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Estatutos de la Asociación de Agentes de Patentes de China

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 El nombre de esta asociación es All-China Patent Agents Association, que en inglés se traduce como All-China Patent Agents Association, o ACPAA para abreviar.

Artículo 2 La Asociación es una organización social autodisciplinada y sin fines de lucro de la industria nacional compuesta por agentes de patentes de la República Popular China.

Artículo 3 El propósito de esta asociación es unir y educar a los miembros para respetar la constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, y respetar la ética social. Ser leal a la agencia de patentes y respetar la ética profesional y las disciplinas profesionales de los agentes de patentes; coordinar las relaciones dentro y fuera de la industria, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los miembros y mejorar la calidad profesional, fortalecer la autodisciplina de la industria y detener la competencia desleal; y promover el sano desarrollo de las agencias de patentes y llevar a cabo intercambios y cooperación internacionales.

Artículo 4 La Asociación acepta la orientación, supervisión y gestión empresarial de la República Popular China, la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual y el Ministerio de Asuntos Civiles.

Artículo 5: La dirección de la asociación es Beijing.

Capítulo 2 Ámbito Comercial

Artículo 6 El ámbito comercial de la Asociación es el siguiente:

(1) Proteger el orden normal de la industria de agencias de patentes y mantener los derechos e intereses legítimos de las personas de la agencia de patentes;

(2) Fortalecer y mejorar la gestión y la autodisciplina de la industria, formular normas profesionales y estándares éticos para los agentes de patentes y supervisar su implementación;

(3) Resumen e intercambio de experiencia laboral en negocios de agencias nacionales de patentes y ampliación del alcance comercial de los agentes de patentes;

(4) Organizar capacitación práctica, intercambios académicos y actividades de investigación para agencias de patentes;

(5) Organizar el conocimiento Recopilar y estudiar opiniones sobre las leyes y regulaciones de derechos de propiedad y la construcción del sistema de agencia de patentes, y brindar sugerencias a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual y los departamentos relevantes para coordinar las relaciones internas y externas dentro de la industria. ;

(6) Ayudar a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual en el examen de calificación del agente de patentes y emitir un certificado de calificación de agente de patentes;

(7) Revisar y emitir un certificado de práctica de agente de patentes, y manejar cambios en el certificado de práctica del agente de patentes;

(8) Participar en la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual Dirigir el trabajo del comité disciplinario e implementar concienzudamente las reglas disciplinarias del agente de patentes;

(9) Llevar a cabo intercambios y cooperación con agencias de patentes extranjeras y participar en conferencias y actividades internacionales;

(10) Promover el trabajo de las agencias de patentes, publicar revistas nacionales y brindar servicios de consultoría relacionados con la industria;

(11) Implementar responsabilidades de gestión de la industria.

Capítulo 3 Miembros

Artículo 7 Los miembros de esta asociación se dividen en miembros grupales y miembros individuales.

Los miembros del grupo de esta asociación son agencias de patentes homologadas por ley.

Los miembros individuales de la asociación son agentes de patentes que han obtenido un certificado de calificación de agente de patentes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de agentes de patentes y poseen un certificado de práctica de agente de patentes.

Artículo 8 Los miembros gozan de los siguientes derechos:

El derecho a elegir, el derecho a ser elegido y el derecho a votar;

(2) Participar en aprendizaje, formación e investigación organizados por la asociación y actividades de intercambio de experiencias;

(3) Obtener prioridad para nuestros servicios;

(4) Proporcionar opiniones y sugerencias sobre legislación y cumplimiento de la ley para departamentos pertinentes a través de esta oficina;

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(5) Tener derecho a criticar, sugerir y supervisar el trabajo de la asociación;

(6) Supervisar los ingresos y Gastos de cuotas de afiliación.

Artículo 9 Los miembros deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Respetar los estatutos de la asociación e implementar las resoluciones de la asociación;

(2) Aceptar los estatutos de la asociación. Orientar, supervisar, gestionar y capacitar para completar el trabajo encomendado por la asociación;

(3) Observar la ética profesional y las disciplinas profesionales de los agentes de patentes, y cumplir con las normas y estándares de la industria de agentes de patentes;

(4) Pagar las cuotas de membresía según sea necesario.

Artículo 10 Si un miembro no paga las cuotas de membresía o no participa en las actividades de la asociación durante un año, se considerará que se ha dado de baja automáticamente.

Artículo 11 Si un miembro tiene alguna de las siguientes circunstancias, la asociación le dará un aviso de elogio, le otorgará un título honorífico u otras recompensas:

(1) Lograr logros sobresalientes en el negocio de agencia de patentes

(2) Explorar activamente nuevas áreas del negocio de agencia de patentes y lograr resultados notables

(3) Otras situaciones en las que se deben otorgar recompensas;

Artículo 12 Si un miembro viola gravemente los Estatutos Sociales, será sancionado o expulsado después de haber sido votado por el Consejo de Administración o el Consejo de Administración Permanente.

