Artículos de la Asociación de la Alianza de la Industria Fotovoltaica de China
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 El nombre de la alianza: China Photovoltaic Industry Alliance, el nombre en inglés es China Photovoltaic Industry Alliance (denominada Photovoltaic Alliance o CPIA).
Artículo 2 Naturaleza de la Alianza: La Alianza de la Industria Fotovoltaica de China (en adelante, la "Alianza") es un grupo de empresas e instituciones que participan activamente en la industria fotovoltaica y se dedican a la investigación, desarrollo, fabricación y servicio de productos y aplicaciones fotovoltaicas Es una organización social nacional sin fines de lucro formada voluntariamente por unidades e instituciones afines.
El propósito de la Alianza del Artículo 3: cumplir con las leyes y regulaciones, cumplir con la ética social, implementar directrices, políticas y planes nacionales para el desarrollo de la industria fotovoltaica y ayudar al gobierno a mejorar la tecnología en general. Promover la construcción de una cadena industrial completa y un mercado maduro y saludable en China, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las industrias y unidades miembro.
Artículo 4 La Alianza acepta la gestión industrial y la orientación empresarial del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.
Artículo 5: Se implementará una gestión democrática dentro de la alianza.
Artículo 6 La sede de la Alianza (es decir, la ubicación de la Secretaría de la Alianza) está ubicada en el número 27 de Wanshou Road, distrito de Haidian, Beijing, China.
Capítulo 2 Ámbito de Negocio
Artículo 7 Ámbito de Negocio de la Alianza:
(1) Promover la cooperación tecnológica, económica y tecnológica dentro de la industria fotovoltaica y con otras industrias Cooperar en gestión, propiedad intelectual y otros aspectos, coordinar la relación entre los miembros de la alianza y establecer y mejorar la cadena de la industria fotovoltaica;
(2) Promover la formulación de estándares industriales, nacionales o internacionales para la industria fotovoltaica para que pueda Ha sido ampliamente reconocido y promovido en la industria y otras industrias relacionadas, y promovió el establecimiento y mejora de la certificación de productos, pruebas de calidad y otros sistemas;
(3) Realizar encuestas , colecciones, estadísticas e investigaciones sobre datos industriales básicos, informar el estado de desarrollo y los problemas existentes de la industria a los departamentos gubernamentales pertinentes, reflejar los deseos y demandas de los miembros, presentar sugerencias para el desarrollo industrial y proporcionar una base para que el gobierno formular políticas industriales relevantes;
(4) Organizar a los miembros de la alianza para promover el desarrollo del mercado fotovoltaico y crear un buen entorno industrial y una atmósfera de opinión pública;
(5) Construir una plataforma para la industria fotovoltaica para compartir información, capacitar e intercambiar información, promover el uso efectivo de los recursos industriales y llevar a cabo servicios externos de consultoría y capacitación de talentos y otras actividades;
(6) Desarrollar contactos e intercambios con empresas nacionales y organizaciones y empresas extranjeras, llevar a cabo diversas formas de intercambios y cooperación internacionales y salvaguardar los intereses y la imagen de la industria fotovoltaica de China;
( 7) Organizar a los miembros de la alianza para prevenir la competencia desleal en la industria y responder activamente a controversias internacionales;
(8) Realizar proyectos de bienestar público que sean beneficiosos para el desarrollo de la industria fotovoltaica.
Capítulo 3 Miembros
Artículo 8: Todas las empresas, instituciones e instituciones afines que tengan personalidad jurídica independiente y se dediquen o se preparen a realizar actividades de investigación y desarrollo, manufactura y servicios en el La industria fotovoltaica reconocerá esta membresía, puede postularse a la alianza. Después de la aprobación, se convertirá en miembro formal de la alianza, disfrutará de los derechos de los miembros de la alianza y asumirá las obligaciones de los miembros de la alianza.
Artículo 9 Los miembros se dividen en miembros del consejo (denominados directores) y no miembros del consejo (denominados miembros).
