Capítulo 4 del Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular
Artículo 34: En la tramitación de los casos, la Fiscalía Popular velará por que los presuntos delincuentes ejerzan su derecho a la defensa de conformidad con la ley.
Artículo 35: Cuando los defensores o agentes ad litem presenten solicitudes, solicitudes o materiales escritos relevantes a la Fiscalía Popular, el departamento de gestión de casos los recibirá y los transferirá de inmediato a los departamentos de manejo de casos pertinentes o coordinará con los departamentos de manejo de casos pertinentes. Los asuntos específicos son manejados por el departamento de manejo de casos, salvo que se disponga lo contrario en estas reglas.
Artículo 36 Cuando el departamento de investigación de la Fiscalía Popular interroga a un sospechoso de un delito o toma medidas obligatorias contra él por primera vez, informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. Dentro de los tres días siguientes a que la Fiscalía Popular reciba los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, el ministerio público informará al sospechoso de un delito que tiene derecho a contratar un defensor y le informará que si no ha contratado a un defensor debido a problemas económicos dificultades u otras razones, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita. En las situaciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal, se informará al sospechoso de un delito de su derecho a obtener asistencia jurídica.
La notificación podrá ser oral o escrita. Las notificaciones orales se harán constar en la transcripción y serán firmadas por la persona a notificar; en el caso de notificaciones escritas, se hará constar en el expediente el recibo de la notificación.
Artículo 37 La Fiscalía Popular acepta directamente los casos de investigación, revisa los casos de arresto y revisa los casos de enjuiciamiento. Si un sospechoso de delito que está bajo vigilancia residencial en una residencia designada solicita confiar un defensor, el departamento de investigación, El departamento de supervisión de la investigación y el departamento de fiscalía se comunicarán oportunamente a su tutor, a sus familiares cercanos o a las personas designadas por él y se registrarán en el expediente.
Artículo 38 Durante el período de investigación, los presuntos delincuentes sólo podrán confiar en abogados como defensores. Durante el período de revisión y enjuiciamiento, el sospechoso de un delito puede confiar a un abogado como defensor, o puede confiar a una persona recomendada por una organización o unidad popular, un tutor, familiares y amigos como defensor. Sin embargo, no se encomendará la función de defensores a las siguientes personas:
(1) Tribunales populares, fiscalías populares, órganos de seguridad pública, órganos de seguridad nacional y personal penitenciario;
(2) Asesores del Pueblo;
(3) Extranjeros o apátridas;
(4) Personas con interés en este caso;
(5) Privados o privados en de conformidad con la ley; una persona que tiene libertad personal limitada;
(6) una persona que se encuentra dentro del período de libertad condicional o libertad condicional o la sentencia no ha sido cumplida;
(7) Una persona que no tiene capacidad de conducta o una persona con capacidad de conducta limitada.
Los defensores no podrán defender a más de dos presuntos delincuentes en un mismo caso, ni podrán defender a más de dos presuntos delincuentes que no hayan sido juzgados en el mismo caso pero cuyos delitos estén relacionados entre sí.
Las personas especificadas en los puntos 1 a 4 del apartado 1 de este artículo son parientes cercanos o tutores del sospechoso de un delito, si no se encuentran en las circunstancias de los puntos 5 a 7 del apartado 1, el delincuente. El sospechoso podrá nombrarlo defensor.
Artículo 39: Los jueces y fiscales no podrán actuar como defensores dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Después de dejar la Fiscalía Popular, el fiscal no podrá actuar como defensor de los casos tramitados por la Fiscalía original. Se hacen excepciones para quienes sean tutores o familiares cercanos de sospechosos de delitos.
Los cónyuges e hijos de los fiscales no pueden actuar como defensores en la tramitación de casos en la fiscalía donde trabajan.
Artículo 40 El sospechoso de un delito podrá confiar sus defensores a una o dos personas.
El abogado que actúe como agente litigante no aceptará el encomendamiento de más de dos víctimas en un mismo caso para participar en un proceso penal.
