Artículos de la Asociación de la Industria Láctea de China
Estatutos de la Asociación de la Industria Láctea de China
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 El nombre de esta asociación es Asociación de la Industria Láctea de China. Nombre en inglés: Asociación de la Industria Láctea de China, abreviada como CDIA.
Artículo 2 La Asociación de la Industria Láctea de China es una asociación nacional formada voluntariamente por empresas de producción láctea y empresas e instituciones relacionadas en todo el país. Lleva a cabo actividades de acuerdo con esta carta para hacer realidad los deseos unánimes de sus miembros. socios, organización social industrial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica de grupo social.
Artículo 3 El objeto de la asociación: cumplir con la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas de la República Popular China, servir a las empresas, la industria y el gobierno, y promover el desarrollo de la industria láctea.
Artículo 4 La Asociación acepta la orientación y supervisión de las agencias de registro y gestión de la República Popular China y el Ministerio de Asuntos Civiles y la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del Consejo de Estado, la unidad de supervisión empresarial.
Artículo 5 El domicilio de la Asociación: Pekín.
Capítulo 2 Ámbito Empresarial
Artículo 6 El ámbito empresarial de la asociación es:
(1) De acuerdo con las tareas generales de construcción económica del partido y del país, combinado con las características de la industria y situaciones específicas, y publicitar activamente los principios y políticas relevantes del partido y del país.
(2) Informar los requisitos de la industria y los problemas existentes a los departamentos gubernamentales pertinentes y presentar sugerencias razonables.
(3) Organizar la promoción y aplicación de nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos equipos y nuevos productos en la industria, prestar servicios de consultoría, crear publicaciones y organizar la formación técnica y profesional.
(4) Organizar intercambios, capacitación y otras actividades en los aspectos económicos, técnicos y de gestión de la industria láctea nacional y extranjera.
(5) Organizar la recopilación de información económica y técnica nacional y extranjera sobre la industria láctea, y publicar publicaciones técnicas y de información relevantes.
(6) Participar en la formulación y revisión de estándares nacionales e industriales, llevar a cabo la gestión de calidad de la industria, el cultivo de marcas, la promoción de la imagen del mercado y de la industria, etc.
(7) Selección de figuras de modelos industriales y empresas avanzadas.
(7) Representar a la industria en la participación en organizaciones internacionales y conferencias relacionadas.
(8) Representar la voluntad de las unidades miembro, formular reglas y regulaciones de la industria, estandarizar el comportamiento industrial y corporativo y mantener una competencia justa.
(9) Coordinar las relaciones con los miembros, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los miembros, servir a las unidades de los miembros, desarrollar empresas de bienestar público de la industria y resolver problemas de toda la industria.
(10) Realizar otras tareas autorizadas o encomendadas por departamentos gubernamentales.
Capítulo 3 Socios
Artículo 7 Los tipos de socios de esta asociación: socios unitarios y socios individuales.
Artículo 8 Los miembros que soliciten unirse a la asociación deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Apoyar los estatutos de la asociación;
(2) Unirse a la asociación voluntariamente;
(3) Tiene cierta influencia en la industria;
(4) Los miembros de la unidad son empresas lácteas, empresas relacionadas y empresas y grupos sociales;
(5) Los miembros individuales son personas que han trabajado en la industria láctea durante mucho tiempo y sirven o han servido como líderes de unidad o columna vertebral técnica del negocio.
Artículo 9 Los procedimientos para ser miembro son:
(1) Presentar la solicitud de membresía y la información relevante;
(2) Aprobación por la Junta Directiva o Director Ejecutivo Será revisado y aprobado por la reunión;
(3) La Secretaría de la Asociación emitirá un certificado de membresía.
Artículo 10 Los socios gozan de los siguientes derechos:
(1) Tener derecho a elegir, ser elegido y votar en la asociación;
(2) Participar en la organización de diversas actividades de la asociación;
(3) Priorizar el acceso a los servicios prestados por la asociación;
(4) Presentar sugerencias o propuestas para resolver problemas relacionados con la unidad e industria;
(5) Tener derecho a criticar, sugerir y supervisar el trabajo de la asociación;
(6) La membresía es voluntaria y gratuita.
Artículo 11 Los miembros deberán cumplir las siguientes obligaciones
(1) Cumplir con las leyes y reglamentos nacionales y las normas y reglamentos de la industria láctea;
(2 ) Cumplir con esto
(3) Completar el trabajo asignado por la asociación;
(4) Participar activamente en diversas actividades y reuniones organizadas por la asociación
(4) Informar la situación a la Asociación y proporcionar materiales e información relevantes.
(5) Al tratar con la Asociación, ser honesto y digno de confianza, unirse y cooperar, y salvaguardar conscientemente la reputación y la reputación de la Asociación derechos e intereses legítimos;
(6) Pagar las cuotas de membresía según sea necesario.
