Cuatro elementos de infracción

Análisis jurídico: 1. Ilegalidad del acto:

La llamada ilegalidad del acto significa que el acto cometido por el actor viola las disposiciones prohibitivas u obligatorias de la ley.

2. La existencia del hecho del daño:

El hecho del daño incluye el daño a la propiedad pública, el daño a la propiedad privada y el daño a derechos no patrimoniales.

3. Relación de causalidad:

La relación de causalidad en el daño se refiere a la conexión objetiva entre el acto ilícito y el resultado del daño, es decir, si el hecho del daño específico es el resultado inevitable de resultado del comportamiento del actor. Sólo cuando existe una relación causal entre ambos, el autor debe asumir la responsabilidad civil correspondiente.

La causalidad es compleja y cambiante. La aparición de una consecuencia de daño a menudo es causada por múltiples razones, que pueden incluir causas primarias y secundarias, causas directas y causas indirectas.

4. El actor tiene culpa subjetiva:

La culpa es un factor subjetivo de los elementos constitutivos de un daño y refleja el estado psicológico del actor al cometer la infracción. Las faltas se pueden dividir en tipos intencionales y negligentes.

Base jurídica: Artículo 1165 del Código Civil. Si un actor causa daño debido a la infracción indebida de los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad extracontractual.

Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa y si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.

Artículo 166 del "Código Civil": Si un actor causa daño a los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, si la ley estipula que debe soportar el daño responsabilidad, dichas disposiciones prevalecerán.