¿En qué circunstancias se puede realizar una identificación complementaria?
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se puede encomendar a la agencia de tasación forense la realización de tasaciones complementarias: (1) Se descubren nuevos materiales de tasación relevantes (2) Hay omisiones en los elementos de tasación originales; Artículo 32 La tasación complementaria podrá ser realizada por el perito tasador judicial original o por otras personas tasadoras judiciales. El documento de identificación forense complementario es parte integrante del documento de identificación forense original. Artículo 33 En cualquiera de las siguientes circunstancias, se puede encomendar a una institución de identificación forense la realización de una reidentificación: (1) La institución de identificación forense o el autenticador judicial realiza una identificación más allá del alcance del negocio de identificación forense o del tipo de práctica; son falsos o inexactos.