores de fondos, los custodios de fondos y las instituciones de servicios de fondos establecerán una asociación de la industria de fondos de inversión de valores (en lo sucesivo, la Asociación de la Industria de Fondos) de conformidad con esta Ley para llevar a cabo la autodisciplina de la industria y coordinar la industria. relaciones, y proporcionar servicios industriales y promover el desarrollo de la industria.
Artículo 11: La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará y administrará las actividades de los fondos de inversión en valores de conformidad con la ley; sus oficinas enviadas desempeñarán sus funciones de acuerdo con la autorización;
Capítulo 2 Administradora de Fondos
Artículo 12 La administradora de fondos será una sociedad o sociedad constituida de conformidad con la ley.
El administrador de fondos de un fondo ofrecido públicamente será una compañía administradora de fondos u otra institución aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado de conformidad con las regulaciones.
Artículo 13 Para establecer una sociedad administradora de fondos para administrar fondos ofrecidos públicamente, deberá cumplir las siguientes condiciones y ser aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado:
(1) Tener los siguientes requisitos: Estatutos Sociales estipulados en la "Ley de Sociedades de la República Popular China";
(2) El capital registrado no será inferior a 100 millones de RMB y debe estar desembolsado. capital monetario;
(3) El accionista principal debe tener un buen desempeño en la operación de negocios financieros o en la gestión de instituciones financieras, un buen estado financiero y reputación social, el tamaño de los activos debe cumplir con los estándares estipulados por el Consejo de Estado, y no debe haber registros ilegales en los últimos tres años;
(4) ) El número de personas con calificaciones profesionales de fondos alcanza el quórum;
(5) Directores, supervisores y los altos directivos tienen las calificaciones correspondientes;
(6) Hay locales comerciales que cumplen con los requisitos, instalaciones de prevención de seguridad y otras instalaciones relacionadas con el negocio de gestión de fondos;
(7) Tener una buena estructura de gobierno interno, sistema completo de monitoreo de auditoría interna y sistema de control de riesgos;
( 8) Otras condiciones estipuladas por las leyes, reglamentos administrativos y la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado aprobada por el Consejo de Estado.
Artículo 14 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado realizará un examen y aprobará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud para el establecimiento de una sociedad gestora de fondos de conformidad con las condiciones estipuladas en El artículo 13 de esta Ley y los principios de supervisión prudente. O la decisión de desaprobación se notificará al solicitante, exponiéndose las razones;
Si una empresa de gestión de fondos cambia a los accionistas que poseen más del 5% del capital social, cambia el controlador real de la empresa o cambia otros asuntos importantes, debe informar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para aprobación. La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 60 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y notificará al solicitante en caso de desaprobación, indicando los motivos;
Artículo 15 Cualquiera que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias no podrá desempeñarse como director, supervisor, alto directivo u otro empleado de un administrador de fondos de un fondo de oferta pública:
( 1) Ser condenado a una pena penal por cometer corrupción, soborno, incumplimiento del deber, infracción de la propiedad o socavar el orden de la economía de mercado socialista. Directores, supervisores, directores de fábrica y altos directivos que sean personalmente responsables de la revocación de sus licencias comerciales; no han pasado cinco años desde que se completó la liquidación por quiebra de la empresa o empresa o se revocó la licencia comercial;
( 3) Las deudas a cargo de individuos son relativamente grandes y no se han pagado a su vencimiento;
(4) Administradores de fondos, custodios de fondos, bolsas de valores, compañías de valores, compañías de registro y compensación de valores que han sido despedidos debido a actividades ilegales Empleados de instituciones, bolsas de futuros, compañías de futuros y otras instituciones y agencias estatales personal;
(5) Abogados, contadores públicos autorizados y agencias de tasación de activos cuyos certificados de práctica hayan sido revocados o descalificados debido a actividades ilegales, empleados de agencias de verificación y empleados de consultoría de inversiones;
(6) Otro personal al que no se le permite participar en negocios de fondos de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 16 Los directores, supervisores y altos directivos de las administradoras de fondos de captación pública deberán estar familiarizados con las leyes y reglamentos administrativos sobre inversión en valores y tener más de tres años de experiencia laboral relacionada con sus cargos; Los gestores también deben tener cualificaciones profesionales de fondos.
