Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Puede el deudor ofrecer una contragarantía a la empresa de garantía y luego la empresa de garantía ofrecer una contragarantía?

¿Puede el deudor ofrecer una contragarantía a la empresa de garantía y luego la empresa de garantía ofrecer una contragarantía?

1. La contragarantía se ajusta a las disposiciones legales.

Dos. La contragarantía tiene el carácter de prenda de bienes muebles.

Significa que el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para su posesión y utiliza los bienes muebles como garantía de los derechos del acreedor.

3. Este tipo de contragarantía se da generalmente en las siguientes situaciones:

Si el deudor tiene bienes propios hipotecados o pignorados, generalmente puede prestar garantía directamente al acreedor. Aunque la garantía de este tipo de cosas es relativamente confiable, es posible que el acreedor no la acepte por una de las siguientes razones:

(1) Espero que cuando el deudor no pueda pagar la deuda, yo pueda fácilmente obtenerlo del garante Recibir pago en dinero;

(2) Evite la molestia de registrar la hipoteca o transportar y mantener la prenda;

(3) Será inconveniente negociar con la hipoteca en el futuro, pero está bien descontarla usted mismo. Inútil.

En este caso, se requiere que un tercero (compañía de garantía) proporcione una garantía satisfactoria al acreedor, y luego el deudor proporciona una contragarantía al garante, y la contragarantía se iguala adecuadamente. con esta garantía para satisfacer las diversas necesidades de las partes, mantener la seguridad de las transacciones y evitar riesgos de garantía.

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