Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Existe alguna restricción para que los funcionarios públicos cambien de carrera para convertirse en abogados?

¿Existe alguna restricción para que los funcionarios públicos cambien de carrera para convertirse en abogados?

La Ley de Abogados estipula que los abogados que hayan ejercido como jueces o fiscales no podrán actuar como agentes litigantes o defensores dentro de los dos años siguientes a su cese en el cargo. Los abogados que sean miembros del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo no podrán actuar como tales. agentes litigantes o defensores durante su ejercicio. Según este artículo, "un funcionario público no podrá ejercer simultáneamente la profesión de abogado". El alcance de la restricción es que un funcionario público no podrá ejercer la profesión de abogado durante su mandato. Sin embargo, salvo en el caso de los funcionarios públicos que han ejercido como jueces y fiscales, no existe ninguna restricción para que los funcionarios de otras profesiones sean abogados durante muchos años después de haber dejado sus puestos de trabajo. Es decir, los funcionarios que dejen la función pública y cumplan las condiciones previstas en la Ley de Abogados pueden convertirse en abogados en ejercicio a tiempo completo. Podrán postularse para ejercer la abogacía los servidores públicos que hayan abandonado la función pública pero no hayan sido destituidos de sus cargos públicos.

De acuerdo con la "Ley de Funcionarios Públicos de la República Popular China" y la "Ley de Abogados de la República Popular China", los funcionarios públicos "no podrán dedicarse ni participar en actividades con fines de lucro, y no podrá ocupar cargos en empresas u otras organizaciones con fines de lucro" y "no podrá ocupar cargo de Abogado en ejercicio". Los funcionarios con título de abogado o árbitro que continúen ejerciendo la profesión jurídica o la labor arbitral podrán solicitar la organización del departamento de personal para adecuar sus unidades de trabajo. Cualquiera que viole estas regulaciones y continúe participando en actividades con fines de lucro, como ejercer la abogacía, arbitraje, etc., y no haga correcciones después de la educación, será castigado severamente de acuerdo con la Ley de Funcionarios Públicos y las regulaciones pertinentes.