Capítulo 4: Constitución y Cancelación de Instituciones y Personas Responsables

Artículo 13: La máxima autoridad de la Asociación es el Congreso de Socios. Los representantes del Congreso de Miembros son elegidos por miembros de varias regiones y departamentos mediante consultas democráticas.

Las facultades del Congreso de Socios son:

(1) Formular y modificar los Estatutos Sociales;

(2) Elegir y destituir a los directores;

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(3) Revisar y aprobar el informe de trabajo y el informe financiero de la Junta Directiva;

(4) Decidir sobre su cese.

(5) Decidir sobre otros asuntos importantes.

Artículo 14 El Congreso de Socios deberá contar con la asistencia de más de las dos terceras partes de los representantes de los socios, y sus resoluciones deberán concurrir con la asistencia de más de la mitad de los representantes de los socios para que sean efectivas.

Artículo 15 El Congreso de Socios se celebra cada tres años.

Si es necesario adelantar o posponer la elección debido a circunstancias especiales, será votada por la junta directiva, informada a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobada por la autoridad de gestión del registro de la asociación. Sin embargo, la prórroga máxima no excederá de 1 año.

Artículo 16 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, dirige la asociación para realizar el trabajo diario durante el período entre sesiones y es responsable ante la Asamblea General.

Artículo 17 Son funciones y facultades de la Junta Directiva:

(1) Ejecutar las resoluciones del Congreso Miembro;

(2) Elegir y destituir al presidente, al vicepresidente y al secretario general;

(3) preparar la convocatoria del congreso miembro;

(4) informar el estado laboral y financiero al congreso miembro;

(5) Decidir absorber o remover miembros;

(6) Decidir establecer oficinas, sucursales, oficinas de representación y entidades;

(7) Decidir sobre el subsecretario general y los directores de cada agencia Designación y remoción de personas responsables;

(8) Dirigir el trabajo de las diversas organizaciones de la asociación;

(9) Formular sistemas internos de gestión;

(10) Decidir sobre otros asuntos Asuntos importantes.

Artículo 18 El consejo de administración deberá contar con la asistencia de más de dos tercios de los directores para poder ser convocado, y su resolución deberá contar con la asistencia de más de dos tercios de los directores para poder ser convocada. eficaz.

Artículo 19 El Consejo de Administración celebrará al menos una reunión cada año; en circunstancias especiales, podrá celebrar también una reunión de intercambio;

Artículo 20 La asociación establecerá un consejo permanente, que será elegido por el consejo y estará integrado por el presidente, el vicepresidente, el secretario general y el consejo permanente. Cuando el Consejo de Administración no se encuentre reunido, ejercerá las facultades señaladas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 17 y será responsable ante el Consejo de Administración.

Artículo 21 El Consejo Permanente sólo podrá ser convocado cuando estén presentes más de dos tercios de los directores permanentes, y sus resoluciones deberán ser votadas por más de dos tercios de los directores permanentes presentes en la reunión para tener un efecto.

Artículo 22: El Consejo Permanente se reunirá al menos una vez cada 6 meses; en circunstancias especiales, también podrá reunirse mediante comunicación.

Artículo 23 El presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Adherirse a la línea, principios y políticas del partido, y tener buena calidad política;

(2) Tener una mayor influencia en el ámbito empresarial de la asociación;

(3) La edad máxima del presidente, vicepresidente y secretario- el general no deberá exceder los 70 años, y el secretario general no deberá exceder los 70 años; ser de tiempo completo;

(4) Gozar de buena salud y poder trabajar normalmente;

(5) No haber recibido sanción penal privativa de derechos políticos;

(6) Tener plena capacidad para la conducta civil.

Artículo 24 Si el presidente, vicepresidente o secretario general de la asociación excede la edad máxima para trabajar, sólo podrán ser contratados previa aprobación de la junta directiva, reportando a la unidad de supervisión empresarial para revisión y aprobación por parte de la autoridad de gestión del registro de la asociación.

Artículo 25 El mandato del presidente, vicepresidente y secretario general de la Asociación es de tres años. El mandato del presidente, vicepresidente y secretario general no podrá exceder de dos. términos como máximo. Si es necesario extender el mandato debido a circunstancias especiales, debe ser aprobado por más de dos tercios de los representantes de los miembros en el Congreso de miembros, informado a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobado por la autoridad de gestión de registro de la asociación antes de asumir el cargo. Los vicepresidentes de la asociación se clasifican según el número de votos recibidos durante la elección. Si el Presidente no pudiera continuar desempeñando sus funciones durante su mandato, un Vicepresidente actuará como Presidente.

Artículo 26 El Secretario General de la Asociación es el representante legal de la Asociación.

El representante legal de esta asociación no podrá fungir simultáneamente como representante legal de otras organizaciones.

