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El contenido específico del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Convenio Europeo de Derechos Humanos

(Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950)

Los gobiernos firmantes del Convenio son miembros del Consejo de Europa,

teniendo teniendo en cuenta que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;

Considerando que la Declaración busca el reconocimiento y la observancia universal y efectiva de los derechos en ella proclamados;

Considerando que el propósito del Consejo de Europa es promover una mayor solidaridad entre sus miembros, uno de los medios para lograrlo es garantizar y realizar aún más los derechos humanos y las libertades fundamentales. El fundamento de la justicia y la paz; Por un lado, su mejor protección es una democracia política efectiva y, por otro, están comprometidos a comprender y respetar los derechos humanos fundamentales.

Como Gobiernos europeos con * * * las mismas ideas y * * las mismas tradiciones políticas, ideales, libertades y herencia política, han decidido dar los primeros pasos hacia la implementación colectiva de las disposiciones de la Convención Universal. Declaración de Derechos Humanos establece ciertos derechos;

Acuerdan acordar los siguientes artículos:

Artículo 1. Los Estados Partes otorgarán a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción los derechos previstos en el Capítulo 1 del presente Convenio y gratuitamente.

Capítulo 1

Artículo 2

1. El derecho de toda persona a la supervivencia debe estar protegido por la ley. Nadie será privado de la vida intencionalmente, excepto una persona que haya sido condenada por un tribunal y ejecutada de conformidad con la ley.

2. Si el uso de la fuerza para privar de la vida es el último recurso, no se considerará incompatible con lo dispuesto en este artículo:

(1) Defender a cualquier persona de violencia ilícita;

(2) Realizar arrestos legales o impedir que personas detenidas legalmente escapen;

(3) Acciones para reprimir la violencia o rebelión.

Artículo 3 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 4

1. Nadie será tenido como esclavo o esclavizado.

2. Nadie será sometido a trabajo forzoso u obligatorio.

3. Los trabajos forzosos u obligatorios en este artículo no incluyen:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este Convenio, durante los procedimientos normales de detención y condicionalmente exentos. desde el período de detención antes mencionado Cualquier trabajo que deba realizarse;

(2) Cualquier servicio militar o si algunos países reconocen el derecho de los ciudadanos a oponerse de conciencia al servicio militar, el servicio militar obligatorio se reemplaza por el forzoso. trabajo;

( 3) Cualquier trabajo duro que deba realizarse en una emergencia o en caso de un desastre que amenace la vida social o la paz;

(4) Cualquier trabajo o labor eso es parte de las obligaciones de los ciudadanos comunes y corrientes.

Artículo 5

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser privado de libertad excepto en las siguientes circunstancias previstas por la ley:

(1) Un tribunal de jurisdicción competente dicta sentencia de culpabilidad y detiene a una persona de conformidad con la ley;

(2) De conformidad con la ley, arrestar o detener a una persona que incumpla una orden legal del tribunal, o garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta por la ley;

(3) Si hay motivos suficientes para sospechar que una persona ha cometido un delito, o si razonablemente lo considera necesario para impedir que la persona cometa un delito o se escape después de cometerlo, dicha persona podrá ser arrestada o detenida de conformidad con la ley. para entregarlo a las autoridades legales pertinentes;

(4) Detener al menor de acuerdo con la ley con fines de supervisión educativa O detener a menores de acuerdo con la ley para transferirlos a las autoridades legales pertinentes;

(5) Detener a otras personas de conformidad con la ley con el fin de prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, detener a pacientes mentales, alcohólicos, drogadictos o gánsteres de conformidad con la ley <; /p>

(6) Tomar medidas para arrestar o detener a una persona conforme a la ley para impedirle el ingreso al país sin autorización, o para escoltarla fuera del país o extraditarla.

2. Toda persona arrestada será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención y de los cargos que se le imputan.

3. Toda persona arrestada o detenida conforme al párrafo 1, inciso 3, de este artículo será llevada inmediatamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer el poder judicial, y será juzgada dentro de un plazo razonable. o ser puesto en libertad en espera de juicio. La liberación debe estar condicionada a la promesa de comparecer en el juicio.

4. Toda persona privada de su libertad como consecuencia de arresto o detención tiene derecho a un proceso judicial. El tribunal decidirá sobre la legalidad de su detención basándose en procedimientos judiciales. Si la detención es ilegal, deberá ordenarse su libertad.

5. Cualquier persona arrestada o detenida por incumplimiento de este artículo tendrá derecho exigible a una indemnización.