Artículo 17 Los directores, supervisores, altos directivos y demás empleados de un administrador de fondos de oferta pública deberán declarar previamente al administrador de fondos si ellos, sus cónyuges o partes interesadas realizan inversiones en valores, y no deberán tener algún conflicto de intereses con los partícipes del fondo.
El administrador de un fondo de oferta pública deberá establecer un sistema de administración para la declaración, registro, revisión y disposición de las inversiones en valores por parte del personal especificado en el párrafo anterior, y reportarlo a la autoridad reguladora de valores. del Consejo de Estado para su presentación.
Artículo 18 Los directores, supervisores, altos directivos y otros empleados de administradores de fondos de fondos recaudados públicamente no ocuparán ningún cargo como custodios de fondos u otros administradores de fondos, y no participarán en actividades que dañen la propiedad del fondo. transacciones de valores y otras actividades en beneficio de los partícipes del Fondo.
Artículo 19 Los administradores de fondos de fondos recaudados públicamente desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Recaudar fondos de conformidad con la ley y gestionar la venta y el registro de las acciones del fondo;
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(2) Seguir los procedimientos de presentación de fondos;
(3) Administrar y mantener cuentas separadas para diferentes propiedades de fondos bajo administración y realizar inversiones en valores;
(4 ) De acuerdo con El contrato del fondo determina el plan de distribución de ingresos del fondo y distribuye los ingresos a los accionistas del fondo de manera oportuna;
(5) Llevar a cabo la contabilidad del fondo y preparar informes de contabilidad financiera del fondo;
(6) ) Preparar informes intermedios y anuales del fondo;
(7) Calcular y anunciar el valor liquidativo del fondo y determinar los precios de suscripción y reembolso de las acciones del fondo;
(8) Manejar el negocio de administración de propiedades de fondos y asuntos de divulgación de información relacionados con las actividades;
(9) Convocar reuniones de tenedores de unidades de fondos de acuerdo con las regulaciones;
(10) Preservar registros, libros de cuentas, extractos y otra información relevante;
(11) En nombre del administrador del fondo, ejercer derechos de litigio o realizar otros actos legales en nombre de los intereses de los accionistas del fondo;
(12) Consejo de Estado de Valores Supervisar otras funciones según lo prescrito por el órgano rector.
Artículo 20 Los administradores de fondos de oferta pública y sus directores, supervisores, altos directivos y demás empleados no realizarán los siguientes actos:
(1) Transferir sus bienes inherentes u otros la propiedad de las personas se mezcla con la propiedad del fondo para realizar inversiones en valores;
(2) Trato injusto de diferentes propiedades del fondo bajo su administración;
(3) Aprovechar la propiedad o posición del fondo para beneficio personal Buscar ganancias de personas distintas a los accionistas del fondo;
(4) Prometer ganancias o soportar pérdidas a los accionistas del fondo en violación de las regulaciones;
(5) Apropiación indebida o apropiación indebida propiedad del fondo;
(6) Revelar información no divulgada obtenida debido a la conveniencia de su posición, usar la información para participar, o expresa o implícitamente que otros participan en actividades comerciales relevantes;
>(7) Descuidar sus deberes, no cumplir con las regulaciones Realizar deberes según lo requerido;
(8) Otras conductas prohibidas por las leyes, reglamentos administrativos y la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 21: Los administradores de fondos de fondos recaudados públicamente deberán establecer una buena estructura de gobierno interno, aclarar las responsabilidades y autoridades de la asamblea de accionistas, la junta directiva, la junta de supervisores y los altos directivos, y garantizar el funcionamiento independiente del gestor del fondo.
