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Caso relativo al artículo 116 de la Ley de Propiedad

Antes que nada, aclaremos un concepto. De acuerdo con el principio jurídico del derecho de propiedad, la ley de propiedad de nuestro país actualmente no prevé el derecho de escritura, por lo que el llamado derecho de escritura no es el mismo. Derecho de usufructo previsto en la legislación de propiedad de nuestro país.

En segundo lugar, cuando se determina que el derecho hipotecario no es un derecho de usufructo, se deben determinar los derechos y obligaciones de ambas partes con base en el contenido del contrato entre la Parte A y la Parte B.

Con base en las características relevantes de los derechos hipotecarios, creo que se puede determinar que existe una relación de arrendamiento entre la Parte A y la Parte B. Entonces el arrendamiento de la Parte B es un subarrendamiento y debería pertenecer a la Parte B.