(1) Miembros de la junta directiva:
Patrocinadores de la alianza (los patrocinadores de la alianza se refieren a empresas, instituciones y organizaciones relacionadas que participaron activamente en las primeras actividades de la alianza y sirvieron voluntariamente como patrocinadores)) sean miembros ex officio de la Junta Directiva;
Los no miembros de la Junta Directiva que reconozcan este Artículo podrán convertirse en directores de alianza presentando una solicitud y siendo nominados por un miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y aprobado por acuerdo del Consejo de Administración.
(2) No miembros de la junta directiva:
Reconocer este estatuto, postularse a la alianza y ser nominados por los miembros de la junta directiva, y de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, la junta directiva de directores aprobará la resolución, es decir, podrá convertirse en miembro no miembro del Consejo de la Alianza.
Artículo 10 Los miembros que soliciten unirse a la alianza deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Solicitar ser miembro de la junta directiva:
1. Ser miembro de la alianza;
2. Tener importantes contribuciones e influencia en la industria fotovoltaica;
3. Cumplir con las normas pertinentes aplicables a los miembros de la junta directiva;
4. Por la junta directiva La resolución debe ser aprobada por más de dos tercios de todos los miembros del consejo.
(2) Solicitar ser miembro no miembro de la junta directiva:
1. Reconocer los estatutos de la alianza;
2.
3. Apoyar el desarrollo de la industria fotovoltaica;
4. Cumplir con el sistema de derechos de propiedad intelectual de la alianza y otras normas y regulaciones;
5. por el consejo directivo y aprobado por todos los miembros del consejo Más de una persona está de acuerdo.
Artículo 11 Para formar parte de la alianza se deberán seguir los siguientes procedimientos:
(1) Ser nominado por la junta directiva
(2) Presentar los siguientes documentos escritos para adherirse a la alianza.
1. Solicitud de afiliación a la alianza
2. Materiales de presentación del solicitante y copias de los certificados de persona jurídica. >
3. Industria fotovoltaica del solicitante Planes de desarrollo y trabajos ya realizados.
(3) La Secretaría de la Alianza revisará las calificaciones de la unidad solicitante y presentará sus opiniones a la Junta Directiva.
(4) La Junta Directiva discutirá y tomará resoluciones;
(5) La Secretaría de la Alianza emitirá certificados de membresía a las unidades solicitantes que hayan recibido la aprobación y hayan pagado las tarifas correspondientes.
Artículo 12 Los miembros que quieran retirarse de la alianza deben seguir los siguientes procedimientos:
(1) Presentar una declaración de retiro por escrito al consejo de la alianza y devolver el certificado de membresía;
(2) Retirarse de la alianza treinta días después de la fecha de presentación de la declaración de retiro. Después de que un miembro se retira, la cuota de membresía pagada no será reembolsada.
(3) Cualquier persona que no pague las cuotas de membresía o no participe en las actividades de la alianza dentro de un año se considerará que se ha retirado automáticamente.
Artículo 13 Si un miembro viola los estatutos de la alianza y otros sistemas o comete un comportamiento perjudicial para la alianza y no corrige su comportamiento dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una advertencia por escrito de la junta directiva, él o ella será expulsado. Después de que un miembro sea eliminado de la membresía, las cuotas de membresía pagadas no serán reembolsadas. Los miembros no podrán solicitar volver a unirse a la Alianza dentro de los dos años posteriores a su expulsión de la Alianza.
Artículo 14 Los miembros gozan de los siguientes derechos:
(1) Miembros no directivos:
1 El derecho a participar en la reunión de la alianza y el derecho. a votar, El derecho a ser elegido y votar;
2. El derecho a participar en intercambios, capacitación, cooperación internacional y otras actividades organizadas por la alianza. participar en las actividades de varios grupos de trabajo organizados por la alianza;
4. El derecho a obtener tecnología relevante y otra información relevante proporcionada por la alianza;
5. obtener los servicios prestados por la alianza;
6. El derecho a La alianza presenta sugerencias y mociones
7.