Los administradores de fondos recaudados públicamente pueden implementar planes profesionales de propiedad de acciones y establecer mecanismos de restricción e incentivos a largo plazo.
Los accionistas, directores, supervisores y altos directivos de los administradores de fondos de oferta pública deberán respetar el principio de dar prioridad a los intereses de los accionistas de los fondos en el ejercicio de sus derechos o en el desempeño de sus funciones.
Artículo 22: Las administradoras de fondos de oferta pública devengarán reservas de riesgo con cargo a la remuneración por la administración de fondos.
Si el administrador del fondo de un fondo ofrecido públicamente causa pérdidas en la propiedad del fondo o en los derechos e intereses legítimos de los accionistas del fondo debido a violaciones de las leyes y regulaciones, violación de los contratos del fondo, etc., y es responsable Para la compensación, se podrán utilizar primero las reservas de riesgo.
Artículo 23 Los accionistas y controladores reales de los administradores de fondos de fondos ofrecidos públicamente deberán cumplir con prontitud sus obligaciones de informar eventos importantes de acuerdo con las regulaciones de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, y no participarán en la siguientes conductas:
(1) Aporte de capital falso o evasión de aporte de capital;
(2) Intervención no autorizada en las actividades comerciales del fondo del administrador del fondo sin la resolución de la asamblea de accionistas o la junta directiva de conformidad con la ley;
(3) ) Exigir a los administradores de fondos que utilicen las propiedades del fondo para buscar beneficios para ellos mismos o para otros, perjudicando los intereses de los accionistas del fondo;
(4) Otras conductas prohibidas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Si un accionista o controlador real de un administrador de un fondo de oferta pública comete los actos mencionados en el párrafo anterior o el accionista ya no cumple con las condiciones legales, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado ordenará a efectuar correcciones en un plazo determinado y, según las circunstancias, ordenarle que realice correcciones en un plazo determinado, transferir el patrimonio poseído o controlado por la sociedad gestora.
Antes de que los accionistas y controladores reales especificados en el párrafo anterior corrijan sus actos ilegales y transfieran el capital poseído o controlado por los administradores de fondos según sea necesario, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado puede restringir a los accionistas relevantes de ejercicio de sus derechos como accionistas.
Artículo 24 Si el administrador de un fondo recaudado públicamente viola las leyes o regulaciones, o si su estructura de gobierno interno, monitoreo de auditoría y gestión de control de riesgos no cumplen con las regulaciones, la autoridad reguladora de valores del Estado El Consejo le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo si no realiza las correcciones dentro del plazo, o si su comportamiento pone en grave peligro el buen funcionamiento del administrador del fondo y daña los derechos e intereses legítimos de los accionistas del fondo, los valores; La autoridad reguladora del Consejo de Estado podrá tomar las siguientes medidas en su contra según las circunstancias:
( 1) Restringir las actividades comerciales y ordenar la suspensión de parte o de la totalidad del negocio;
(2) Restringir la distribución de dividendos y restringir el pago de remuneraciones y beneficios a directores, supervisores y altos directivos;
(3) Restringir la transferencia de propiedad inherente o establecer otros derechos sobre la propiedad inherente; p>
(4) Ordenar el reemplazo de directores, supervisores y altos directivos o restringir sus derechos;
(5) Ordenar a los accionistas relevantes transferir su capital o restringir a los accionistas relevantes el ejercicio de su derechos.
Después de realizar las rectificaciones, el administrador de un fondo de oferta pública deberá presentar un informe a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado cumple con los requisitos pertinentes después de la inspección de aceptación, levantará las medidas pertinentes tomadas en su contra dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de la inspección de aceptación.
