Infracción

¿Qué son los derechos de retrato? ¿Cuáles son los contenidos específicos de los derechos de retrato?

Legalmente, el retrato es un tipo de interés de personalidad generado por los ciudadanos en función de sus actividades espirituales. Los retratos tienen las siguientes características jurídicas: En primer lugar, los retratos son la reproducción de la imagen exterior de un ciudadano. Es una expresión objetiva e integral de la forma y comportamiento de los ciudadanos. Desde la perspectiva de la expresión, los retratos incluyen dibujos, fotografías, videos, videos, esculturas, etc., desde la perspectiva de las partes de la expresión, los retratos deben centrarse principalmente en el. rostro. Los retratos deben reflejar la verdadera apariencia de los ciudadanos. Las imágenes artísticas creadas por personas como Jigong y Sun Wukong no son retratos. En segundo lugar, el retrato es una especie de cosa en el derecho civil. Debido a que el retrato debe estar separado de la persona, fijado en un soporte material determinado, puede ser controlado por seres humanos y tiene un cierto valor, el retrato es una cosa de derecho civil. Por ejemplo, una foto es una especie de cosa. En tercer lugar, los retratos son un reflejo de los intereses de la personalidad de los ciudadanos. Además de proteger los retratos, la ley también les otorga una protección especial, porque los retratos son un reflejo de los intereses personales de los ciudadanos.

El llamado derecho de retrato se refiere al derecho de los ciudadanos (incluidos los ciudadanos discapacitados) a disfrutar de intereses en sus propios retratos y a excluir a otros de la infracción. Los contenidos básicos de los derechos de retrato incluyen:

1. Derecho exclusivo a realizar retratos. La producción de retratos se refiere al acto de expresar la imagen de una persona mediante un determinado método y fijarla en un determinado soporte material. Sólo después de haber sido realizada, la imagen de una persona puede convertirse en un retrato y estar disponible para las personas en forma material. La realización del retrato puede ser realizada por el propio propietario del retrato o por otras personas. Sin embargo, si lo completan otros, el productor deberá obtener el consentimiento del titular de los derechos de imagen. Hacer un retrato de otra persona sin el consentimiento del propietario del retrato, incluso si no se publica ni muestra, constituye una infracción del derecho exclusivo del propietario del retrato a producir retratos. Por ejemplo, cierta persona tomó en secreto muchas fotografías de niñas para su propio disfrute. Aunque no las publicó ni las mostró, también violó los derechos exclusivos de estas jóvenes para realizar retratos.

2. Derecho exclusivo a utilizar la imagen. Esto significa que los ciudadanos tienen derecho a utilizar sus propios retratos de manera legal y a obtener satisfacción espiritual y beneficios materiales mediante el uso de sus retratos. Los derechos exclusivos de los ciudadanos a utilizar retratos incluyen dos aspectos: su propio uso y su cesión a otros. Cuando el titular del derecho del retrato se transfiere a otros para su uso, el titular del derecho del retrato tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente, por supuesto, si el titular del derecho del retrato lo desea, también puede transferir el retrato a otros de forma gratuita; Sin embargo, al transferir un retrato a otra persona para su uso, el titular del derecho del retrato debe acordar claramente con el cesionario el método, ocasión, hora, ubicación, remuneración y métodos de pago, responsabilidades por incumplimiento de contrato, etc., para evitar disputas futuras. .

3. El derecho a proteger intereses. Esto significa que el titular del derecho de retrato tiene derecho a prohibir que otros dañen, profanen o manchen de forma maliciosa e ilegal su retrato. Cuando otros infringen sus derechos de retrato, él o ella tiene derecho a exigir a la otra persona que lo haga. detener la infracción y adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia y pérdida de la infracción. El infractor tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad civil correspondiente y compensar las pérdidas causadas por su infracción al titular del derecho al retrato.