Artículo 12 Los socios que deseen retirarse de la membresía deberán notificarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación y devolver el certificado de membresía. Si un miembro no cumple con sus obligaciones dentro de 2 años, se considerará que ha dado de baja automáticamente su membresía.
Artículo 13 Los representantes de las unidades de gobierno, las unidades de director permanente y las unidades de vicepresidente deben ser generalmente los principales líderes actuales de la unidad. Si el cargo del representante cambia, la unidad no cumple con las disposiciones. de estos Estatutos Sociales Cuando se cumplan los requisitos de membresía, la unidad de gobierno, la unidad de director permanente y la unidad de vicepresidente recomendarán nuevos líderes principales actuales para que asuman el control y notifiquen a la asociación de manera oportuna.
Artículo 14 Si un miembro viola gravemente estos Estatutos, será removido de la membresía mediante votación de la Junta Directiva o la Junta Directiva Permanente.
Capítulo 4: Estructura Organizacional y Creación y Remoción de Responsables
Artículo 15: La máxima autoridad de la asociación es el Congreso de Socios, y sus atribuciones son:
(1) Formular y modificar el estatuto;
(2) Elegir y destituir directores;
(3) Revisar el informe de trabajo y el informe financiero de la junta directiva ;
(4) Formular y modificar las normas de cuotas de membresía;
(5) Decidir sobre asuntos de terminación;
(6) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 16 La Conferencia de Representantes de Miembros sólo podrá celebrarse cuando estén presentes más de 2/3 de los representantes de miembros, y sus resoluciones deberán ser votadas por más de la mitad de los representantes de miembros presentes para que surtan efecto.
Artículo 17 El Congreso de Socios tendrá una duración de cinco años. Debido a circunstancias especiales, el plazo puede modificarse con anticipación o posponerse y debe ser votado por la junta directiva, informado a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobado por la autoridad de registro y gestión de la sociedad. El plazo máximo de aplazamiento no excederá de 1 año.
Artículo 18 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Congreso de Miembros, dirige la asociación para realizar el trabajo diario cuando el Congreso de Miembros no está reunido y es responsable ante el Congreso de Miembros.
Artículo 19 Son responsabilidades de la Junta Directiva:
(1) Ejecutar las resoluciones del Congreso Miembro;
(2) Elegir y remover a los miembros; El Presidente, el Vicepresidente y el Director Ejecutivo deciden sobre el nombramiento y destitución del Secretario General;
(3) Preparar la convocatoria del Congreso de Miembros;
(4) Informar el trabajo y situación financiera del Congreso de Miembros;
(5) Decidir sobre la admisión y remoción de miembros;
(6) Decidir sobre el establecimiento, registro y cambio de nombre de oficinas, sucursales, oficinas y entidades de representación;
(7) Decidir sobre el nombramiento del subsecretario general y de los principales responsables de cada institución;
(8) Liderar las distintas instituciones de a la asociación para realizar su trabajo;
(9) Decidir sobre su asunto principal.
Artículo 20 El consejo de administración deberá contar con la asistencia de más de 2/3 de los directores antes de poder ser convocado, y su acuerdo deberá ser adoptado por más de 2/3 de los directores presentes antes de poder ser convocado. tener un efecto.
Artículo 21 El Consejo de Administración celebrará al menos una reunión al año. En circunstancias especiales, podrá celebrarse también por comunicación.
Artículo 22 La asociación constituirá un consejo permanente. El Consejo Permanente es elegido por el Consejo y ejerce los puntos (1), (3), (5), (6), (7), (8) y (9) del Artículo 19 cuando el Consejo Responsable no está reunido. al Consejo de Administración. El número de directores permanentes no excederá la mitad del número de directores.
Artículo 23 El Consejo Permanente deberá contar con la asistencia de más de 2/3 de los directores permanentes antes de poder ser convocado, y sus resoluciones deberán ser adoptadas por más de 2/3 de los directores permanentes presentes antes de que se puede surtir efecto.
Artículo 24 El Consejo Permanente se reunirá al menos una vez cada seis meses, pudiendo celebrarse también por la vía de comunicación;
Artículo 25 El presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Adherirse a la línea, principios y políticas del partido, y tener buena calidad política;
(2) Tener gran influencia y popularidad en la industria láctea;
(3) La edad máxima de nombramiento no excederá los 70 años, y el el presidente y el secretario general deberán trabajar a tiempo completo;
>(4) Gozar de buena salud y poder trabajar normalmente;
(5) No estar sujeto a sanciones penales que priven derechos políticos;
(6) Tener plena capacidad para la conducta civil.
Artículo 26 Si el presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación exceden la edad máxima para el cargo, deberán seguir el procedimiento de renuncia.
Artículo 27 El mandato del presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación será de cinco años, y el mandato no podrá exceder de dos mandatos como máximo. La asociación puede contratar líderes, expertos, académicos y empresarios relevantes para que actúen como presidentes honorarios y consultores según las necesidades laborales.