Artículo 6

1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles de una persona o al determinar cualquier cargo penal contra una persona, toda persona deberá ser justificada en un plazo razonable por tribunales independientes e imparciales. establecidos de conformidad con la ley llevarán a cabo juicios justos y públicos. La sentencia será anunciada públicamente. Sin embargo, basándose en los intereses de la moralidad, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, los intereses de los jóvenes en una sociedad democrática o la protección de los derechos privados de las partes, o el tribunal cree que en circunstancias especiales, un público El juicio dañará los intereses de la justicia, los periodistas y el público podrán ser negados a participar en todo o en parte del juicio.

2. Toda persona acusada de un delito penal será considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley.

3. Cualquier persona acusada de un delito penal tiene los siguientes derechos mínimos:

(1) Ser informado inmediatamente y en detalle en un idioma que comprenda de la naturaleza y los motivos del cargo. ;

(2) Debe estar disponible el tiempo apropiado y las condiciones convenientes para preparar la defensa;

(3) Si usted o un abogado de su elección asiste en la defensa, o si no puede pagar la asistencia jurídica gratuita. Teniendo en cuenta los intereses justos, se eximen los honorarios correspondientes;

(4) Examinar a los testigos que le son desfavorables y permitir que comparezcan los testigos que le sean favorables. en el tribunal para ser interrogado en las mismas condiciones que los testigos que le son desfavorables;

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(5) Si no entiende o no puede hablar el idioma de trabajo utilizado por el tribunal, puede preguntar un traductor gratuito para ayudar en la traducción.

Artículo 7

1. Ninguna persona será considerada culpable o culpable de ningún acto u omisión que, en el momento de cometerse, no constituía delito penal según su nacionalidad. ser castigado por el derecho o el derecho internacional. La pena no será más severa que la pena aplicable en el momento de la infracción.

2. Este artículo no impedirá el juicio o castigo de cualquier persona por cualquier acto u omisión que en el momento de su comisión fuera un delito según los principios generales del derecho reconocidos en las naciones civilizadas.

Artículo 8

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su familia y de su correspondencia.

2. Las autoridades públicas no podrán interferir en el ejercicio de los anteriores derechos salvo de conformidad con la ley y teniendo en cuenta los intereses de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país en una sociedad democrática. , con el propósito de prevenir el desorden o el crimen, proteger la salud o la moral, y la interferencia para proteger los derechos y libertades de otros están exentos de esta restricción.

Artículo 9

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar las propias creencias religiosas y de expresar la propia religión o creencia en público o en privado, solo o en comunidad con otros, en el culto, la predicación y la práctica de rituales.

2. La libertad de expresar la propia religión o creencias está limitada únicamente por la ley, y en una sociedad democrática deben imponerse las restricciones necesarias en interés de la seguridad pública, la protección del orden público, la salud o la moral. y la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 10

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de mantener opiniones y de recibir y difundir información e ideas sin interferencia de organismos públicos y sin consideración de fronteras. Este artículo no impide que los países establezcan sistemas de concesión de licencias para empresas de radio, televisión y cine.

2. Para ejercer las libertades antes mencionadas, en razón de obligaciones y responsabilidades, se deben aceptar los procedimientos, condiciones, restricciones o sanciones prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática. Estas restricciones se basan en los intereses de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para prevenir el desorden o la delincuencia, para proteger la salud o la moral, para proteger la reputación o los derechos de otros, para impedir la divulgación de información confidencial o para preservar la autoridad e imparcialidad de los funcionarios judiciales.

Artículo 11

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, incluido el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para proteger sus intereses.

2. No se permitirán restricciones excepto las previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para prevenir el desorden o el crimen, para proteger la salud o la moral, o para proteger. los derechos y libertades de los demás impongan restricciones al ejercicio de los derechos antes mencionados. Este artículo no impide que los miembros de las fuerzas armadas, la policía o las autoridades administrativas del Estado impongan restricciones legales al ejercicio de los derechos antes mencionados.

Artículo 12 Los hombres y mujeres que hayan alcanzado la edad para contraer matrimonio tienen derecho a casarse y formar una familia de conformidad con las disposiciones del derecho interno que establezcan los derechos a casarse y formar una familia.

Artículo 13 Cuando se violen los derechos y libertades reconocidos en esta Convención, toda persona tiene derecho a solicitar reparación efectiva de los organismos estatales correspondientes, incluso si la infracción antes mencionada es cometida por un funcionario público.

