Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Qué enfermedades no se pueden detener?

¿Qué enfermedades no se pueden detener?

Las enfermedades que no pueden ser detenidas son las siguientes:

1. Personas que padecen enfermedades mentales, como depresión severa, esquizofrenia, psicosis intermitente, epilepsia, etc. , no será detenido;

2. No se detendrán diversas enfermedades cardíacas graves;

3. No se detendrá la hipertensión grave;

4. tuberculosis, etc. No se retendrán enfermedades de órganos, pulmones y otras enfermedades respiratorias graves;

5. No se detendrán varios tipos de enfermedades hepáticas graves;

6. no se retendrá;

7. No se detendrán diversas enfermedades causadas por problemas cerebrovasculares graves;

8. detenidos;

9. Los pacientes con leucemia y otras enfermedades no serán detenidos;

10.

Los procedimientos para la detención penal son los siguientes:

1. Cuando el órgano de seguridad pública detenga a una persona, deberá presentar un certificado de detención.

2. Después de la detención penal, la persona detenida será enviada a un centro de detención para su custodia dentro de las 24 horas.

3. Se notificará a los familiares del detenido dentro de las 24 horas siguientes a la detención, excepto cuando la notificación sea imposible o cuando la notificación de presuntos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación.

Base jurídica:

Artículo 26 del "Reglamento del Centro de Internamiento"

Los centros de internamiento garantizan el derecho de los detenidos a reunirse durante la detención. Los detenidos deben cumplir con las normas de gestión de entrevistas del centro de detención.

Las reuniones con los detenidos deben realizarse en el área de entrevistas del centro de detención a la hora especificada y con documentos de identidad válidos.

Cuando el abogado encomendado por el detenido se reúna con el detenido, deberá además estar en posesión de un título de abogado en ejercicio, un certificado de despacho de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica.