Las empresas que cotizan en bolsa tienen requisitos muy estrictos en materia de garantías externas y tienen muchas restricciones. Si no se trata de una filial holding sino de otras partes relacionadas, no se permite. Si no es el accionista controlador u otra parte relacionada, la otra parte también deberá prestar contragarantía por su garantía. El "Aviso sobre varias cuestiones relativas a la regulación de los intercambios de capital entre empresas que cotizan en bolsa y partes relacionadas y garantías externas de empresas que cotizan en bolsa" estipula que (1) las empresas que cotizan en bolsa no proporcionarán garantías para los accionistas mayoritarios, otras partes relacionadas que posean menos del 50% de las acciones, no constituidas en sociedad unidades o individuos. (2) El importe total de las garantías externas proporcionadas por una sociedad cotizada no excederá el 50% del patrimonio neto en los estados financieros consolidados del ejercicio fiscal más reciente. (3) Los estatutos de una sociedad cotizada establecerán los procedimientos de aprobación de las garantías externas y las normas crediticias de los objetos garantizados. Las garantías externas deben ser firmadas por más de dos tercios de todos los miembros del consejo de administración, o aprobadas por la junta general de accionistas. Las garantías de deuda no podrán otorgarse directa o indirectamente para objetos garantizados cuya relación activo-pasivo supere el 70%. (4) Las empresas que cotizan en bolsa que ofrecen garantías externas deben exigir a la otra parte que proporcione una contragarantía, y el proveedor de la contragarantía debe tener la capacidad real de soportarla. (5) Las empresas que cotizan en bolsa deben cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes de las "Reglas de cotización" y los "Estatutos sociales", cumplir eficazmente con sus obligaciones de revelar información sobre garantías externas y deben proporcionar verazmente todas las garantías externas de la empresa a los contadores públicos autorizados. según sea necesario. (6) Los directores independientes de una sociedad que cotiza en bolsa darán una explicación especial de las garantías externas acumuladas y vigentes de la sociedad que cotiza en bolsa y de la aplicación de las disposiciones anteriores en el informe anual, y expresarán opiniones independientes. También puede consultar el "Aviso sobre la Regulación de las Garantías Externas de las Sociedades Cotizadas".
Mire esto:
Una garantía externa que debe ser aprobada por la asamblea de accionistas debe ser revisada y aprobada por el directorio antes de que pueda ser presentada a la asamblea de accionistas. para su aprobación. Las garantías externas que deben ser aprobadas por la asamblea general de accionistas incluyen, entre otras, las siguientes situaciones: 1. Cualquier garantía proporcionada después de que el total de las garantías externas de las empresas cotizadas y las filiales controladas superen el 50% de los activos netos más recientes auditados; Para empresas cuya relación activo-pasivo supere el 70% Garantía brindada por el objeto de la garantía 3. Garantía única por un monto superior al 10% del último patrimonio neto auditado 4. Garantía brindada a los accionistas, controladores efectivos y sus partes relacionadas;
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