El artículo 14 garantizará que toda persona disfrute de los derechos y libertades enumerados en la presente Convención. Nadie será objeto de discriminación en el disfrute de los derechos y libertades enunciados en el presente Pacto por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, relación con una minoría nacional, bienes , nacimiento u otra condición .

Artículo 15

1. En tiempo de guerra o en estado de emergencia pública que ponga en peligro la supervivencia del país, cualquier Estado contratante tendrá derecho a tomar medidas contrarias a sus motivos. dentro de los estrictos requisitos del estado de emergencia en virtud de esta Convención, siempre que las medidas anteriores no entren en conflicto con sus demás obligaciones en virtud del derecho internacional.

2. Excepto en el caso de muertes causadas por actos de guerra, las disposiciones anteriores no debilitarán la protección de los derechos previstos en el artículo 2 de esta Convención, ni menoscabarán la protección de los derechos previstos en los artículos 3. , 4 (párrafo 1) y 7 de esta Convención la protección de los derechos previstos en el artículo.

3. Cualquier Estado Parte que adopte las medidas de excepción antes mencionadas informará plenamente al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas que haya adoptado y de los motivos de dichas medidas. Un Estado Parte notificará al Secretario General del Consejo de Europa cuando deje de aplicar las medidas antes mencionadas y vuelva a aplicar las disposiciones del presente Convenio.

No se considerará que las disposiciones de los artículos 16, 10, 11 y 14 impiden que un Estado Parte imponga ciertas restricciones a las actividades políticas de los extranjeros.

Artículo 17 La presente Convención no se interpretará en el sentido de que cualquier país, grupo o individuo tiene derecho a realizar cualquier actividad o acción encaminada a menoscabar o limitar al máximo cualquiera de los derechos y libertades previstos. en este Convenio.

Las restricciones a los derechos y libertades antes mencionados permitidas por el artículo 18 de esta Convención no se aplicarán para ningún fin distinto de las restricciones especificadas.

Capítulo 2

Artículo 19 Para garantizar que cada Estado Parte cumpla con sus obligaciones en virtud de esta Convención, determinará:

1. Derechos Humanos, en adelante denominado el Comité;

2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante denominado el Tribunal.

Capítulo 3

Artículo 20 El Comité estará integrado por un número de miembros igual al número de Estados Partes. No podrán dos miembros del Comité ser ciudadanos del mismo Estado Parte.

Artículo 21

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por mayoría absoluta por el Consejo de Ministros de una lista presentada por la Secretaría de la Asamblea Consultiva. En la Asamblea Consultiva, cada delegación de cada Estado Parte propondrá tres candidatos, de los cuales al menos dos serán ciudadanos de ese Estado.

2. Para cubrir vacantes ocasionales, los Estados Partes en esta Convención seguirán, en la medida de lo posible, los mismos procedimientos descritos anteriormente para cubrir vacantes en el Comité.

Artículo 22

1. La duración del mandato de los miembros de la comisión será de seis años. No puede ser reelegido. Sin embargo, los siete miembros elegidos en la primera elección desempeñarán sus cargos por un período de tres años.

2. Los miembros con un mandato de sólo tres años serán elegidos por sorteo por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de la primera elección.

3. Un miembro elegido para reemplazar a un miembro cuyo mandato no haya expirado desempeñará sus funciones hasta la expiración del mandato de su predecesor.

4. Los miembros del Comité continuarán en sus funciones hasta que asuman sus sucesores. Aunque los miembros posteriores los reemplacen, se espera que continúen trabajando en los casos que han asumido y en los que están pendientes.

Artículo 23 Los miembros del Comité participarán en el mismo a título personal.

Artículo 24. Cualquier Estado Parte podrá presentar al Comité, a través de la Secretaría del Consejo de Europa, cualquier alegación de violación de las disposiciones de esta Convención por parte de otro Estado Parte.

Artículo 25

1. El Comité podrá presentar una denuncia ante el Secretario General del Consejo de Europa por cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de personas por una violación. por un Estado Parte de los derechos previstos en la presente Convención, siempre que el Estado Parte acusado haya declarado que reconoce la competencia del Comité para conocer de los casos antes mencionados. Cada Estado parte que haga esta declaración se compromete a no obstaculizar el ejercicio de este derecho.

2. La declaración anterior puede ser válida por un período de tiempo específico.

3. La citada declaración será depositada en poder del Secretario General del Consejo de Europa, quien distribuirá copias de la declaración a los Estados Contratantes y las publicará.

