Hola~ Fui detenido penalmente~ y luego liberado bajo fianza en espera de juicio~ Entonces la fiscalía dijo que mi caso no sería procesado~ ¿La Oficina de Seguridad Pública aún conserva el expediente?
Generalmente, hay dos maneras de manejar un caso una vez que llega a la fiscalía.
En primer lugar, quienes reúnan las condiciones para el procesamiento deberán ejercerlo de conformidad con la ley.
En segundo lugar, no cumple las condiciones para ser procesado. Aquí se presentan varias situaciones:
a. Regreso al departamento de investigación y solicitud de apertura de una nueva investigación,
b. Suspender la revisión. Esta situación se refiere principalmente al sospechoso criminal o. la persona que padece la enfermedad. Las personas con enfermedades graves, como enfermedades mentales, no pueden ser interrogadas durante el proceso de revisión y procesamiento, y pierden la capacidad de litigar.
c. La no persecución y la no persecución se dividen en las siguientes categorías.
1) La no persecución legal se refiere a las seis situaciones previstas en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Puedes ir y echar un vistazo, no entraré en detalles.
2) No enjuiciamiento discrecional significa que si el delito es menor y no hay necesidad de imponer una pena o la pena puede ser exenta de acuerdo con la ley penal, la fiscalía puede ejercer su discreción para tomar una decisión. decisión de no procesar.
3) La falta de procesamiento por insuficiencia de pruebas significa que después de una investigación complementaria, la insuficiencia de pruebas no cumple con las condiciones para el procesamiento.
Puede comprobar usted mismo si la decisión de no enjuiciamiento emitida por la fiscalía pertenece al tipo de no enjuiciamiento. La naturaleza de los diferentes tipos de no enjuiciamiento es diferente. El primer tipo de no procesamiento, es decir, el no procesamiento legal, y el segundo tipo de no procesamiento, es decir, el no procesamiento discrecional, mantendrán el expediente, porque en realidad las razones del delito ilícito aún existen. pero las circunstancias son menores o otras razones no requieren castigo. Sólo en el tercer caso de insuficiencia de pruebas no se conservará el expediente, porque la insuficiencia de pruebas significa que aún no se ha determinado si el delito ocurrió o si fue cometido por el sospechoso del delito, por lo que no se conservará el expediente, pero en situación de este caso.