Artículo 41: Cuando la Fiscalía Popular acepta directamente casos de investigación o revisa casos de procesamiento, descubre que el sospechoso de un delito es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar. su propio comportamiento, o puede ser Si una persona es condenada a cadena perpetua o muerte y no ha designado un defensor, deberá notificar de inmediato por escrito a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado que la defienda.
Artículo 42: Cuando la Fiscalía Popular reciba una solicitud de asistencia jurídica de un sospechoso de delito que se encuentra bajo vigilancia residencial en una residencia designada, entregará los materiales de la solicitud a la agencia de asistencia jurídica dentro de los tres días y notificar al tutor del sospechoso de un delito, los familiares cercanos u otras personas a quienes ellos hayan confiado ayudarán a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes.
Artículo 43: Si un presunto delincuente rechaza que un abogado designado por una institución de asistencia jurídica actúe como defensor, la Fiscalía Popular averiguará los motivos de la negativa. Si existen motivos legítimos, procederá. permitido, pero el sospechoso debe designar otro abogado. Si el sospechoso no ha confiado un defensor, deberá notificar por escrito a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado.
Artículo 44: Si un defensor notifica a la Fiscalía Popular o a la agencia de asistencia jurídica que designe un abogado después de aceptar la encomienda, el departamento de gestión de casos de la Fiscalía Popular registrará de inmediato la información relevante del defensor, y notificará y entregar la información y los materiales relevantes de manera oportuna. Departamentos de manejo de casos relevantes.
El departamento de gestión de casos de la Fiscalía Popular inspeccionará el certificado de práctica del abogado, el certificado del bufete de abogados, el poder o la carta oficial de asistencia jurídica del defensor que se ocupa del negocio. Los demás defensores y agentes ad litem deberán verificar sus certificados de identidad y poderes.
Artículo 45: Si un sospechoso de un delito en un caso de soborno particularmente grave es detenido o puesto bajo vigilancia domiciliaria, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular notificará por escrito al centro de detención o a la agencia de seguridad pública cuando envíe al delincuente. sospechoso a un centro de detención o agencia de seguridad pública para su ejecución. Si un abogado defensor se reúne con un sospechoso de un delito durante la investigación, debe obtener permiso de la Fiscalía Popular.
Si ocurre una de las siguientes circunstancias, se trata de un delito de soborno particularmente grave:
El monto del presunto delito de soborno es más de 500.000 yuanes y el delito es un delito grave. ;
Tiene un impacto social significativo;
(3) Involucra importantes intereses nacionales.
Artículo 46: En casos penales de soborno particularmente graves, si el abogado defensor solicita reunirse con el sospechoso de un delito que se encuentra detenido o bajo vigilancia residencial durante la investigación, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular proporcionará un dictamen sobre su autorización y lo comunicará a la fiscalía. El jefe decidirá y responderá al abogado defensor en el plazo de tres días.
Cuando se trate de un caso de soborno particularmente importante, la Fiscalía Popular notificará al centro de detención o al organismo de seguridad pública y al abogado defensor bajo vigilancia residencial una vez que hayan desaparecido las circunstancias que obstaculizan la investigación. El abogado defensor podrá reunirse con él. el sospechoso criminal sin permiso.
Para casos de soborno particularmente graves, la Fiscalía Popular debería permitir que los abogados defensores se reúnan con los sospechosos de delitos antes de que concluya la investigación.
Artículo 47 A partir de la fecha de transferencia del caso para su revisión y procesamiento, la Fiscalía Popular permitirá a los abogados defensores inspeccionar, extraer y copiar los expedientes del caso.
El expediente del caso incluye los documentos del litigio y el material probatorio del caso.
Artículo 48: A partir de la fecha de transferencia del caso para su revisión y procesamiento, los defensores que no sean abogados solicitarán a la Fiscalía Popular revisar, extraer y copiar materiales del expediente del caso o reunirse o reunirse con sospechosos de delitos que están detenidos o bajo vigilancia domiciliaria, el Ministerio Público de la Fiscalía Popular examinará si el solicitante tiene las calificaciones de defensor, propondrá un dictamen sobre la aprobación de la solicitud y lo presentará al Fiscal General para que adopte una decisión en un plazo de tres años. días, y notificar al solicitante por escrito.