Artículo 25 Si los directores, supervisores y altos directivos de un administrador de fondos de un fondo recaudado públicamente no desempeñan sus funciones con diligencia, lo que resulta en violaciones importantes de las leyes y regulaciones o riesgos importantes para el administrador del fondo, La Comisión Reguladora de Valores del Consejo de Estado podrá ordenar la sustitución.
Artículo 26 Si el administrador de un fondo de oferta pública opera ilegalmente o enfrenta riesgos importantes que ponen en grave peligro el orden del mercado de valores y dañan los intereses de los accionistas del fondo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá El administrador deberá tomar medidas regulatorias tales como ordenar a la empresa suspender las operaciones para su rectificación, designar otras instituciones para albergar o hacerse cargo del fondo, cancelar o revocar las calificaciones de administración del fondo.
Artículo 27: Cuando a una administradora de un fondo de constitución pública se le ordene suspender operaciones de rectificación, sea designada para custodia, toma de posesión o liquidación conforme a la ley, o cuando surjan riesgos importantes, la administradora podrá, con la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, tomar las siguientes medidas para los directores, supervisores, altos directivos y otro personal directamente responsable del administrador del fondo: (1) Notificar a la autoridad de gestión de salida para evitar que se vayan el país de conformidad con la ley;
(2) Solicitar a las autoridades judiciales que les prohíban transferir, transferir o disponer de otra manera de bienes, o establecer otros derechos sobre los bienes.
Artículo 28 Si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, las funciones del administrador de un fondo recaudado públicamente terminarán:
(1) La calificación de administrador del fondo se cancela de acuerdo con ley;
(2) Destituido por la junta general de accionistas del fondo;
(3) Disuelto de conformidad con la ley, revocado de conformidad con la ley o declarado en quiebra de conformidad con la ley; con la ley;
(4) Acuerdo en el contrato del fondo otras situaciones.
Artículo 29: Si se extinguen las funciones del administrador de un fondo de oferta pública, la asamblea general de accionistas del fondo deberá elegir un nuevo administrador dentro de los seis meses anteriores a la elección del nuevo administrador; El Consejo de Estado La autoridad reguladora de valores designará un administrador de fondos temporal.
Cuando se terminan las funciones de un administrador de fondos de un fondo recaudado públicamente, la información del negocio de administración de fondos se conservará adecuadamente y los procedimientos de traspaso del negocio de administración de fondos se manejarán de manera oportuna. El administrador o administrador temporal de fondos deberá recibir la transferencia en tiempo y forma.
Artículo 30: Cuando cesen las funciones de administrador de un fondo de captación pública, se contratará una firma de contadores para auditar los activos del fondo de acuerdo con la reglamentación, y se anunciarán e informarán los resultados de la auditoría. a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su presentación.
Artículo 31: Las medidas específicas para regular a los administradores de fondos de recaudación no pública serán formuladas por la agencia reguladora financiera del Consejo de Estado de acuerdo con los principios de este capítulo.
Capítulo 3 Custodio del Fondo
Artículo 32 El custodio del fondo será un banco comercial u otra institución financiera establecida de conformidad con la ley.
Si un banco comercial actúa como custodio de fondos, estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado junto con la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado si lo hace cualquier otra institución financiera; como custodio de fondos, estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado.
Artículo 33 Para actuar como custodio de fondos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Los activos netos y los indicadores de control de riesgos cumplen con las regulaciones pertinentes;
( 2) Establecer un departamento especial de custodia de fondos;
(3) El número de personal de tiempo completo con calificaciones profesionales de fondos alcanza el quórum;
(4) Existen condiciones para la custodia segura de la propiedad del fondo;
(5) Tener un sistema de compensación y entrega seguro y eficiente;
(6) Tener locales comerciales, precauciones de seguridad y otras instalaciones relacionadas con el fondo negocio de custodia que cumpla con los requisitos;
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(7) Contar con un completo sistema de seguimiento de auditoría interna y un sistema de control de riesgos;
(8) La autoridad reguladora de valores de la Consejo de Estado y la industria bancaria del Consejo de Estado según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos y aprobado por el Consejo de Estado Otras condiciones especificadas por la autoridad reguladora.
