Normas sobre la protección del derecho de los abogados a ejercer la abogacía
Base jurídica:
Disposiciones sobre la protección jurídica del derecho de los abogados a ejercer
Artículo 2 Tribunales Populares, Fiscalías Populares, Agencias de Seguridad Pública, Agencias de Seguridad Nacional y las Agencias de Administración Judicial deben respetar a los abogados, mejorar el sistema para proteger los derechos de ejercicio de los abogados y proteger los derechos de los abogados a conocer, presentar solicitudes, apelar y reunirse, revisar documentos, recopilar pruebas y hacer preguntas de conformidad con las disposiciones de la Ley Penal. La Ley Procesal, la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Abogados, el contrainterrogatorio, el debate y demás derechos profesionales no obstaculizarán a los abogados el ejercicio de las funciones de defensa y representación de conformidad con la ley.
Artículo 3 Los tribunales populares, las fiscalías populares, los organismos de seguridad pública, los organismos de seguridad nacional, los organismos administrativos judiciales y las asociaciones de abogados deben establecer y mejorar el mecanismo de protección de los derechos de ejercicio de los abogados.
Si un abogado es insultado, calumniado, amenazado, objeto de represalias o perjudicado debido a su ejercicio, las autoridades pertinentes deberán detenerlo inmediatamente y tratarlo de conformidad con la ley, y tomar medidas de protección para el abogado cuando necesario.