Artículo 28 El presidente o el secretario general de la asociación es el representante legal de la misma y no actúa simultáneamente como representante legal de otros grupos.
Artículo 29 El presidente de la asociación ejercerá las siguientes facultades:
(1) Convocar y presidir la junta directiva o junta directiva permanente, y ser responsable del trabajo general;
(2) Inspeccionar la implementación de las resoluciones del Congreso Miembro, el Consejo y el Consejo Permanente;
(3) Firmar documentos importantes y relevantes en nombre de la Asociación.
Artículo 30 El Secretario General de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:
(1) Presidir el trabajo diario de la oficina y organizar la ejecución del plan de trabajo anual;
(2) ) Coordinar el trabajo de las diversas sucursales, oficinas de representación y entidades;
(3) Nombrar al subsecretario general y a los principales responsables de cada oficina, y elevarlos a la Junta Directiva o al Consejo Permanente para su decisión;
(4) Decidir sobre la contratación de personal de tiempo completo para oficinas, oficinas de representación y entidades;
(5) Manejar otros asuntos diarios.
Capítulo 5 Principios de gestión y uso de activos
Artículo 31 Fuentes de fondos de la asociación:
(1) Cuotas de membresía;
( 2) Donaciones;
(3) Financiamiento gubernamental;
(4) Ingresos de actividades o servicios dentro del alcance comercial aprobado;
( 5) Intereses;
(6) Otros ingresos legales;
Artículo 32 La asociación recauda las cuotas de membresía de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 33: Los fondos de la asociación deberán utilizarse para el desarrollo del ámbito empresarial y de los emprendimientos previstos en estos estatutos y no podrán ser distribuidos entre los socios.
Artículo 34 La asociación establecerá un estricto sistema de gestión financiera para garantizar que la información contable sea legal, auténtica, exacta y completa.
Artículo 35 La asociación deberá contar con personal contable profesionalmente calificado. Los contadores no podrán desempeñar simultáneamente la función de cajeros. Los contadores deben realizar cálculos contables e implementar supervisión contable. Cuando el personal contable sea trasladado o trasladado de baja, deberá realizar los trámites de traspaso con la persona que toma el relevo.
Artículo 36 La gestión de activos de la asociación implementará el sistema de gestión financiera prescrito por el estado y aceptará la supervisión de la asamblea general de miembros y del departamento financiero. Si el origen de los activos corresponde a apropiaciones estatales o donaciones o subsidios sociales, estarán sujetos a la supervisión de organismos fiscalizadores.
Artículo 37 Antes de cambiar el mandato o cambiar el representante legal, la asociación deberá aceptar una auditoría financiera organizada por una unidad de auditoría reconocida por la autoridad de gestión del registro de la sociedad y la principal unidad de gestión empresarial.
Artículo 38 Los bienes de la asociación no podrán ser malversados, divididos privadamente o malversados por ninguna unidad o individuo.
Artículo 39 Los salarios, seguros y beneficios sociales del personal de tiempo completo de la asociación se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 6 Procedimiento para la Modificación de los Estatutos Sociales
Artículo 40: Las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Asociación deberán ser votadas y aprobadas por la Junta Directiva antes de ser presentadas al Congreso de Socios. para revisión.
Artículo 41: Una vez revisados los estatutos de la asociación, los mismos deberán ser revisados y aprobados por la unidad de supervisión empresarial dentro de los 15 días siguientes a su adopción por la asamblea general de socios, y reportarse a la sociedad de registro y autoridad de gestión para su aprobación antes de entrar en vigor.
Capítulo 7 Procedimientos de Extinción y Enajenación de Bienes después de la Extinción
Artículo 42 Si la asociación completa su objeto o se disuelve por sí sola o necesita cancelarse por escisión, fusión, etc., la junta directiva o el consejo permanente propondrán una moción de rescisión.
Artículo 43 La moción de extinción de la asociación deberá ser votada y aprobada por la asamblea general de socios y reportada a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobación.
Artículo 44 Antes de que se dé por terminada la asociación, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la unidad de supervisión empresarial y las autoridades pertinentes para liquidar reclamaciones y deudas y manejar los asuntos posteriores. Durante el período de liquidación no se realizarán actividades distintas a la liquidación.
Artículo 45 La asociación se dará por terminada una vez finalizados los procedimientos de baja por la autoridad de registro y gestión de la asociación.
Artículo 46 La propiedad restante después de la terminación de la asociación se utilizará para desarrollar empresas relacionadas con la industria láctea bajo la supervisión de la unidad de supervisión empresarial y la autoridad de gestión y registro de la sociedad y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. .
Anejo del Capítulo 8
Artículo 47 Este Estatuto Social fue votado y aprobado por el quinto Congreso de Miembros el 24 de agosto de 2012.
Artículo 48 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde a la junta directiva de la asociación.
Artículo 49 Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por la autoridad de registro de la sociedad.