Si la Fiscalía Popular autoriza a un defensor que no sea un abogado a comunicarse con un sospechoso de un delito que se encuentra detenido o bajo vigilancia residencial, la Fiscalía Popular podrá solicitar al centro de detención o al organismo de seguridad pública que envíe la carta a Fiscalía Popular para su inspección.
La Fiscalía Popular no permitirá que defensores distintos de los abogados soliciten inspecciones, extractos y copias de expedientes de casos, o reuniones y correspondencia con sospechosos de delitos que se encuentren detenidos o bajo vigilancia domiciliaria;
(1) Mismo caso El sospechoso criminal está prófugo;
(2) Los hechos del caso no están claros, las pruebas son insuficientes o el co-criminal o sospechoso criminal está desaparecido, y se requiere una investigación complementaria;
(3) El Estado está involucrado Secretos o secretos comerciales;
(4) Los hechos indican la posibilidad de colusión con confesiones, destrucción o fabricación de pruebas, o poner en peligro la seguridad personal de los testigos.
Artículo 49 Cuando un abogado defensor u otro defensor encargado acuda a la Fiscalía Popular para revisar, extraer o copiar expedientes, el departamento de gestión del caso tomará las disposiciones oportunas y el ministerio público proporcionará el caso. archivos. Si el caso no puede ser arreglado a tiempo debido al trabajo del Ministerio Público, se le explicará al defensor y se dispondrá que el defensor revise el expediente dentro de los tres días hábiles siguientes, y el Ministerio Público cooperará. .
La investigación, extracción y copia del expediente del caso se llevarán a cabo en lugares especiales establecidos por la Fiscalía Popular. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular puede enviar personal para ayudar en el lugar.
Los defensores pueden hacer copias de los expedientes del caso y tomar fotografías, y la Fiscalía Popular sólo cobra los honorarios necesarios.
La Fiscalía Popular, según circunstancias específicas, reducirá o reducirá el costo de copiar los materiales necesarios del expediente del caso para los abogados defensores que se ocupan de casos de asistencia jurídica.
Artículo 50: Traslado el caso para su revisión, detención o procesamiento, si el defensor considera que las pruebas recabadas por los órganos de seguridad pública durante la investigación para acreditar la inocencia del sospechoso o el delito no han sido presentado, deberá presentar una solicitud a la Fiscalía Popular para los órganos de seguridad pública. Si se recoge, el departamento de gestión de casos de la Fiscalía Popular enviará de inmediato los materiales de la solicitud al departamento de supervisión de la investigación o al departamento de fiscalía para su procesamiento. Luego de la revisión, si se cree que la prueba solicitada por el defensor ha sido recabada y es relevante para los hechos del caso, se deberá recolectar si se cree que la prueba aplicada por el defensor no ha sido recabada o es irrelevante; a los hechos del caso, se debe decidir no aceptarlo y explicar los motivos al defensor. Si el órgano de seguridad pública adquiere material probatorio pertinente, la Fiscalía Popular lo notificará al defensor dentro de los tres días.
La Fiscalía Popular conocerá de los casos que se presenten directamente para su investigación de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 51 Durante el proceso de investigación, revisión de detención y revisión de procesamiento por parte de la Fiscalía Popular, el defensor tendrá en cuenta que el sospechoso del delito no se encontraba en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es una persona con enfermedad mental que no es penalmente responsable según la ley. Si las pruebas se proporcionan y notifican a la Fiscalía Popular, los departamentos pertinentes de manejo de casos de la Fiscalía Popular llevarán a cabo una revisión oportuna.