8. El derecho a retirarse de la alianza.
(2) Consejeros:
1. Derechos que disfrutan los no consejeros
2. Participar en las reuniones del consejo y gozar del derecho a votar y ser elegido. Derecho a elegir y votar;
3. Prioridad en la obtención de servicios de la alianza;
4. Proponer al Secretario General la convocatoria de una reunión temporal de la Asamblea General de la Alianza y. una reunión temporal de la Junta Directiva;
5. Designar representantes para participar en la Secretaría;
6. Consultar sobre los ingresos y gastos financieros de la alianza;
7. Tener derecho a informar sobre cuestiones a la Junta Directiva y hacer sugerencias y propuestas;
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8. El derecho a retirarse del consejo o alianza.
Artículo 15 Los miembros deben cumplir las siguientes obligaciones:
(1) No miembros de la junta directiva:
1 Respetar los estatutos y las normas y reglamentos de la alianza. e implementar la resolución de la alianza;
2. Emprender y cooperar activamente con diversas tareas encomendadas por la alianza;
3. Participar activamente en las actividades organizadas por la alianza;
4. Mantener los intereses de la alianza y los derechos e intereses legítimos;
5. Pagar las cuotas de membresía de acuerdo con las regulaciones de la alianza;
6. reflejar rápidamente la información de la unidad a la alianza y proporcionar la información y los cambios de los miembros;
7.
(2) Miembros de la junta directiva:
1. Obligaciones de los no miembros de la junta directiva;
2. Participar puntualmente en las actividades de la junta directiva;
3. Cumplir activamente las tareas que le asigne la Junta Directiva;
4. Enviar representantes para participar en los trabajos de la Secretaría a solicitud de ésta.
Artículo 16 Afiliadas: una empresa miembro posee o puede controlar más del 50% del capital social de su filial, y la filial tiene el mismo campo de negocio de productos fotovoltaicos que su empresa matriz, entonces la membresía de la filial estará contenido dentro de la empresa matriz. La empresa matriz votará en nombre de la filial en las reuniones de la Junta Directiva, de la Alianza y de los grupos de trabajo. Las empresas asociadas a las unidades miembro (distintas de sus afiliadas) pagarán sus respectivas cuotas y tendrán voto independiente en las reuniones. Los afiliados también pueden convertirse voluntariamente en miembros independientes mediante el pago de una cuota de membresía, pero los derechos de voto y la membresía en el grupo de trabajo del afiliado se delegará a la empresa matriz, a menos que la Junta considere que el afiliado es sustancialmente independiente de la empresa matriz y otros factores, y apruebe que el afiliado pueda ejercer sus propios derechos de voto en las reuniones de la Junta Directiva, de la Alianza y de los grupos de trabajo.
Capítulo 4: Creación y Remoción de Estructura Organizacional y Responsables
Artículo 17 La máxima autoridad de la Alianza es la Asamblea de la Alianza. La Asamblea General de la Alianza se celebra una vez al año y es convocada por el Secretario General de la Alianza. A la reunión de la alianza deben asistir más de dos tercios de los miembros de la alianza, salvo que se especifique lo contrario, sus resoluciones deben ser votadas por más de la mitad de los miembros presentes para que surtan efecto.
Cuando la Asamblea General de la Alianza no esté reunida, en caso de situaciones mayores o de emergencia, a propuesta de la Junta Directiva o de más de la mitad de los miembros, podrá celebrarse una reunión temporal de la Asamblea General de la Alianza. celebrarse.
Son facultades de la Asamblea General de la Alianza:
(1) Examinar y aprobar la política de trabajo y el plan de desarrollo de la alianza elaborado por la Junta Directiva;
( 2) Escuchar y revisar el informe de trabajo y el informe financiero de la Junta Directiva;
(3) Aprobar y modificar los estatutos de la alianza;
(4) Elección general de los miembros del consejo;
(5) Decisión Terminación, liquidación y otros asuntos;
(6) Otros asuntos importantes que deben ser decididos por la conferencia de la alianza.
