Las últimas normas procesales para los órganos de seguridad pública en el manejo de casos penales
Análisis Legal
1. Etapa de investigación: Los órganos de seguridad pública pueden detener penalmente a los actuales infractores o a los principales sospechosos. Los detenidos deben ser interrogados dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Después del primer interrogatorio realizado por el organismo de investigación o desde la fecha en que se adoptan las medidas obligatorias, el sospechoso de un delito puede contratar a un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico, recursos y acusaciones. La segunda es la etapa de revisión y enjuiciamiento: al revisar un caso, la Fiscalía Popular debe interrogar al sospechoso de un delito y escuchar las opiniones de la víctima, del sospechoso de delito y de la persona encargada por la víctima. A partir de la fecha de transferencia del caso para su revisión y procesamiento, el sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor. El acusado en un proceso privado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. 3. Etapa de juicio: Luego de la revisión del caso para el procesamiento público, el tribunal popular decidirá abrir juicio si los hechos delictivos alegados en la acusación son claros y van acompañados del catálogo de pruebas, lista de testigos y copias o fotografías de las pruebas principales. . Excepto en los casos que involucran secretos de Estado o privacidad personal, los tribunales populares conocen de los casos de primera instancia en público.
Base jurídica
Normas procesales para la tramitación de causas penales por los órganos de seguridad pública
Artículo 42 Los órganos de seguridad pública velarán por que los abogados defensores se dediquen a las siguientes actividades profesionales de conformidad con la ley durante la etapa de investigación: (1) Conocer de los órganos de seguridad pública sobre el delito que se sospecha ha cometido y las circunstancias relevantes del caso, y brindar opiniones (2) Reunirse y comunicarse con el; sospechoso criminal y conocer el caso del sospechoso criminal; (3) Proporcionar asistencia legal y representar al sospechoso criminal Las quejas y acusaciones del sospechoso (4) Solicitud de cambio de las medidas obligatorias contra el sospechoso criminal;
Artículo 43: Cuando el órgano de seguridad pública interrogue por primera vez a un presunto delincuente o tome medidas coercitivas contra él, informará al presunto delincuente que tiene derecho a designar un abogado como defensor, y infórmele que no tiene derecho a nombrar un abogado como defensor debido a dificultades financieras u otras razones. Si usted es un abogado defensor, puede solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica. La información debe quedar registrada. Si presuntos delincuentes en un mismo caso conservan el mismo abogado defensor, o si dos o más presuntos delincuentes que no están involucrados en el caso pero han cometido delitos conservan el mismo abogado defensor, los órganos de seguridad pública les exigirán que cambien de abogado defensor.