Artículo 52: Una vez transferido el caso para su revisión y procesamiento, si el abogado defensor solicita a la Fiscalía Popular la recolección y obtención de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Penal. , el departamento de gestión de casos de la Fiscalía Popular Los materiales de la solicitud deben transferirse al departamento de la fiscalía para su procesamiento de manera oportuna.
Si la Fiscalía Popular considera necesario recolectar y obtener pruebas, decidirá recolectarlas y obtenerlas y preparar una transcripción para su adjunto; si decide no recolectar ni trasladar las pruebas, explicará el motivo; razones por escrito.
Cuando la Fiscalía Popular recopila y obtiene pruebas con base en la solicitud del abogado defensor, el abogado defensor puede estar presente.
Artículo 53: Cuando un abogado defensor recopile materiales relacionados con el caso de la víctima o de sus familiares cercanos o testigos proporcionados por la víctima, y los solicite a la Fiscalía Popular, remítase al artículo 52, párrafo 1 de estos Normas La Fiscalía Popular decidirá en un plazo de siete días si concede el permiso y notificará al abogado defensor. Si la Fiscalía Popular se niega a conceder el permiso, explicará los motivos por escrito.
Artículo 54: Durante el proceso de investigación, interrogatorio, arresto o procesamiento de la Fiscalía Popular, si el defensor solicita escuchar opiniones, el departamento de gestión de casos se comunicará de inmediato con el departamento de investigación, el departamento de supervisión de la investigación o Ministerio Público para concertar una audiencia. Si el defensor presenta opiniones por escrito, el departamento de gestión de casos las remitirá sin demora al departamento de investigación, al departamento de supervisión de la investigación o al departamento de fiscalía.
Artículo 55 La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los autos transferidos para su revisión y procesamiento, notificará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, partes en el litigio civil incidental. y su representante legal tiene derecho a designar un agente litigante.
La notificación podrá ser oral o escrita. Si la notificación es oral, se hará una transcripción firmada por la persona a notificar; si la notificación es escrita, se archivará el recibo; si no se puede hacer la notificación, se hará constar;
Si la víctima tiene representante legal, se informará a su representante legal; si no lo hubiere, se notificará a sus familiares cercanos.
Si existieran dos o más representantes legales o parientes cercanos, sólo se podrá notificar a uno de ellos en el orden establecido en los incisos 3 y 6 del artículo 106 de la Ley de Procedimiento Penal.
Si las partes, sus representantes legales o familiares cercanos encomienden un agente ad litem, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 38, 39 y 44 de este Reglamento.
Artículo 56: Cuando un agente litigante obtenga permiso de la Fiscalía Popular para acceder, extraer o copiar expedientes, se remitirá a lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de este Reglamento.
Si un abogado actúa como agente litigante y necesita acudir a la Fiscalía Popular para la recolección y obtención de pruebas, se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.
Artículo 57 Si los defensores o agentes ad litem consideran que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y su personal han cometido cualquiera de las siguientes conductas que obstaculizan su capacidad para ejercer los derechos de litigio de conformidad con la ley , podrán denunciarlo al mismo nivel o superior: Cuando una Fiscalía Popular de primer nivel apele o acuse, la fiscalía lo aceptará y tramitará de conformidad con la ley, y los departamentos de tramitación de casos pertinentes cooperarán:
(1) Insatisfecho con la solicitud de recusación formulada por el defensor o agente ad litem, o la decisión de no recusación. Insatisfecho con la solicitud de reconsideración;
(2) No informar al penal. sospechoso o imputado del derecho a confiar un defensor de conformidad con la ley;
(3) No transmitir el delito de estar detenido o bajo vigilancia residencial El sospechoso o imputado confía un defensor a solicitud del sospechoso o acusado;
(4) Se debe notificar a las agencias de asistencia jurídica, pero no se les notifica, que asigne abogados para defender a sospechosos de delitos calificados, acusados o personas que están sujetas a tratamiento médico obligatorio o asistencia jurídica;
(5) No aceptar o responder a la solicitud del defensor de modificación de medidas coercitivas o solicitud de levantamiento de medidas coercitivas dentro del plazo establecido;