Artículo 34 Lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18 de esta Ley se aplicará a los altos directivos y demás profesionales del departamento especializado de custodia de fondos del custodio de fondos.
Lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley será de aplicación a los altos directivos del departamento especializado en custodia de fondos del custodio del fondo.
Artículo 35: El custodio del fondo y la administradora del fondo no serán la misma institución, y no podrán aportar capital entre sí ni poseer acciones.
Artículo 36 El custodio del fondo deberá desempeñar las siguientes responsabilidades:
(1) Mantener de forma segura la propiedad del fondo;
(2) Abrir la propiedad del fondo de acuerdo con regulaciones cuentas de capital y cuentas de valores;
(3) Establecer cuentas separadas para diferentes propiedades del fondo bajo custodia para garantizar la integridad e independencia de las propiedades del fondo;
(4) Preservar el negocio de custodia del fondo Registros de actividades, libros de cuentas, estados de cuenta y otra información relevante;
(5) De acuerdo con las disposiciones del contrato del fondo y las instrucciones de inversión del administrador del fondo, manejar los asuntos de liquidación y entrega en de manera oportuna;
(6) Manejar asuntos de divulgación de información relacionados con las actividades comerciales de custodia de fondos;
(7) Emitir opiniones sobre los informes de contabilidad financiera del fondo, informes de fondos provisionales y anuales;
(8) Revisar, revisar el valor liquidativo del fondo y los precios de suscripción y reembolso de las unidades del fondo calculados por el administrador del fondo;
(9) Convocar una reunión de la unidad del fondo tenedores de acuerdo con las regulaciones;
(10) De acuerdo con Proporcionar la supervisión de las operaciones de inversión de los administradores de fondos;
(11) Otras obligaciones prescritas por la autoridad reguladora de valores de el Consejo de Estado.
Artículo 37 Si el custodio del fondo descubre que las instrucciones de inversión del administrador del fondo violan leyes, reglamentos administrativos y otras disposiciones pertinentes, o violan las disposiciones del contrato del fondo, se negará a ejecutarlo, notificará al administrador del fondo inmediatamente, e informar con prontitud a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Si el custodio del fondo descubre que las instrucciones de inversión del administrador del fondo que han entrado en vigor de acuerdo con los procedimientos de transacción violan leyes, reglamentos administrativos y otras disposiciones relevantes, o violan las disposiciones del contrato del fondo, notificará inmediatamente al administrador del fondo e informará al Consejo de Estado de manera oportuna los informes de la agencia reguladora de valores.
Artículo 38 Se aplicará a los custodios de fondos lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de esta Ley.
Artículo 39 Si el custodio del fondo dejara de cumplir las condiciones previstas en esta Ley, o dejara de desempeñar sus funciones con diligencia, o cometiera errores graves en el desempeño de sus funciones previstas en esta Ley, la Autoridad Reguladora de Valores de la Consejo de Estado, el Consejo de Estado La agencia reguladora bancaria le ordenará que haga correcciones si no las hace dentro del plazo, o si su comportamiento afecta gravemente el funcionamiento estable de los fondos bajo su custodia y daña los intereses de los accionistas del fondo; , la agencia reguladora de valores del Consejo de Estado y la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado pueden diferenciar entre circunstancias y tomar las siguientes medidas en su contra:
(1) Restringir las actividades comerciales y ordenar la suspensión de nuevos fondos. negocio de custodia;
(2) Orden para reemplazar a los altos directivos responsables del departamento de custodia de fondos especiales.
Después de realizar las rectificaciones, el custodio del fondo deberá presentar un informe a la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y a la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado si cumple con los requisitos pertinentes al momento de la aceptación, el custodio del fondo deberá; ser puesto en libertad dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de la inspección de aceptación adoptadas.