Artículo 18 El Consejo Directivo es el órgano de toma de decisiones de la Alianza y es responsable ante la Asamblea General de la Alianza. El mandato de los miembros de la junta directiva es de tres años y pueden ser reelegidos. La primera junta directiva está compuesta por patrocinadores de la alianza.
El consejo establecerá no más de cinco copresidentes y varios vicepresidentes, quienes serán elegidos por la reunión del consejo por un período de tres años y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos. . Los Copresidentes y Vicepresidentes son elegidos entre los miembros del Consejo.
Las reuniones del consejo se celebran una o dos veces al año, y deben asistir a la reunión más de dos tercios de los miembros del consejo. Salvo disposición en contrario, sus acuerdos deberán ser aprobados por más de la mitad de los miembros presentes para surtir efecto.
Cuando el Consejo de Administración no se encuentre reunido, en casos de situaciones mayores o de emergencia, podrá convocarse a reunión extraordinaria del Consejo de Administración a propuesta de tres o más miembros del Consejo y con el consentimiento de más de la mitad de los miembros del Consejo.
Responsabilidades de la Junta Directiva:
(1) Implementar las resoluciones de la Conferencia de la Alianza e informar su trabajo a la conferencia;
(2) Preparar y organizar la Conferencia de la Alianza;
(3) Adoptar una resolución para presentarla a la Asamblea de la Alianza para revisión y enmienda de la Carta;
(4) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo y de la Alianza;
(5) Decidir sobre el nombramiento y remoción del Secretario General, del Secretario General Adjunto y de los titulares de cada departamento de la Secretaría de la Alianza;
(6) Decidir sobre el nombramiento y remoción de los líderes de cada grupo de trabajo;
(7) ) Formular el presupuesto financiero anual y el informe de cuentas finales;
(8) Revisar y aprobar el establecimiento y los cambios de la organización de la alianza, y dirigir la secretaría de la alianza y varios grupos de trabajo para llevar a cabo su trabajo;
(9) Revisar Aprobar las propuestas relevantes presentadas por cada grupo de trabajo;
(10) Formular la política de trabajo y el plan de desarrollo de la alianza;
(11) Formular recomendaciones e informes a los departamentos gubernamentales pertinentes;
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(12) Decidir sobre el reclutamiento o expulsión de miembros, y aprobar las recompensas y castigos de los miembros;
(13) Aprobar resoluciones importantes, como cambios y terminación de la alianza, para ser revisadas por la asamblea general de la alianza;
(14) Explicar los estatutos de la alianza;
(15) Decidir sobre otros asuntos importantes de la alianza.
Artículo 19 La Secretaría de la Alianza se establece bajo la Junta Directiva y es responsable de los asuntos diarios de la Alianza. La Secretaría de la Alianza tendrá un Secretario General y varios Secretarios Generales Adjuntos según sea necesario. El mandato del Secretario General y del Vicesecretario General es de tres años y pueden ser reelegidos por un máximo de dos mandatos.
El Secretario General o el Vicesecretario General aprobado por el Consejo Directivo es el representante legal de la Alianza, responsable ante la Asamblea General de la Alianza y el Consejo Directivo, y preside el trabajo diario de la Secretaría.
Responsabilidades de la Secretaría de la Alianza:
(1) Implementar las resoluciones de la Conferencia y el Consejo de la Alianza, coordinar y gestionar las actividades de varios grupos de trabajo y miembros dentro de la Alianza;
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(2) Responsable de preparar la convocatoria de la Asamblea General de la Alianza y de las reuniones de la Junta Directiva;
(3) Redactar el presupuesto financiero anual y el informe de cuentas finales;
(4) Redactar el informe y el resumen de trabajo anual de la Alianza;
(5) Responsable de aceptar solicitudes de empresas para unirse a la alianza y realizar una revisión preliminar de las calificaciones de las entidades solicitantes;
(6) Proponer la eliminación de miembros ilegales y aceptar el retiro de miembros de acuerdo con los sistemas pertinentes de la alianza Solicitud de alianza;
(7) Responsable de otros asuntos encomendados por el conferencia de la alianza y la junta directiva.