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El retrato se refiere a la imagen de una persona física reproducida en una determinada forma material. El derecho del retrato es el derecho que se disfruta. por una persona física. Los intereses personales plasmados en el retrato son los derechos sobre el contenido. Su contenido incluye: propiedad del retrato, derechos de producción y derechos de uso del retrato, etc. El artículo 100 de los "Principios generales del derecho civil" estipula: "Los ciudadanos disfrutan del derecho a un retrato, y ningún retrato de un ciudadano puede utilizarse con fines lucrativos sin el consentimiento del ciudadano". Para el ciudadano, el retrato de otra persona puede utilizarse con fines publicitarios con fines lucrativos o marcas, embalajes de productos, decoración de ventanas, etc., son conductas relativamente habituales que infringen gravemente los derechos de retrato. La infracción de los derechos de retrato se manifiesta principalmente en los siguientes aspectos:

⑴ Utilizar retratos de otras personas sin su consentimiento. Los Principios Generales del Derecho Civil de nuestro país estipulan que el retrato de un ciudadano no puede utilizarse con fines lucrativos sin el consentimiento del ciudadano. Por lo tanto, algunas personas creen que utilizar la imagen de otra persona con fines de lucro sin su consentimiento constituye una infracción del derecho a la imagen. El uso del retrato de otra persona sin su consentimiento pero sin fines lucrativos no constituye una infracción de los derechos de retrato.

Creemos que utilizar la imagen de otra persona con fines lucrativos sin su consentimiento es una infracción más grave, pero utilizar la imagen de otra persona con fines lucrativos sin el consentimiento de la otra persona también debería constituir una infracción de los derechos de retrato. Porque el derecho al retrato es un derecho de personalidad como el derecho al nombre y es exclusivo. La posesión, uso y disposición del retrato sólo puede pertenecer al propio ciudadano, y nadie más puede disfrutarlo sin su consentimiento.

⑵ Crear retratos de otras personas sin autorización. Los retratos son la manifestación externa de la personalidad de un ciudadano y sólo el propio ciudadano tiene derecho a decidir si reproduce objetivamente su propia imagen. Por tanto, también constituye una infracción realizar un retrato de otra persona sin su consentimiento. Por ejemplo, tomar fotografías de otras personas en secreto, hacer pinturas y bocetos de otras personas sin su consentimiento, etc., constituyen una infracción de los derechos de retrato.

⑶Poseer retratos de otras personas sin autorización. Poseer fotografías de otras personas sin su consentimiento, incluso si se utilizan sin publicidad, también constituye una infracción del derecho de retrato. Si un estudio fotográfico toma fotografías de clientes y luego conserva las fotos del cliente sin el consentimiento del cliente, el cliente tendrá derecho a solicitar su devolución. Otro ejemplo es robar fotografías de otras personas con fines de apreciación. Este comportamiento también infringe los derechos de retrato de otras personas.

(4) El acto de dañar el retrato de otra persona de manera insultante sólo puede constituirse si el autor tiene la intención subjetiva de dañar el retrato de otra persona. Por ejemplo, borrar deliberadamente el retrato de otra persona y hacerlo público; o destruir deliberadamente el retrato de otra persona en público para insultar al propietario del retrato, difamar deliberadamente la imagen de otra persona, etc.

Sin embargo, las siguientes situaciones no constituyen una infracción de los derechos de retrato:

(1) Usar retratos de figuras de interés periodístico, como líderes estatales y de partidos, activistas políticos y representantes del congreso popular. , académicos, deportistas, etc., el uso de sus retratos para informar de sus actividades y hechos adelantados no constituye una infracción.

⑵ Utilice retratos de personas que participaron en mítines y actividades de jardinería con valor reportable. Las personas que participan en estos eventos no pueden reclamar sus derechos de imagen. Fotografiar y utilizar retratos de participantes para actividades periodísticas no constituye una infracción.

⑶Crear pinturas de paisajes o fotografías en lugares pintorescos, utilizar personas como adornos o tomar fotografías para incluir a otras personas en ellas. En estas situaciones, la persona no es el foco principal y no constituye una infracción. de derechos.

(4) Utilizar retratos de otras personas con el fin de ejercer un legítimo control de la opinión pública. Por ejemplo, si toma fotografías de un acto de destrucción de reliquias culturales y las publica "como una fotografía", esto es una supervisión legítima de la opinión pública y no constituye una infracción de los derechos de retrato.

⑸Utilizar el retrato de un delincuente con el fin de arrestarlo o denunciar un caso judicial importante no constituye una infracción.

⑹Utilice el retrato de un ciudadano para su propio beneficio. Por ejemplo, para encontrar a un ciudadano cuyo paradero se desconoce, se publica una fotografía del ciudadano al publicar un aviso de persona desaparecida.

⑺Utilizar retratos de ciudadanos como prueba. El uso de la imagen de otra persona en actividades de litigio para probar un determinado hecho o hacer valer derechos como prueba no constituye infracción. Sin embargo, si excede el alcance necesario, constituirá infracción.