¿Puedo negarme a firmar un acuerdo de confidencialidad?
Base jurídica: Artículo 871 del “Derecho Civil” El cesionario de un contrato de transferencia de tecnología o de un contrato de licencia de tecnología deberá, de acuerdo con el alcance y plazo pactados, utilizar la tecnología proporcionada por el cedente o transferidor a Cualquier secreto no revelado se mantendrá confidencial.
Artículo 872 del "Código Civil" Si el licenciante no licencia la tecnología según lo acordado, devolverá parte o la totalidad de las regalías y asumirá la responsabilidad por incumplimiento del contrato si implementa la patente o utiliza; secretos técnicos más allá del alcance acordado. Quien viole el acuerdo y permita arbitrariamente que un tercero explote una patente o utilice secretos técnicos cesará en el incumplimiento del contrato y será responsable del incumplimiento del contrato; quien viole la obligación de confidencialidad acordada será responsable; por incumplimiento de contrato.
Si el cedente fuera responsable por incumplimiento del contrato, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 873 del Código Civil: Si el licenciatario no paga el canon de uso acordado, deberá pagar el canon de uso y la indemnización liquidada según lo acordado. Si no se pagan regalías o daños y perjuicios, la persona dejará de implementar la patente o utilizar los secretos técnicos, devolverá los materiales técnicos y será responsable del incumplimiento del contrato si el uso de la patente o el uso de secretos técnicos excede el límite; alcance acordado, se permitirá a un tercero implementar la patente o utilizar los secretos técnicos sin el consentimiento del licenciante. Si la parte revela secretos técnicos, la parte cesará en el incumplimiento del contrato y será responsable del incumplimiento del contrato; la obligación de confidencialidad acordada, será responsable del incumplimiento del contrato. El cesionario responderá por incumplimiento del contrato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.