4. El Comité podrá ejercer la facultad prevista en este artículo sólo cuando al menos seis Estados Partes declaren que aceptan la autoridad del Comité para conocer de los casos antes mencionados.

Artículo 26 Sólo después de que se hayan agotado todos los recursos internos, el Comité podrá tratar el asunto de conformidad con las normas generalmente reconocidas del derecho internacional y dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su decisión final.

Artículo 27

1. El Comité no aceptará ninguna denuncia presentada en virtud del artículo 25 si se produce en las siguientes circunstancias:

(1) Anónimo;

(2) La denuncia no contiene ningún material nuevo relevante que sea sustancialmente el mismo que un tema que ha sido examinado por el Comité o que ha sido sometido a otros procedimientos de investigación o solución internacional.

2. No se aceptará ninguna denuncia presentada en virtud del artículo 25 si el Comité considera que es incompatible con las disposiciones de este Convenio, carece manifiestamente de pruebas o constituye un abuso del derecho de apelación.

3. El Comité rechazará cualquier denuncia que se le presente si considera que no debe ser admisible en virtud del artículo 26.

Artículo 28 Cuando el Comité acepte una denuncia que se le haya presentado:

1 Para conocer los hechos, el Comité examinará la denuncia junto con los representantes de las partes interesadas y, si es necesario, investigación. Para llevar a cabo el examen y la investigación de manera eficaz, el país en cuestión debe proporcionar todas las facilidades necesarias para la investigación después de intercambiar opiniones con el Comité.

2. El Comité será responsable ante todas las partes interesadas de modo que todas las partes relevantes puedan resolver los problemas existentes de manera amistosa sobre la base del respeto de los derechos enumerados en esta Convención.

Artículo 29

1. El comité estará integrado por siete miembros y desempeñará las funciones especificadas en el artículo 28.

2. Las partes interesadas podrán designar personas de su elección como miembros del citado subcomité.

3. Los restantes miembros del subcomité se seleccionarán mediante sorteo de conformidad con los procedimientos especificados en el reglamento interno del comité.

Artículo 30 Si el Subcomité logra resolver el asunto amistosamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, preparará un informe y lo enviará al Estado y al Comité de Ministros interesados ​​y al Secretario General. del Consejo de Europa para su publicación. Este informe debería centrarse únicamente en aclarar los hechos y encontrar soluciones a los problemas.

Artículo 31

1. Si el problema no puede resolverse, el Comité elaborará un informe sobre los hechos y determinará si los hechos constatados indican que el Estado interesado ha violado las disposiciones del Convenio. presente Convenio. Obligación de expresar opiniones. El informe debe expresar las opiniones de todos los miembros del comité sobre el tema.

2. El informe se remitirá al Consejo de Ministros. Y enviarlo a los países relevantes, a los que no se les permite publicarlo a voluntad.

3. Al presentar un informe al Comité de Ministros, éste formulará las recomendaciones que considere oportunas.

Artículo 32

1. Si un caso no se somete al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 48 de este Convenio dentro de los tres meses siguientes a la presentación del informe al Tribunal. Comité de Ministros, el Comité de Ministros decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el Consejo de Ministros si la cuestión viola el presente Convenio.

2. Si el Comité de Ministros adopta una decisión afirmativa, se fijará un plazo dentro del cual el Estado Parte interesado deberá adoptar las medidas requeridas por la decisión del Comité de Ministros.

3. Si el Estado Parte interesado no adopta medidas satisfactorias dentro del plazo señalado, el Consejo de Ministros decidirá sobre la validez de la decisión original adoptada por el Comité por la mayoría prevista en el artículo 1 del este Artículo y hacerlo público.

4. El Estado Parte se compromete a que las decisiones del Comité de Ministros en aplicación de los párrafos anteriores serán vinculantes para el Estado Parte.

Artículo 33 El Comité celebrará reuniones secretas.

Artículo 34 La decisión del comité se tomará por más de la mitad de los miembros presentes y con derecho a voto, y la decisión del subcomité se tomará por más de la mitad de los miembros.

El Comité del Artículo 35 celebrará reuniones según sea necesario. La reunión es convocada por el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 36 El Comité elaborará su propio reglamento interno.

La Secretaría del Comité del Artículo 37 está a cargo del Secretario General del Consejo de Europa.

Capítulo 4

Artículo 38 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estará compuesto por jueces igual al número de Estados Contratantes. Dos miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no podrán ser ciudadanos del mismo Estado contratante.

