Disposiciones de la Oficina de Seguridad Pública sobre Notificaciones de Transferencia para Revisión y Enjuiciamiento
(1) Los hechos delictivos son claros;
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(2) La evidencia es confiable y suficiente;
(3) Identificar correctamente la naturaleza y el cargo del delito;
(4) Completar los procedimientos legales;
(5) Investigar la responsabilidad penal conforme a la ley.
Al investigar un caso cerrado, el órgano de seguridad pública deberá asegurarse de que los hechos delictivos sean claros y las pruebas confiables y suficientes, redactar un dictamen de la fiscalía y transferirlo junto con los materiales y pruebas del expediente del caso a la Fiscalía Popular del mismo nivel para revisión y decisión, al mismo tiempo, se informará sobre el delito la situación de traslado del caso de los sospechosos y sus abogados defensores; La fiscalía tomará una decisión sobre un caso remitido para su procesamiento por el órgano de seguridad pública en el plazo de un mes. Para casos importantes y complejos, la prórroga podrá ampliarse medio mes.
Base jurídica: “Reglamento de Procedimientos de los Órganos de Seguridad Pública para la Atención de Causas Penales”
Artículo 74: Los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, detener a criminales Los sospechosos que necesitan ser citados, o que no son citados después de haber sido citados. Los sospechosos de delitos que no comparecen ante el tribunal por razones justificables pueden ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentran para ser interrogados.
Si se requiere una citación, se debe completar el "Informe de petición y citación", adjuntarlo con los materiales pertinentes y enviarlo a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación. .
Artículo 75: Cuando el órgano de seguridad pública detenga a un presunto delincuente, levantará orden de aprehensión y ordenará que firme y tome sus huellas dactilares.
Una vez que el sospechoso llegue al caso, se le ordenará que complete la hora de llegada en el certificado de detención; una vez finalizada la detención, se completará la hora de finalización de la detención en el comprobante de detención. Si el sospechoso de un delito se niega a cumplimentar el formulario, los investigadores lo indicarán en la orden de detención.
Artículo 76 El tiempo de citación no excederá de 12 horas si el caso es especialmente grave y complejo y requiere medidas de detención o arresto, el plazo de detención no excederá de 24 horas con la aprobación del responsable; del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior. Los presuntos delincuentes no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas.
Si transcurre el plazo de citación obligatoria y no se deciden otras medidas coercitivas, la citación obligatoria quedará inmediatamente terminada.