Artículo 20 El copresidente y secretario general de la Conferencia y el Consejo de la Alianza deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Adherirse a la línea, los principios y las políticas del país, y tener buena calidad política;
(2) Tener una mayor influencia en la industria fotovoltaica;
(3) La edad máxima para trabajar no excederá los 70 años;
(4) Buena salud, capaz de realizar sus funciones con normalidad;
(5) No sujeto a sanción penal.
Artículo 21 La Alianza podrá establecer varios grupos de trabajo según las necesidades de desarrollo, y las reglas pertinentes de los grupos de trabajo se determinarán por separado.
Cada grupo de trabajo tendrá un líder y varios subdirectores. Los candidatos a líder de equipo y líder adjunto de equipo son recomendados por el grupo de trabajo y presentados a la junta directiva para su revisión y aprobación. El mandato de cada líder de equipo y líder adjunto es de tres años y puede ser reelegido.
Artículo 22: Cada grupo de trabajo realizará su trabajo bajo la coordinación unificada del Consejo de la Alianza y el Secretario General.
Las reuniones de los miembros de cada grupo de trabajo son convocadas por el líder de cada grupo.
Responsabilidades de la reunión de miembros del grupo de trabajo:
(1) Discutir y decidir sobre la política de trabajo anual y las tareas del grupo de trabajo;
(2) Coordinar La relación entre las unidades miembros en el grupo de trabajo promueve los intercambios técnicos y la cooperación económica entre las unidades miembros;
(3) Recomendar candidatos para líder de equipo y líder adjunto de equipo;
(4 ) ) discutir y decidir otros asuntos relevantes dentro de este grupo de trabajo.
Artículo 23: Cada unidad miembro determinará, según sea necesario, representantes y personas de contacto correspondientes a las organizaciones de trabajo relevantes de la alianza con el fin de fortalecer el contacto y asegurar el buen desarrollo de los trabajos.
Capítulo 5 Finanzas y Gestión de Activos
Artículo 24 Las principales fuentes de fondos de la alianza:
(1) Cuotas de miembros pagadas por las unidades miembros de acuerdo con regulaciones de la alianza;
(2) Ingresos de diversas actividades y servicios organizados por la alianza;
(3) Financiamiento gubernamental o donaciones sociales;
(4) Otros ingresos legales.
Artículo 25 La Alianza establecerá un estricto sistema de gestión financiera de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes para garantizar que la información contable sea legal, precisa y completa.
Artículo 26 La gestión de activos de la alianza implementará el sistema de gestión financiera prescrito por el estado y estará sujeta a la supervisión de la conferencia de la alianza.
Si la fuente del activo es apropiación estatal o donación o financiamiento social, debe estar sujeto a la supervisión del organismo auditor y la información relevante debe anunciarse al público de manera adecuada.
Artículo 27 Los activos de la alianza deben utilizarse para el alcance empresarial y el desarrollo profesional estipulados en estos estatutos, y ninguna unidad (incluidas las unidades miembro) o individuo podrá malversarlos, distribuirlos de forma privada o apropiarse indebidamente de ellos.
Artículo 28 El Consejo de la Alianza confía a una organización profesional la realización de una auditoría financiera independiente cada año.
Artículo 29 Los salarios, seguros y beneficios sociales del personal de tiempo completo de la alianza se implementarán con referencia a las regulaciones nacionales pertinentes para las instituciones públicas.
Capítulo 6 Procedimiento para la Modificación de los Estatutos Sociales
Artículo 30: Las modificaciones de los Estatutos Sociales deberán ser aprobadas por más de dos tercios del Consejo de Administración y luego presentadas a la Asamblea de la Alianza para su revisión y aprobación.
Artículo 31 Los Estatutos Sociales revisados deberán ser comunicados al Ministerio de Industria y Tecnología de la Información para su presentación dentro de los 15 días siguientes a su adopción por la Asamblea General de la Alianza.
