¿Qué es la "solicitud de extensión territorial" en el registro internacional de marcas?
El artículo 43 del Capítulo 5 del “Reglamento para la Implementación de la Ley de Marcas” estipula que China está designada para ampliar su alcance y solicitar la protección de marcas tridimensionales, combinaciones de colores y marcas sonoras como marcas o marcas colectivas y marcas de certificación como marcas Los solicitantes de protección de marcas deberán presentar los materiales pertinentes especificados en el artículo 13 de este Reglamento a la Oficina de Marcas a través de una agencia de marcas legalmente establecida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la marca en el Registro Internacional. de la Oficina Internacional. Si los materiales pertinentes no se presentan dentro del plazo anterior, la Oficina de Marcas rechazará la solicitud de extensión territorial. El artículo 45 estipula que dentro de los tres meses siguientes al día 1 del mes siguiente a la publicación del Anuncio Internacional de Marcas de la OMPI, un oponente que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 33 de la Ley de Marcas podrá presentar una solicitud de oposición ante la Oficina de Marcas. Las solicitudes de extensión territorial a China serán revisadas por la Oficina de Marcas de China de conformidad con la Ley de Marcas. Si se aprueban todas las solicitudes de registro, se enviará una declaración de aprobación y protección a la Oficina Internacional de la OMPI. En caso de denegación parcial o total, se enviará una notificación de denegación a la Oficina Internacional.
4. Las objeciones a marcas registradas relevantes no son motivos legítimos para que la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas suspenda el reexamen. La Ley de Marcas estipula que si una marca registrada infringe los derechos anteriores de otros, el propietario de la marca o la parte interesada puede solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que cancele la marca registrada dentro de los cinco años a partir de la fecha de registro de la marca. Pero esta no es una razón válida para que la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas suspenda el juicio o rechace un nuevo juicio. Por lo tanto, en este caso, la marca II referenciada sigue siendo una marca legalmente válida solicitada anteriormente. La sentencia del tribunal sobre la marca “LIABEL” no fue inapropiada.