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Reglamento de la República Popular China sobre la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual (revisión de 2018)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de implementar la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual, promover el comercio exterior, los intercambios científicos y culturales y salvaguardar los intereses sociales y públicos, este Reglamento se formula de conformidad con la Ley de Aduanas de la República Popular de Porcelana. Artículo 2 El término "protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a los derechos exclusivos sobre marcas, derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor y patentes (en adelante, derechos de propiedad intelectual) relacionados con mercancías importadas y exportadas y protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China. Artículo 3 El Estado prohíbe la importación y exportación de bienes que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

La Aduana protegerá los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes pertinentes y este Reglamento, y ejercerá las facultades pertinentes estipuladas en la Ley de Aduanas de la República Popular China. Artículo 4 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita a la aduana que implemente protección de la propiedad intelectual, deberá solicitar a la aduana medidas de protección. Artículo 5 El consignatario de mercancías importadas o su agente, y el consignador de mercancías exportadas o su agente deberán declarar verazmente a la aduana el estado de los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías importadas y exportadas de conformidad con las regulaciones nacionales, y presentar los documentos justificativos pertinentes. Artículo 6 Al implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana guardará los secretos comerciales de las partes interesadas. Capítulo 2 Registro de Propiedad Intelectual Artículo 7 Los titulares de derechos de propiedad intelectual podrán solicitar a la Administración General de Aduanas el registro de propiedad intelectual de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, si lo solicitan, deberán presentar un formulario de solicitud; La solicitud debe incluir el siguiente contenido:

(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad del titular de los derechos de propiedad intelectual;

(2) El nombre, contenido e información relacionada de los derechos de propiedad intelectual;

(3) Estado de ejercicio de la licencia de propiedad intelectual;

(4) Nombre, lugar de origen, aduanas de entrada y salida, importadores y exportadores, principales características, precio, etc. Mercancías sobre las cuales el titular de los derechos de propiedad intelectual ejerce derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley;

(5) Fabricantes, importadores y exportadores, aduanas en el lugar de entrada y salida, principales características y precios de las mercancías conocidas. para infringir derechos de propiedad intelectual.

Si la solicitud especificada en el párrafo anterior contiene documentos justificativos, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá adjuntar los justificantes. Artículo 8 La Administración General de Aduanas decidirá si aprueba la presentación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos de la solicitud y, en caso contrario, notificará al solicitante por escrito, indicando los motivos;

La Administración General de Aduanas no registrará la solicitud bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Los documentos de la solicitud están incompletos o no son válidos;

( 2) Las Personas de la aplicación no son titulares de derechos de propiedad intelectual;

(3) Los derechos de propiedad intelectual ya no están protegidos por leyes y reglamentos administrativos. Artículo 9 Si la aduana descubre que el titular de los derechos de propiedad intelectual no ha proporcionado verazmente información o documentos relevantes al solicitar el registro de propiedad intelectual, la Administración General de Aduanas podrá revocar el registro. Artículo 10 La presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación por la Administración General de Aduanas y tendrá una vigencia de 10 años.

Si los derechos de propiedad intelectual son válidos, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá solicitar a la Administración General de Aduanas la renovación del registro dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del registro de protección aduanera de la propiedad intelectual. Cada registro de renovación tiene una validez de 10 años.

Si el registro de protección aduanera de propiedad intelectual caduca sin solicitar la renovación o la propiedad intelectual ya no está protegida por leyes o reglamentos administrativos, el registro de protección aduanera de propiedad intelectual dejará de ser válido. Artículo 11 Si se cambia el registro de propiedad intelectual, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá realizar los procedimientos de cambio o cancelación de registro ante la Administración General de Aduanas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del cambio.

Si el titular del derecho de propiedad intelectual no completa los trámites de cambio o cancelación de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, que afecte gravemente la importación y exportación legal de otros o el desempeño de las funciones de supervisión aduanera en De conformidad con la ley, la Administración General de Aduanas podrá revocar la presentación correspondiente con base en la solicitud del interesado. También podrá cancelar proactivamente las presentaciones correspondientes. Capítulo 3 Solicitud de detención de mercancías sospechosas de infracción y su manipulación Artículo 12 Si el titular del derecho de propiedad intelectual descubre que las mercancías presuntamente infractoras están a punto de ser importadas o exportadas, podrá solicitarlo a la aduana en el lugar donde las mercancías entran o salen del país. detener las mercancías sospechosas de infracción. Artículo 13 Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga mercancías sospechosas de infracción, deberá presentar una solicitud y los documentos justificativos pertinentes y presentar pruebas suficientes para demostrar la existencia evidente del hecho de infracción.

La solicitud debe incluir los siguientes contenidos principales:

(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad del titular del derecho de propiedad intelectual;

(2) Los detalles del derecho de propiedad intelectual Nombre, contenido e información relacionada;

(3) Nombres de los consignatarios y consignadores de mercancías sospechosas de infracción;

(4) Nombres y especificaciones de las mercancías presuntamente infractoras mercancías;

(5) Los puertos, horarios y medios de transporte por los cuales las mercancías sospechosas de infracción podrán ingresar o salir del país.

Si se sospecha que las mercancías infractoras infringen los derechos de propiedad intelectual registrados, la solicitud también debe incluir el número de registro aduanero. Artículo 14 Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que retenga mercancías sospechosas de infracción, deberá proporcionar a la aduana una garantía que no exceda el valor equivalente de las mercancías para compensar las pérdidas que puedan causarse al destinatario y al expedidor debido a aplicación inadecuada y pagar a la aduana por la retención de las mercancías, los gastos de almacenamiento, custodia y eliminación, si el titular del derecho de propiedad intelectual paga los gastos de almacenamiento y almacenamiento directamente al almacén, se deducirán del depósito de garantía. Las medidas específicas serán formuladas por la Administración General de Aduanas. Artículo 15 Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita detener mercancías sospechosas de infracción, cumple con las disposiciones del artículo 13 de este Reglamento y proporciona garantía de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento, la aduana retendrá las mercancías sospechosas de infracción, notificará a la propiedad intelectual titular del derecho por escrito, y Enviar el certificado de detención aduanera al consignatario o expedidor.

Si la solicitud del titular de un derecho de propiedad intelectual para retener mercancías sospechosas de infracción no cumple con las disposiciones del artículo 13 de este Reglamento, o no proporciona garantía de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de este Reglamento, el La aduana rechazará la solicitud y emitirá una notificación por escrito a los titulares de derechos de propiedad intelectual.