Artículo 39

1. Los jueces de la Corte serán decididos por mayoría de votos entre las personas designadas por el Parlamento Consultivo de los Estados Partes en el Consejo de Europa. Cada Estado Parte designará tres candidatos, de los cuales al menos dos serán sus ciudadanos.

2. Si un Estado se convierte en Parte de esta Convención y necesita cubrir una vacante temporal, seguirá el mismo procedimiento descrito anteriormente para cubrir vacantes de jueces dentro del ámbito de su implementación.

3. Los candidatos deben tener alta moral, estar capacitados para ocupar altos cargos judiciales o ser juristas reconocidos.

Artículo 40

1. La duración del cargo de juez es de nueve años. Puede ser reelegido. Sin embargo, cuatro de los jueces primerizos fueron elegidos para mandatos de tres años y los otros cuatro para mandatos de seis años.

2. Entre los jueces elegidos, el Secretario General realizará un sorteo inmediatamente después de la primera elección.

3. El juez electo que suceda al juez anterior desempeñará sus funciones hasta el vencimiento del mandato del juez anterior.

4. Los jueces continuarán en funciones hasta que sean reemplazados. Después de su sustitución, el juez continuará conociendo de los casos que ha asumido y conoce.

Artículo 41 El tribunal elige un presidente y uno o dos vicepresidentes. Sus mandatos son de tres años y renovables.

Artículo 42 La remuneración de los jueces será determinada por el Consejo de Ministros en función del número de días de asistencia.

Artículo 43 Para conocer de cada caso que se presente ante el tribunal, éste establecerá un tribunal compuesto por siete jueces. Los jueces del tribunal de primera instancia ex officio serán jueces del Estado Parte interesado o, si no los hubiere, se seleccionará un juez para representar a ese Estado Parte. Los candidatos a otros jueces se decidirán por sorteo antes del comienzo de la audiencia.

Artículo 44 Sólo los Estados Partes y la Comisión Europea de Derechos Humanos tienen derecho a presentar casos ante la Corte.

Artículo 45 La competencia de la Corte comprenderá todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la presente Convención presentados ante los Estados Partes y la Comisión Europea de Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.

Artículo 46

1. Cualquier Estado Contratante podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia obligatoria de facto de la Corte. No se requiere consentimiento específico de la Corte en ningún asunto relacionado con la interpretación y aplicación de esta Convención.

2. La declaración anterior deberá ser incondicional o mutua entre varias o algunas partes o dentro de un plazo determinado.

3. Estas declaraciones se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa y se distribuirán copias de ellas a los Estados contratantes.

Artículo 47 El Tribunal sólo podrá aceptar casos presentados por la Comisión Europea de Derechos Humanos dentro de los tres meses especificados en el artículo 32 que no puedan resolverse mediante consultas amistosas.

Artículo 48 Si el Estado Parte interesado (si hay un solo Estado) o el Estado Parte interesado (si hay más de un Estado) acepta la competencia obligatoria de la Corte, o si no acepta pero después del Estado Parte interesado (si hay un solo Estado) con el consentimiento de un Estado) o de los Estados Contratantes interesados ​​(si hay más de un Estado), la Corte aceptará los casos presentados:

1. La Comisión Europea de Derechos Humanos;

2. cuyos ciudadanos sean el Estado parte considerado víctima.

3. de Derechos Humanos;

4.

Artículo 49: Cualquier controversia sobre la competencia del tribunal será resuelta por el tribunal.

Artículo 50 Si un tribunal considera que una decisión o medida adoptada por la autoridad judicial o cualquier otra autoridad de un Estado Contratante viola total o parcialmente sus obligaciones en virtud del presente Convenio, se aplicará el derecho interno del mismo. -El Estado contratante mencionado sólo permite la revisión de dicha decisión o medida si se prevé una compensación parcial por las consecuencias de las medidas, la decisión del tribunal deberá proporcionar una compensación justa a la víctima cuando sea necesario.

Artículo 51

1. La decisión del tribunal deberá estar motivada con claridad.

2. Si la decisión del tribunal no representa la opinión unánime de los jueces en todo o en parte, cualquier juez tiene derecho a emitir una opinión independiente.

Artículo 52 La sentencia del tribunal es firme.

Artículo 53 Los Estados Contratantes se comprometen a someterse a la sentencia de la Corte en cualquier caso en el que sean parte.