Capítulo 7 Procedimientos de Terminación y Enajenación de Bienes después de la Terminación
Artículo 32 Si la alianza cumple su objeto o se disuelve por sí sola o necesita ser cancelada por división, fusión, etc., la junta directiva Presentar una moción para rescindir.
Artículo 33 La moción para terminar la alianza debe ser votada y aprobada por la conferencia de la alianza, y debe ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros antes de que pueda entrar en vigor.
Artículo 34 Antes de que se termine la alianza, se debe establecer una organización de liquidación bajo el liderazgo de la Junta Directiva para liquidar las reclamaciones y deudas y hacer frente a las consecuencias. Durante el período de liquidación no se realizarán actividades distintas a la liquidación.
Artículo 35 La propiedad restante después de la terminación de la alianza se utilizará para desarrollar empresas relacionadas con el propósito de la alianza de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 8 Disposiciones complementarias
Artículo 36 Cualquier contenido discutido dentro de la alianza o por la alianza, incluidos los temas y contenidos de la conferencia de la alianza, las reuniones del consejo y las reuniones del grupo de trabajo, deberá Sólo se discutirá en Es público entre los miembros. Cualquier miembro deberá respetar el sistema de confidencialidad de la alianza.
Artículo 37 Todas las actividades realizadas por la Alianza deberán cumplir estrictamente con todas las leyes y regulaciones vigentes. En particular, los miembros deben ser conscientes de que sus empresas compiten entre sí de acuerdo con ciertas reglas comerciales y que sus acciones no deben violar ninguna ley y regulación antimonopolio existente. Cada miembro de la alianza debe alentar y promover activamente un entorno competitivo en la industria fotovoltaica. Los miembros deben confirmar que no discutirán cuestiones relacionadas con los costos de los productos, los precios de los productos, los canales de ventas, la segmentación del mercado o la ubicación de los clientes entre los competidores. Por lo tanto, cada miembro tiene la responsabilidad de brindar a sus representantes que participan en las actividades de la Alianza asesoramiento legal adecuado y asesoramiento para limitar la discusión de temas importantes relacionados con los objetivos y propósitos de la Alianza en reuniones formales o informales. Cada miembro también deberá ser consciente de que es libre de desarrollar tecnologías y estándares competitivos y de otorgar licencias de los derechos de patente del miembro a terceros para permitir que tecnologías y estándares competitivos funcionen dentro del alcance de los estatutos de la Alianza.
Artículo 38 Derechos de Propiedad Intelectual: Ningún miembro podrá otorgar o considerarse que ha otorgado, expresa o implícitamente, a la alianza o a otros miembros ninguna patente, derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales u otros derechos que surjan de la participación en la alianza. Cualquier derecho o licencia sobre otros derechos de propiedad intelectual de propiedad o control, salvo que se disponga lo contrario en estos Artículos.
Ningún miembro puede utilizar el nombre de otro miembro de manera pública sin el permiso expreso por escrito del otro miembro, pero cualquier miembro puede revelar y publicar su membresía en la Alianza, y la Alianza también puede divulgar y divulgar la membresía de cualquier miembro a menos que dicho miembro solicite expresamente por escrito que la Alianza no divulgue ni publique su membresía en la Alianza.
Artículo 39 Este Artículo de Asociación no pretende (y no debe entenderse como) establecer una empresa, sociedad, empresa conjunta, relación de agencia u otra entidad entre los miembros. Ningún miembro tiene derecho a celebrar acuerdos o asumir obligaciones en nombre de otros miembros o alianzas sin la autorización escrita de otros miembros o alianzas. Los miembros no serán responsables de responsabilidad, pérdida o daño resultante de acciones no autorizadas de otros miembros o de la Alianza.
Artículo 40 Este Estatuto entrará en vigor una vez aprobado por la Asamblea General de la Alianza.
Artículo 41 El idioma oficial de la Alianza es el chino. Incluso si estos Estatutos se traducen a otros idiomas, prevalecerá la versión china.
Artículo 42 El derecho de interpretar esta carta corresponde al Consejo de la Alianza.