¿Se puede reembolsar la fianza?
Subjetividad jurídica:
La fianza se puede devolver. Si el sospechoso o imputado no viola las disposiciones del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, podrá acudir al banco a cobrar el depósito de garantía reembolsado previa presentación del aviso de libertad bajo fianza en espera de juicio. o documentos legales relevantes. Objetividad jurídica:
Artículo 72 de la "Ley de Procedimiento Penal" La autoridad que toma decisiones sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio deberá considerar de manera integral la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades litigantes, el peligro social de la persona en libertad en libertad bajo fianza en espera de juicio, y la naturaleza y circunstancias del caso, la gravedad de la posible pena, la situación financiera de la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio, etc., determinan el monto del depósito. La persona que proporcione el depósito de garantía deberá depositar el depósito de seguridad en una cuenta especial en un banco designado por el organismo de ejecución. Artículo 73 Si un sospechoso o imputado no viola lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, cuando finalice la fianza en espera de juicio, el sospechoso o imputado deberá acudir al banco a cobrar el depósito de garantía reembolsado al aviso de levantamiento de la fianza en espera de juicio o documentos legales pertinentes.