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¿Cuáles son las materias de la Ley de Sociedades que no pueden estipularse en los Estatutos Sociales?

Las materias que no pueden estipularse en los estatutos de la "Ley de Sociedades" son las siguientes:

1. Derechos de voto de los directores ("basados ​​en la cabeza"): Los directores sólo pueden ejercer el derecho de voto sobre una. per cápita y no puede ejercer derechos de voto sobre la base del monto del aporte de capital estipulado en los estatutos de la empresa.

2. Los accionistas de una sociedad anónima sólo pueden ejercer el derecho de voto con acciones: Los accionistas de una sociedad anónima sólo pueden ejercer el derecho de voto con acciones, y los estatutos de la empresa no pueden disponer lo contrario. (La sociedad limitada podrá estipular lo contrario).

3. Transferencia de capital: Los estatutos de la empresa no pueden restringir excesivamente la transferencia de capital de los accionistas de una sociedad anónima; los estatutos de una sociedad anónima no pueden restringir la transferencia de acciones por parte de accionistas distintos; directores, supervisores y altos directivos.

Cuestiones libremente pactadas en los Estatutos Sociales.

(1) El ámbito de actividad de la empresa

El artículo 12, párrafo 1, de la "Ley de Sociedades" estipula: El ámbito de actividad de la empresa se estipulará en los estatutos de la empresa y deberá ser registrado de conformidad con la ley. Una empresa puede modificar sus estatutos y cambiar su ámbito comercial, pero debe registrar el cambio.

(2) Representante legal de la empresa

El artículo 13 de la "Ley de Sociedades" establece que el representante legal de la empresa actúa como presidente, director ejecutivo o gerente de conformidad con los estatutos de la empresa y está registrada de conformidad con la ley. Si cambia el representante legal de la empresa, se deberá realizar el registro de cambio.

(3) La empresa invierte en otras empresas o proporciona garantías a otras.

El párrafo 1 del artículo 16 de la "Ley de Sociedades" estipula: La inversión de una empresa en otras empresas o la provisión de garantías para otras serán decididas por el consejo de administración o la junta general de accionistas de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la empresa; los estatutos de la empresa determinarán el monto total de la inversión o garantía. Si existen límites sobre el monto total y el monto de las inversiones o garantías individuales, no excederán los límites prescritos.