Regulaciones de notarización de la provincia de Yunnan
No existe afiliación entre notarios. Artículo 4 El departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado o superior es la autoridad competente para la certificación notarial.
Con la aprobación del departamento administrativo judicial provincial, se establecen notarías en provincias, prefecturas (ciudades), condados (ciudades, distritos) y otros lugares necesarios. Artículo 5 Un notario es un profesional del derecho que se ocupa de la legalización en una notaría de conformidad con la ley.
La calificación de notario se obtendrá mediante la aprobación del examen unificado organizado por el departamento de administración judicial del Consejo de Estado o mediante la aprobación del examen realizado por el departamento de administración judicial a nivel provincial.
La práctica notarial debe realizarse mediante un certificado de práctica notarial impreso uniformemente por el departamento de administración judicial del Consejo de Estado. Artículo 6 Los notarios realizarán la notarización de conformidad con la ley, observarán la ética y las disciplinas profesionales, guardarán los secretos de Estado y los secretos de las partes y no realizarán las siguientes conductas:
(1) Negarse realizar notarización sin motivos justificables;
(2) Emitir acta notarial que viole los hechos y la ley;
(3) Aceptar o solicitar bienes o buscar otros beneficios ilegítimos;
(4) Otras infracciones a la ley Infracciones disciplinarias. Artículo 7 La notaría realizará la certificación notarial de forma independiente de conformidad con la ley y no estará sujeta a injerencias de organismos administrativos, grupos sociales ni particulares.
Los notarios desempeñan sus funciones de conformidad con la ley y están protegidos por las leyes nacionales. Artículo 8 El notario cobrará los honorarios según las normas prescritas por el Estado para la certificación notarial. Artículo 9 Las partes podrán solicitar a la notaría la certificación de los siguientes actos jurídicos:
(a) La celebración, modificación y terminación de contratos y convenios;
(2) Las encomiendas, donaciones, legados y Apoyos, así como el establecimiento, modificación o revocación de testamentos;
(3) División, transmisión o herencia de bienes y declaración de renuncia de derechos reales y sucesorios;
(4) Venta e hipoteca de casas;
(5) Emisión y cotización de valores, endoso y transferencia de letras, y negativa a aceptar o pagar letras;
(6 ) Garantía de deudas, recurso a reclamaciones o responsabilidad por deudas Reconocimiento
(7) Subasta, licitación, examen, licitación y sorteo
(8) Contratación, arrendamiento o; derechos de uso de tierras cultivadas, tierras forestales, colinas áridas, colinas cubiertas de hierba y superficies de agua Cesión, transferencia, herencia;
(9) Adoptar niños y reclamar hijos biológicos;
(10) Pacto matrimonial;
(11) Otros El establecimiento, modificación y extinción de actos jurídicos civiles. Artículo 10 Las partes podrán solicitar al notario la certificación de los siguientes hechos y documentos jurídicamente significativos:
(1) Propiedad, derechos de herencia, derechos de marca, derechos de patente y derechos de reputación disfrutados por ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones y otros derechos civiles;
(2) Nacimiento, supervivencia, educación, experiencia, matrimonio, parientes, lugar de residencia, muerte de los ciudadanos y si han recibido sanciones penales;
(3) Personas jurídicas y calificaciones, estatutos, solvencia crediticia, inventario de propiedades, evaluación y liquidación de otras organizaciones, resoluciones de la junta fundacional y de la junta de accionistas de una sociedad anónima
(4) Eventos de fuerza mayor;
(5) Valoración de los bienes asegurados y conclusión del siniestro asegurado;
(6) Firma, sello y fecha de terminación del contrato. u otros documentos;
(7) Copias, resúmenes, Traducciones, fotocopias y fotocopias deberán ser consistentes con el original;
(8) Otros hechos y documentos de trascendencia jurídica. Artículo 11 Deben ser protocolizados ante notario los siguientes actos jurídicos, hechos jurídicos y documentos:
(1) Contratos de transferencia, transferencia e hipoteca de derechos de uso de suelo de propiedad estatal;
(2) Privados urbanos vivienda Donaciones y herencias;
(3) Contratos hipotecarios;
(4) Contratación, arrendamiento, fusiones, ventas y subastas de derechos de propiedad de empresas estatales y empresas colectivas urbanas;< /p >
(5) Licitación para proyectos de construcción clave y grandes y medianos y contratos firmados después de ganar la licitación;
(6) Compensación por demolición, acuerdos de reasentamiento y preservación de pruebas mediante la demolición de viviendas autoridades;
(7) El departamento competente de demolición de viviendas deberá conservar pruebas de las casas demolidas con disputas sobre derechos de propiedad.
(8) Que impliquen la adopción y reclamación de niños;
>(9) Preservación de pruebas que involucren infracción de derechos de autor;
(10) Otros asuntos que deben ser notariados de acuerdo con las leyes y reglamentos. Artículo 12 La notaría se ocupa de las actividades de depósito de monedas, efectos y valores. Si el deudor no puede cumplir con sus obligaciones legales de pago por cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar a la notaría la certificación notarial:
(1) El acreedor se niega o retrasa la entrega de la cosa sin razones justificables, lo que resulta en que el deudor no pueda pagar a tiempo;
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(2) El deudor no puede cumplir con la deuda debido al paradero desconocido del acreedor
(3) El acreedor y el deudor acuerdan depositar y pagar por adelantado.
Después de que el interesado deposite en la notaría el dinero, objetos o valores que deba pagar, se considerará que el deudor ha cumplido con la obligación de pago. La notaría deberá notificar o notificar al acreedor para que recoja las cosas depositadas dentro de los siete días siguientes a la fecha de expedición del acta notarial. Si el acreedor no recupera las cosas depositadas en el plazo de seis meses, o si las cosas depositadas son difíciles de conservar, el notario puede venderlas y conservar el precio.
El coste del retiro y del depósito correrá a cargo del acreedor.