(6) No informar a los abogados defensores de delitos sospechosos y circunstancias relacionadas con el caso de conformidad con la ley;
(7) Restringir ilegalmente que los abogados defensores se reúnan con sospechosos de delitos o acusados que se encuentran bajo custodia o vigilancia residencial;
(8) A los abogados defensores ilegales no se les permite acceder, extraer o copiar materiales del expediente del caso;
(9) Restringir ilegalmente a los abogados defensores la recopilación y verificación de materiales de evidencia relevantes;
( 10) No aceptar la defensa sin razones legítimas Solicitudes de abogados para recolectar y obtener pruebas o notificar a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar, o negarse a responder o dar razones;
(11) No presentar pruebas para demostrar la inocencia o culpabilidad del sospechoso o imputado;
(12) No escuchar las opiniones de los defensores y agentes ad litem de conformidad con la ley;
(13 ) No informar con prontitud a los defensores y agentes ad litem de la hora y el lugar de las sesiones del tribunal de conformidad con la ley;
(14) No notificar con prontitud los documentos legales del caso al defensor o agente ad litem de conformidad con la ley o falta de notificación oportuna de la situación de traslado
(15) Obstrucción durante la audiencia judicial Los defensores y agentes ad litem ejercen sus derechos de litigio de conformidad con la ley;
(16) Otras que impidan a los defensores y agentes ad litem ejercer sus derechos procesales conforme a la ley.
Si el defensor o agente litigante considera que el centro de detención y su personal han actuado de manera que obstaculiza el ejercicio de sus derechos litigantes de conformidad con la ley, y presenta una denuncia o denuncia ante la Fiscalía Popular, el departamento de fiscalía de la prisión aceptará el caso y lo tramitará de conformidad con la ley; el departamento de fiscalía recibirá la denuncia o la denuncia deberá transferirse de inmediato al departamento de fiscalía de la prisión para su procesamiento.
Artículo 58 Si el defensor o agente ad litem considera que se ha obstaculizado el ejercicio de sus derechos contenciosos conforme a la ley, deberá presentar denuncia o denuncia ante la Fiscalía Popular, la cual realizará un examen dentro del plazo diez días después de aceptar el caso. De ser cierta la situación, por decisión del Fiscal General, se notificará a los órganos o departamentos correspondientes de este tribunal y a la Fiscalía Popular inferior para que realicen las correcciones, y se dará respuesta por escrito al defensor o litigante que interpuso la demanda. queja o acusación.
Artículo 59: Si un abogado defensor informa a la Fiscalía Popular que su cliente u otra persona está a punto de cometer o está cometiendo un delito que pone en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pone en grave peligro la seguridad personal de otras personas, el La Fiscalía Popular aceptará el caso y lo transferirá inmediatamente a las autoridades pertinentes para su tratamiento conforme a la ley.
La Fiscalía Popular guardará la confidencialidad de los abogados defensores que denuncien situaciones relevantes.
Artículo 60: Si la Fiscalía Popular descubre que un defensor ha ayudado a un sospechoso o acusado a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse con una confesión, amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio, o realizar otros actos que obstaculicen las actuaciones judiciales, podrá ser sospechoso de haber cometido un delito, con la aprobación del fiscal jefe, se tramitará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si el delito sospechado se encuentra comprendido en él. la jurisdicción del órgano de seguridad pública, las pistas o materiales de prueba del presunto delito del defensor se transferirán al órgano de seguridad pública del mismo nivel para su procesamiento de acuerdo con las normas pertinentes.
(2) Si el el delito sospechado cae bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, se informará a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su investigación o a otras Fiscalías Populares designadas por la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su investigación. La Fiscalía Popular de nivel superior no designará a una Fiscalía Popular de nivel inferior para presentar un caso tramitado por un defensor para su investigación.
Si el defensor es abogado, la Fiscalía Popular con competencia designada deberá notificarlo por escrito al despacho de abogados o al colegio de abogados mientras archiva el caso para su investigación.