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Normas sobre la protección del derecho de los abogados a ejercer la abogacía

Las regulaciones proponen que se respete a los abogados y se mejore el sistema para proteger los derechos de los abogados a ejercer. De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Penal", la "Ley de Procedimiento Civil", la "Ley de Procedimiento Administrativo" y la "Ley de Abogados", los derechos de los abogados a conocer, apelar, quejarse, entrevistarse, revisar y recopilar pruebas deben protegerse en de conformidad con la ley. El derecho a contrainterrogar y debatir no impedirá a los abogados ejercer sus funciones de defensa y representación de conformidad con la ley. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito o la asignación de una agencia de asistencia jurídica, un abogado defensor informará a la agencia que lleva el caso y podrá conocer de la agencia que lleva el caso los delitos sospechados o acusados ​​por el sospechoso o acusado como así como los principales hechos delictivos que se hayan constatado en ese momento, situaciones en las que se adoptan, modifican o levantan medidas coercitivas contra sospechosos o acusados ​​de delitos, situaciones en las que los organismos de investigación amplían el período de investigación y detención, etc. , la agencia que tramita el caso notificará sin demora al abogado defensor de conformidad con la ley.

Base jurídica:

Disposiciones sobre la protección jurídica del derecho de los abogados a ejercer

Artículo 2 Tribunales Populares, Fiscalías Populares, Agencias de Seguridad Pública, Agencias de Seguridad Nacional y las Agencias de Administración Judicial deben respetar a los abogados, mejorar el sistema para proteger los derechos de ejercicio de los abogados y proteger los derechos de los abogados a conocer, presentar solicitudes, apelar y reunirse, revisar documentos, recopilar pruebas y hacer preguntas de conformidad con las disposiciones de la Ley Penal. La Ley Procesal, la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Abogados, el contrainterrogatorio, el debate y demás derechos profesionales no obstaculizarán a los abogados el ejercicio de las funciones de defensa y representación de conformidad con la ley.

Artículo 3 Los tribunales populares, las fiscalías populares, los organismos de seguridad pública, los organismos de seguridad nacional, los organismos administrativos judiciales y las asociaciones de abogados deben establecer y mejorar el mecanismo de protección de los derechos de ejercicio de los abogados.

Si un abogado es insultado, calumniado, amenazado, objeto de represalias o perjudicado debido a su ejercicio, las autoridades pertinentes deberán detenerlo inmediatamente y tratarlo de conformidad con la ley, y tomar medidas de protección para el abogado cuando necesario.