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Ley de Seguridad Vial de la República Popular China

La "Ley de Seguridad Vial de la República Popular China" fue adoptada por la Quinta Sesión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional Popular de la República Popular China el 28 de octubre de 2003. Por la presente se anunciado y entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

Hu Jintao, Presidente de la República Popular China

28 de octubre de 2003 (Fin)

(Comunicado autorizado) Ley de Seguridad Vial

(Aprobado en la quinta reunión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo el 28 de octubre de 2003)

Contenido

Primer Capítulo Disposiciones Generales

Capítulo 2 Vehículos y conductores

Sección 1 Vehículos de motor y vehículos sin motor

Sección 2 Conductores de vehículos de motor

Capítulo 3 Condiciones de acceso a las carreteras

Capítulo 4 Normas de acceso por carretera

Sección 1 Disposiciones generales

Sección 2 Normas de acceso de vehículos a motor

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Sección 3 Normas de circulación de vehículos no motorizados

Sección 4 Normas de circulación de peatones y vehículos

Sección 5 Normas especiales en carreteras

Capítulo 5 Manejo de accidentes de tráfico

Capítulo 6 Supervisión de las fuerzas del orden

Capítulo 7 Responsabilidades Legales

Capítulo 8 Disposiciones Complementarias

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1: Para mantener el orden del tránsito vial , prevenir y reducir los accidentes de tráfico, proteger la seguridad personal, proteger la seguridad de la propiedad y otros derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y mejorar la eficiencia del tráfico, formulamos esta Ley.

Artículo 2 Los conductores de vehículos, peatones, pasajeros, así como unidades e individuos relacionados con actividades de tráfico por carretera dentro del territorio de la República Popular China y la República Popular China deberán cumplir con esta ley.

Artículo 3 Los trabajos de seguridad vial seguirán los principios de gestión legal y conveniencia para las masas, y garantizarán un tráfico vial ordenado, seguro y fluido.

Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles garantizarán que el trabajo de gestión de la seguridad del tráfico vial sea compatible con la construcción económica y el desarrollo social.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior se adaptarán a las necesidades del desarrollo del tráfico por carretera, formularán planes de gestión de la seguridad del tráfico por carretera de acuerdo con las leyes, reglamentos y políticas nacionales pertinentes en materia de seguridad del tráfico, y organizarán su implementación. .

Artículo 5 El departamento de seguridad pública del Consejo de Estado es responsable de la gestión nacional de la seguridad del tráfico vial. Los departamentos de gestión del tráfico de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de la seguridad del tráfico vial dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos de gestión de transporte y construcción de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de los trabajos de tráfico vial pertinentes de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 6 Los gobiernos populares de todos los niveles llevarán a cabo periódicamente educación sobre seguridad vial para mejorar la conciencia de los ciudadanos sobre la seguridad vial.

En el desempeño de sus funciones, el departamento de gestión del tránsito del órgano de seguridad pública y su policía de tránsito fortalecerán la publicidad de las leyes y reglamentos de seguridad del tránsito y modelarán el cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad del tránsito.

Los gobiernos, unidades militares, empresas e instituciones, grupos sociales y otras organizaciones deberían impartir educación sobre seguridad vial a su propio personal.

Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar la educación sobre seguridad vial en el contenido de la educación jurídica.

Las unidades pertinentes, como la prensa, las publicaciones, la radio y la televisión, tienen la obligación de impartir educación sobre seguridad vial.

Artículo 7: Para la gestión de la seguridad vial, se debe fortalecer la investigación científica y se deben promover y utilizar métodos, tecnologías y equipos de gestión avanzados.