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¿Cuántos socios puede tener una empresa como máximo?

La ley no estipula el número máximo de socios para una sociedad colectiva, sólo dos o más socios para una sociedad en comandita, el número máximo es 50 y el número de socios es entre 20 y 50; Si un socio es una persona natural, tendrá plena capacidad para la conducta civil.

1. ¿Cuáles son los requisitos de registro para una sociedad limitada?

La constitución de una sociedad en comandita deberá cumplir con la "Ley de Sociedades Anónimas". Las condiciones para la constitución de una sociedad en comandita incluyen los siguientes aspectos:

1. deben ser más de dos, constituidas conjuntamente por menos de cincuenta socios. Al menos uno de ellos deberá ser socio comanditario;

2. En materia de convenio, deberá firmarse un contrato de sociedad por escrito;

3. En materia de aporte de capital, un socio. deberá suscribir o pagar aporte de Capital;

4. En cuanto al nombre y ubicación, deberá indicarse en el nombre la palabra “sociedad en comandita”, debiendo existir el correspondiente lugar de producción y negocio.

2. Obligaciones básicas de los socios comanditarios

Sociedad comanditaria significa que sobre la base de tener uno o más socios generales, acepta más inversionistas como socios comanditarios. Una forma de organización empresarial con. responsabilidad limitada. Por tanto, una sociedad en comandita es una organización económica compuesta por al menos un socio colectivo y al menos un socio comanditario. Aquí, los socios comanditarios reducen los riesgos operativos y equivalen a una inversión, con responsabilidades similares a las de los accionistas. Por lo tanto, los socios comanditarios no participan en el funcionamiento real de la sociedad y las actividades comerciales están a cargo del socio administrador, que es el socio general. En términos generales, los socios comanditarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Si un tercero tiene motivos para creer que un socio comanditario es un socio colectivo y realiza transacciones con él, el socio comanditario tendrá la misma responsabilidad por la transacción que el socio colectivo.

2. Si un socio comanditario realiza transacciones con otros en nombre de una sociedad comanditaria sin autorización, causando pérdidas a la sociedad comanditaria o a otros socios, el socio comanditario será responsable de la compensación.

3. El socio comanditario de nueva incorporación será responsable de las deudas de la sociedad comanditaria antes de incorporarse a la sociedad en la medida del aporte de capital que haya suscrito.

4. Sin ejecutar asuntos de sociedad, la sociedad en comandita no podrá representar a la sociedad en comandita externamente.

3. ¿Tiene una sociedad personalidad jurídica?

La sociedad no tiene personalidad jurídica. Una sociedad no tiene personalidad jurídica y se denomina organización no constituida en sociedad. Ser capaz de asumir la responsabilidad civil de forma independiente es una de las condiciones que debe tener una persona jurídica. Sin embargo, la responsabilidad de la deuda de una empresa colectiva corre a cargo de los socios, y los socios no asumen la responsabilidad de forma independiente.

Una sociedad colectiva está compuesta por socios colectivos, quienes asumen la responsabilidad solidaria de las deudas de la sociedad. Una sociedad en comandita se compone de socios generales y socios comanditarios. Los socios colectivos responden solidariamente por las deudas de la sociedad, y los socios comanditarios responden por las deudas de la sociedad en la medida de sus aportaciones de capital suscrito. Las empresas de propiedad totalmente estatal, las empresas de propiedad estatal, las empresas que cotizan en bolsa, las instituciones de bienestar público y los grupos sociales no pueden convertirse en socios colectivos.

Base Legal

Artículo 14 de la “Ley de Sociedades”

Para constituir una sociedad deben cumplirse las siguientes condiciones:

( 1) Hay dos o más socios. Si el socio es persona natural, tendrá plena capacidad de conducta civil;

(2) Existirá contrato de sociedad por escrito;

(3) El monto del aporte de capital suscrito o pagado por el socio;

(4) Tener el nombre y el lugar de producción y negocio de la sociedad.

(5) Las demás condiciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos;

Artículo 61 La sociedad en comandita estará constituida por más de dos pero no más de cincuenta socios. Sin embargo, salvo disposición legal en contrario. Una sociedad en comandita debe tener al menos un socio colectivo.