Artículo 40 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y la autoridad reguladora bancaria del Consejo de Estado podrán cancelar la calificación de custodia de fondos de un custodio de fondos que tenga cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) ) No realizar negocios de custodia de fondos durante tres años consecutivos;
(2) La violación de las disposiciones de esta Ley y las circunstancias son graves;
(3) Las demás circunstancias previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 41 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, se extinguirán las funciones del custodio del fondo:
(1) Se cancela la calificación de custodia del fondo conforme a la ley;
( 2) Destituido por la junta general de accionistas del fondo;
(3) Disuelto de conformidad con la ley, revocado de conformidad con la ley o declarado en quiebra de conformidad con la ley;
(4) Otras circunstancias previstas en el contrato del fondo.
Artículo 42: Cuando cesen las funciones de un custodio de fondos, la asamblea general de accionistas de fondos deberá elegir un nuevo custodio de fondos dentro de los seis meses anteriores a la elección del nuevo custodio de fondos, la autoridad reguladora de valores de la entidad; El Consejo de Estado designará un custodio temporal de fondos.
Cuando finalicen las funciones de un custodio de fondos, la propiedad del fondo y la información comercial de custodia del fondo se conservarán adecuadamente, y los procedimientos de entrega de la propiedad del fondo y el negocio de custodia del fondo se completarán de manera oportuna, y el nuevo custodio del fondo o custodio temporal del fondo deberá recibirlos oportunamente.
Artículo 43: Cuando cesen las funciones de custodio de fondos, se contratará una firma de contadores para auditar los activos del fondo de acuerdo con la reglamentación, y los resultados de la auditoría se anunciarán y reportarán a la autoridad reguladora de valores. del Consejo de Estado para que conste en acta.
Capítulo 4 Método y organización de operación del fondo
Artículo 44 El contrato del fondo deberá estipular el método de operación del fondo.
Artículo 45 El modo de operación de un fondo podrá ser cerrado, abierto u otros.
Un fondo que adopta un método de operación de tipo cerrado (en lo sucesivo, fondo de tipo cerrado) se refiere a un fondo en el que el número total de acciones del fondo se fija durante el período del contrato del fondo. y los accionistas del fondo no pueden solicitar el reembolso. Los fondos que operan en modo abierto (en adelante, fondos abiertos) se refieren a fondos en los que el número total de acciones del fondo no es fijo y las acciones del fondo pueden suscribirse; o rescatarse en el momento y lugar estipulados en el contrato del fondo.
Los métodos para la emisión, negociación, suscripción y reembolso de acciones de fondos que utilicen otros modos de operación serán estipulados por separado por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 46 Los accionistas del Fondo gozarán de los siguientes derechos:
(1) Compartir las rentas de la propiedad del Fondo
(2) Después de participar en la distribución y liquidación de los bienes restantes del fondo;
(3) Transferir o solicitar el reembolso de las acciones del fondo que posee de conformidad con la ley;
(4) Convocar una asamblea general de acciones del fondo tenedores de participaciones del fondo o convocar una asamblea de tenedores de acciones del fondo según lo exigen las regulaciones de la asamblea de tenedores de participaciones del fondo;
(5) Ejercer los derechos de voto sobre los asuntos considerados en la asamblea de tenedores de participaciones del fondo;
( 6) Las instituciones administradoras de fondos, custodios de fondos, servicios de fondos que infrinjan sus derechos e intereses legítimos deberán entablar demandas de conformidad con la ley;
(7) Otros derechos estipulados en el contrato del fondo.
Los accionistas de fondos recaudados públicamente tienen derecho a revisar o copiar la información del fondo divulgada públicamente; los accionistas de fondos recaudados públicamente tienen derecho a revisar la información del fondo con respecto a situaciones que involucran sus propios intereses. Libros de contabilidad financiera y otra información financiera.