Artículo 54 Las decisiones del Tribunal se someterán al Consejo de Ministros, cuya ejecución será supervisada por el Consejo de Ministros.

Artículo 55 El tribunal establecerá su propio reglamento y determinará el procedimiento para sus actividades.

Artículo 56

1. Cuando ocho países hayan hecho la declaración a que se refiere el artículo 46, se procederá inmediatamente a la primera elección de los magistrados de la Corte.

2. Ningún caso será sometido al tribunal antes de la elección.

Capítulo 5

Artículo 57 Al recibir una solicitud del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado contratante explicará cómo su derecho interno garantiza la aplicación efectiva de las disposiciones. de este Convenio.

Artículo 58 Las costas de la Comisión y del Tribunal serán sufragadas por la Comisión Europea.

Artículo 59 Los miembros de la Comisión y los jueces de la Corte gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Reglamento del Consejo de Europa y en los acuerdos celebrados en virtud del presente Convenio. .

Artículo 60 Las disposiciones de este Convenio no se interpretarán en el sentido de que limitan o menoscaban cualesquiera derechos humanos y fundamentales previstos en la legislación de cualquier Estado Contratante o en cualquier acuerdo del que ese Estado Contratante sea parte.

Artículo 61 El presente Convenio no interfiere con las competencias atribuidas al Comité de Ministros por los Reglamentos del Consejo Europeo.

Artículo 62 Las Partes Contratantes acuerdan que no recurrirán a tratados, convenios o declaraciones vigentes entre ellas, salvo acuerdos especiales, para someter las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de esta Convención a Apelaciones que puedan efectuarse por medios distintos de los previstos en el presente Convenio.

Artículo 63

1. Cualquier Estado, al ratificar el presente Convenio o en cualquier momento posterior, lo notificará al Secretario General del Consejo de Europa, declarando que el presente Convenio se aplica al internacional todo o cualquier territorio de la relación.

2. El presente Convenio se aplicará a uno o más territorios enumerados en la notificación a partir del trigésimo día siguiente a la recepción de la notificación por el Secretario General del Consejo de Europa.

3. Este Convenio se aplicará a los territorios antes mencionados, pero se prestará la debida atención a los requisitos locales.

4. Todo Estado que haga una declaración en virtud del artículo 1 del presente artículo deberá, en cualquier momento futuro, hacer una declaración en nombre del territorio o territorios a los que se refiere la declaración de que reconoce la competencia de la Unión Europea. La Comisión de Derechos Humanos del Artículo 25 acepta quejas de individuos, organizaciones no gubernamentales o grupos de individuos.

Artículo 64

1. Todo país que firme la presente Convención o deposite un instrumento de ratificación si alguna ley vigente en su territorio es incompatible con alguna disposición de la presente Convención deberá declarar sus reservas. . No se permiten reservas generales conforme a lo dispuesto en este artículo.

2. Cualquier reserva formulada al amparo de lo dispuesto en este artículo deberá incluir una breve descripción de la ley correspondiente.

Artículo 65

1. Un Estado Parte sólo hará referencia a él en una notificación presentada al Secretario General del Consejo de Europa después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de cualquier Estado Parte en el presente Convenio sólo podrá denunciarlo después de seis meses. El Secretario General notificará a los demás Estados Partes.

2. El retiro antes mencionado no tendrá el efecto de eximir al Estado Parte correspondiente de sus obligaciones bajo esta Convención debido a los siguientes actos, es decir, cualquier acto realizado por el Estado Parte antes de la fecha efectiva de retiro de este Convenio puede constituir una violación de las obligaciones antes mencionadas.

3. Un Estado Parte que ponga fin a su membresía en el Consejo de Europa dejará de ser miembro del presente Convenio en las mismas condiciones.

4. Para cualquier territorio respecto del cual se haya declarado la aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, el efecto aplicable de este Convenio podrá cancelarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 66

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Esta convención debería ser ratificada. El instrumento de ratificación se depositará en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

2. El presente Convenio entrará en vigor una vez depositados diez instrumentos de ratificación.

3. Para cualquier Estado signatario que ratifique posteriormente la presente Convención, la presente Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación.

4. El Secretario General del Consejo de Europa informará a todos los miembros del Consejo de Europa de la entrada en vigor del presente Convenio, de la lista de los Estados Partes que lo han ratificado y de todos los instrumentos. de ratificación depositada posteriormente.

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, en inglés y francés. Ambos textos son igualmente auténticos, y uno de los originales se conservará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General enviará una copia certificada a cada firmante.