Artículo 27 El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:

(1) Convocar y presidir la Junta Directiva y el Consejo Permanente;

( 2) Inspeccionar la implementación de las resoluciones del Congreso Miembro, el Consejo y el Consejo Permanente;

(3) Firmar documentos importantes relevantes en nombre de la Mesa.

Artículo 28 El Secretario General de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:

(1) Presidir el trabajo diario de la oficina y organizar la ejecución del plan anual de trabajo;

(2) )Coordinar el trabajo de las sucursales, organismos y entidades representativas;

(3) Designar al subsecretario general y a los principales responsables de cada oficina, sucursal, agencia y unidad representativa, y presentarlo a la Junta Directiva o al Consejo Permanente para decisión;

(4) Decidir sobre la contratación de personal de tiempo completo para oficinas, oficinas de representación y entidades;

(5) Manejar otros asuntos diarios.

Capítulo 5 Principios de gestión y uso de activos

Artículo 29 Fuentes de fondos de la asociación:

(1) Cuotas de membresía;

(2) Donaciones;

(3) Financiamiento gubernamental;

(4) Ingresos por realizar actividades o brindar servicios dentro del alcance comercial aprobado;

(5) Intereses;

(6) Otros ingresos legales.

Artículo 30: La asociación recauda las cuotas de membresía de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 31 Los fondos de la asociación deberán utilizarse para el ámbito empresarial y el desarrollo profesional previstos en los estatutos y no se distribuirán entre los miembros.

Artículo 32 La asociación deberá establecer un estricto sistema de gestión financiera para garantizar la legalidad, autenticidad, exactitud e integridad de la información contable.

Artículo 33 La asociación estará dotada de personal contable profesionalmente cualificado. Los contadores no podrán desempeñar simultáneamente las funciones de cajeros. Los contadores deben realizar cálculos contables e implementar supervisión contable.

Cuando el personal contable transfiere puestos de trabajo o deja sus puestos de trabajo, debe pasar por procedimientos de traspaso con el destinatario.

Artículo 34 La gestión de activos de la Asociación debe implementar el sistema de gestión financiera prescrito por el estado y aceptar la supervisión del Congreso de Miembros y el departamento financiero. Si la fuente de los activos proviene de apropiaciones estatales o donaciones o subsidios sociales, deberán aceptar la supervisión de organismos de auditoría y divulgar la información relevante al público de manera adecuada.

Artículo 35 Antes de cambiar de representante legal, la asociación deberá aceptar la auditoría financiera organizada por la autoridad de registro de la asociación y la unidad de supervisión empresarial.

Artículo 36 Ninguna unidad o individuo podrá malversar, distribuir privadamente o apropiarse indebidamente de los bienes de la Asociación.

Artículo 37 Los salarios, seguros y beneficios sociales del personal de tiempo completo de la Asociación se implementarán de acuerdo con los reglamentos de las instituciones estatales pertinentes.

Capítulo 6 Procedimientos para la modificación de los Estatutos Sociales

Artículo 38 Las modificaciones a los Estatutos Sociales deben ser aprobadas por la Junta Directiva y presentadas al Congreso de Miembros para su revisión.

Artículo 39: Los Estatutos Sociales revisados ​​de la Asociación entrarán en vigor dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por el Congreso de Miembros, revisión y aprobación por la unidad de supervisión empresarial e informe a la Autoridad de Gestión de Registro de la Asociación para aprobación.

Capítulo 7 Procedimientos de Extinción y Enajenación de Bienes después de la Extinción

Artículo 40 Si la asociación ha cumplido su objeto o se disuelve por escisión o fusión o necesita ser cancelada, la junta directiva o el comité permanente La Junta Directiva hizo una moción para terminar.

Artículo 41: La resolución de extinción de la asociación deberá ser votada y aprobada por la asamblea general de socios y presentada a la unidad de supervisión empresarial para su aprobación.

Artículo 42 Antes de que se dé por terminada la asociación, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la unidad de supervisión empresarial y las autoridades pertinentes para liquidar las reclamaciones y deudas y hacer frente a las consecuencias. Durante el período de liquidación no se realizarán actividades distintas a la liquidación.

Artículo 43 La Asociación se dará por terminada tras la cancelación del registro por parte de la autoridad de registro de la asociación.

Artículo 44 La propiedad restante después de la terminación de la asociación se utilizará para desarrollar empresas relacionadas con el objeto de la asociación bajo la supervisión de la unidad de supervisión empresarial y la autoridad de registro y gestión de la sociedad y de acuerdo con regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 8 Disposiciones Complementarias

Artículo 45 Este Estatuto Social fue votado y aprobado por el Congreso de Socios el 25 de febrero de 2003.

Artículo 46 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde a la junta directiva de la asociación.

Artículo 47 Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por la autoridad de registro de la sociedad.