Artículo 47 La asamblea de partícipes del fondo estará integrada por todos los partícipes del fondo y ejercerá las siguientes facultades:
(1) Decidir sobre la ampliación del fondo o la ampliación del período del contrato del fondo;
(2) Decidir modificar contenidos importantes del contrato del fondo o rescindir el contrato del fondo anticipadamente;
(3) Decidir cambiar el administrador del fondo y el fondo custodio;
(4) Decidir ajustar los estándares de remuneración de los administradores y custodios de fondos;
(5) Otras facultades y deberes estipulados en el contrato del fondo.
Artículo 48 Según el contrato del fondo, la junta general de accionistas del fondo podrá establecer una organización diaria para ejercer las siguientes facultades:
(1) Convocar la junta general de accionistas del fondo;
(2) Solicitud de cambio de administrador del fondo y custodio del fondo;
(3) Supervisar las operaciones de inversión del administrador del fondo y las actividades de custodia del custodio del fondo; >
(4) Proponer ajustes a las normas de remuneración de las administradoras y custodios de fondos;
(5) Otras facultades y deberes estipulados en el contrato del fondo.
La organización diaria especificada en el párrafo anterior estará integrada por personas elegidas por la asamblea de partícipes del fondo; su reglamento interno estará establecido en el contrato del fondo.
Artículo 49: La asamblea general de accionistas del fondo y sus organizaciones diarias no participarán directamente ni interferirán en las actividades de gestión de inversiones del fondo.
Capítulo 5 Oferta Pública de Fondos
Artículo 50 La oferta pública de fondos se registrará ante la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. Sin registro, no se podrán recaudar fondos públicamente ni de forma encubierta.
El término "fondos recaudados públicamente" como se menciona en el párrafo anterior incluye la recaudación de fondos de objetos no especificados, la recaudación de fondos de objetos específicos que en total superen las 200 personas y otras situaciones estipuladas en leyes y reglamentos administrativos.
Los fondos recaudados públicamente serán administrados por el administrador del fondo y mantenidos por el custodio del fondo.
Artículo 51 Para registrar un fondo de oferta pública, el administrador del fondo propuesto deberá presentar los siguientes documentos a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado:
(1) Informe de solicitud;
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(2) Borrador de contrato de fondo;
(3) Borrador de acuerdo de custodia de fondo;
(4) Borrador de prospecto;
(5) Abogado Opinión jurídica emitida por la firma;
(6) Otros documentos que deben ser presentados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 52 El contrato de fondo para un fondo recaudado públicamente incluirá el siguiente contenido:
(1) El propósito de recaudar el fondo y el nombre del fondo;
(2) ) El nombre y dirección del administrador del fondo y del custodio del fondo;
(3) El método de operación del fondo;
(4) El número total de acciones del fondo del fondo cerrado y el plazo del contrato del fondo, o la cantidad total mínima de acciones recaudadas por un fondo abierto;
(5) Principios para determinar la fecha de emisión, el precio y comisión de las acciones del fondo;
(6) Accionistas del fondo, administración del fondo Los derechos y obligaciones del custodio del fondo y del custodio del fondo;
(7) Procedimientos y reglas para la convocatoria , discusión y votación de las asambleas de tenedores de participaciones del fondo;
(8) Ventas de participaciones del fondo, Los procedimientos, hora, lugar, método de cálculo de tarifas para transacciones, suscripciones y reembolsos, así como el momento y método del pago de los pagos de reembolso;
(9) Principios de distribución de ingresos del fondo y métodos de ejecución;
(10) El método y la proporción de retiro y pago de la remuneración del administrador del fondo y del fondo custodio;
(11) El método de retiro y pago de otros gastos relacionados con la administración y el uso de los activos del fondo;
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(12) Dirección e inversión de la inversión restricciones de propiedad del fondo;
(13) Método de cálculo y método de anuncio del valor liquidativo del fondo;