Defender casos civiles. ¿Debería convertirme en abogado? Un caso penal debe ser un abogado, ¿verdad?
1. El artículo 58 de la "Ley de Procedimiento Civil" establece que las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.
Las siguientes personas pueden ser encomendadas como agentes litigantes:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;
(2) Familiares cercanos de las partes o Personal;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.
2. Artículo 32 de la “Ley de Procedimiento Penal”: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.