¿El capital social de una empresa es igual a su capital social?
El capital social de una empresa no es igual al capital social. El capital social es el capital social mínimo estipulado por la ley en el momento de la constitución de la empresa. El capital es el valor nominal de todas las acciones emitidas por una sociedad anónima. La cantidad de capital social y capital social son diferentes y no existe una relación sustancial entre el capital social total y el capital social.
2. Detalles del análisis
El capital registrado es el capital social elaborado al solicitar una licencia comercial al departamento de administración industrial y comercial cuando se establece la empresa. Este capital no necesariamente tiene que ser todo moneda, solo debe cumplir con el capital mínimo requerido para el registro empresarial. Una vez que la empresa se desarrolla, puede aumentar su capital social de cierta manera según las necesidades de desarrollo. El patrimonio puede describirse en proporción o en términos de número de acciones, lo que no afecta la esencia. El capital social de la empresa deberá obtenerse mediante la emisión de acciones dentro del capital social total aprobado. Sin embargo, cabe señalar que los ingresos que obtiene una empresa por la emisión de acciones suelen ser incompatibles con el capital total. Si el producto de la emisión de acciones de una empresa es mayor que el capital social total, se denomina emisión premium. Si es menor que el capital social total, se llama descuento; si es igual al capital social total, se emite a su valor nominal.
3. ¿Existe un plazo para que una empresa aumente su capital social?
Sin restricciones. El plazo para la suscripción del capital registrado será acordado por los propios accionistas y no estará restringido por la ley. El actual sistema de capital registrado es un sistema de suscripción, lo que significa que la Oficina Industrial y Comercial no requiere un informe de verificación de capital al solicitar una licencia comercial. Además, el tamaño del capital social y el período de suscripción del capital social son acordados por los propios accionistas, siempre que estén estipulados en los estatutos de la empresa. Por tanto, las disposiciones del período de suscripción del capital social son acordadas por los propios accionistas.