Medidas para la gestión de tecnología empresarial no patentada
1. Disposiciones de la Ley de Sociedades sobre inversión en tecnología no patentada. El artículo 27 de la Ley de Sociedades estipula la inversión en tecnologías no patentadas: “Los accionistas podrán aportar capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de la tierra y otros bienes no monetarios que puedan valorarse en moneda y transferirse de acuerdo con Sin embargo, salvo los bienes que no puedan ser utilizados como aportes de capital según las leyes y normas administrativas, los bienes no monetarios utilizados como aportes de capital deben ser evaluados y verificados, y su valor no debe sobreestimarse ni subestimarse si las leyes y los administrativos. Las regulaciones tienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, esas disposiciones se aplicarán "Esta disposición es actualmente el requisito más fundamental de mi país para el capital registrado de una empresa. El artículo 28 estipula: "...Quienes aporten capital en bienes no dinerarios deberán seguir los procedimientos de transferencia de sus derechos reales de conformidad con la ley."
Entre las formas societarias estipuladas en la legislación de mi país " Derecho de Sociedades", una sociedad de responsabilidad limitada es Las "características" de la cooperación de capital y la cooperación humana, especialmente en el proceso de capitalización tecnológica, son favorecidas por los pequeños y medianos inversores en la práctica. Además, aunque la inversión en tecnología no patentada en una sociedad de responsabilidad limitada no implica una gama tan amplia de intereses públicos e intereses de los acreedores como la inversión en tecnología en una sociedad anónima, las cuestiones básicas de la inversión y los derechos y obligaciones básicos de las personas no patentadas Los inversores en tecnología patentada son similares. Además, los promotores de una sociedad anónima también pueden aportar capital con activos intangibles como tecnología no patentada.
2. Las disposiciones de la Ley de Empresas con Inversión Extranjera sobre inversión en tecnologías no patentadas. El artículo 8 de la "Ley de empresas conjuntas chino-extranjeras" estipula: "Las condiciones de inversión o cooperación proporcionadas por socios chinos y extranjeros pueden ser efectivo, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada y otros derechos de propiedad. ". El artículo 22 del "Reglamento sobre la aplicación de la Ley de empresas conjuntas de capital chino-extranjero" estipula: "Una empresa conjunta puede aportar capital en efectivo, o en edificios, fábricas, maquinaria y equipo u otros materiales, derechos de propiedad industrial, tecnología patentada , derechos de uso del sitio, etc. Si se utilizan como aportes de capital edificios, fábricas, maquinaria y equipo u otros materiales, derechos de propiedad industrial y tecnologías patentadas, el precio será negociado y determinado por las partes. empresa conjunta de conformidad con el principio de equidad y razonabilidad, o un precio acordado por las partes de la empresa conjunta se pagará la evaluación tripartita "El artículo 25 de las Normas de Aplicación de la Ley de Empresas con Inversión Extranjera estipula: " Los inversores extranjeros pueden realizar aportes de capital en monedas extranjeras libremente convertibles, o utilizar maquinaria y equipo, derechos de propiedad industrial y tecnologías patentadas para realizar aportes de capital. Según las disposiciones pertinentes sobre inversión en "tecnología patentada", se puede observar que "no". "tecnología patentada" es "tecnología patentada" y la tecnología conocida no es "tecnología no patentada" en el sentido jurídico.
3. Reglamento de la Administración Estatal de Industria y Comercio sobre inversión en tecnologías no patentadas. El artículo 8 del "Nuevo Reglamento sobre Registro de Capital Social de Sociedades" revisado e implementado por la Administración Estatal de Industria y Comercio el 5438 de junio + 1 de octubre de 2006 estipula: "Los accionistas o promotores podrán aportar capital en moneda, o en especie, intelectual derechos de propiedad, uso de la tierra La inversión de accionistas o promotores con propiedades distintas de moneda, objetos físicos, derechos de propiedad intelectual y derechos de uso de la tierra deberá cumplir con las regulaciones pertinentes formuladas por la Administración Estatal de Industria y Comercio en conjunto con los departamentos pertinentes del Estado. Disposiciones del Consejo.”
4. Disposiciones de las autoridades judiciales sobre inversiones en tecnologías no patentadas. Las "Opiniones sobre el manejo correcto de las disputas científicas y tecnológicas" del Tribunal Supremo Popular definen la inversión en tecnologías no patentadas desde una perspectiva judicial. El artículo 51 de los "Dictamenes" estipula: "Los logros tecnológicos no patentados deben cumplir las siguientes condiciones: (1) soluciones técnicas o conocimientos técnicos, incluidos conocimientos, experiencia e información técnicos; (2) en un estado secreto, es decir , no pueden obtenerse directamente de canales públicos; (3) Tiene valor práctico, es decir, puede permitir a todos obtener beneficios económicos o ventajas competitivas (4) El propietario ha tomado las medidas de confidencialidad adecuadas y no lo ha proporcionado; a otros que no tienen obligaciones de confidencialidad acordadas.